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Cuenta atrás para la entrada en vigor de las leyes LGTBI y de Infancia de Asturias: del 23 de noviembre al 23 de diciembre

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elDiario.es Asturias

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Asturias culmina la tramitación de dos de sus principales reformas legislativas en materia de derechos sociales con la publicación este viernes, 6 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la nueva Ley LGTBI y la Ley de Infancia y Adolescencia. Así, solo Castilla y León se queda sin norma específica de protección del colectivo LGTBI por el veto de PP y Vox a una legislación específica. Las dos normas asturianas, aprobadas por la Junta General del Principado el pasado mes de octubre, establecen nuevos mecanismos para combatir la discriminación, proteger a los colectivos vulnerables y reforzar las obligaciones de las administraciones públicas.

Las dos leyes fueron promulgadas el 15 de octubre por el presidente del Principado, Adrián Barbón, y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el día 23 del mismo mes.La entrada en vigor será escalonada: el 23 de noviembre comenzará a aplicarse la legislación de infancia y el 23 de diciembre lo hará la normativa LGTBI.

La Ley del Principado de Asturias 7/2026, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas LGTBI y de sus familias, supone la primera legislación autonómica asturiana específica en esta materia. Su aprobación puso fin a un proceso iniciado siete años antes y permitió a Asturias abandonar el grupo de comunidades que carecían de una normativa propia de estas características.

El texto salió adelante el 14 de octubre con el respaldo del PSOE, PP, IU-Convocatoria por Asturies, Foro y la diputada del Grupo Mixto Covadonga Tomé, mientras que Vox fue la única formación que votó en contra. El apoyo de populares y foristas llegó después de introducir modificaciones relativas al consentimiento familiar en las actuaciones dirigidas a menores de edad.

Entre sus principales novedades figura la prohibición expresa de las denominadas terapias de conversión en la red sanitaria pública y concertada, dirigidas a modificar o reprimir la orientación sexual o la identidad de las personas. La legislación incorpora además un régimen de infracciones y sanciones para combatir conductas discriminatorias por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

En el ámbito educativo, la norma establece medidas de prevención y actuación frente al acoso LGTBIfóbico, con obligaciones para los centros públicos y concertados. También regula el respeto a la identidad del alumnado y la utilización del nombre sentido, aunque introduce condiciones relacionadas con el consentimiento de los representantes legales para los menores de 16 años.

La ley contempla igualmente medidas específicas en materia sanitaria para garantizar una atención adecuada a las personas trans e intersexuales, así como actuaciones para prevenir prácticas médicas perjudiciales sobre las características sexuales. El objetivo es reforzar la atención integral y evitar situaciones de discriminación en el acceso a los servicios públicos.

Otra de las cuestiones destacadas es la atención al medio rural asturiano, donde se promoverán medidas contra el denominado sexilio, el abandono del lugar de origen por parte de personas LGTBI debido al rechazo o la discriminación que pueden sufrir en su entorno.

La normativa también contempla la creación del Conseyu de Participación LGTBI, concebido como órgano consultivo y de participación, y establece medidas de igualdad en el empleo público, la actividad deportiva y las políticas de subvenciones.

La Ley de Infancia: más derechos y protección frente a la violencia

La segunda norma publicada es la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de Infancia y Adolescencia, que sustituirá a la legislación autonómica de protección del menor aprobada en 1995. La reforma actualiza el sistema asturiano de atención a la infancia después de más de tres décadas de cambios sociales y legislativos, con especial atención a la prevención de la violencia y a la participación de los menores en las decisiones que les afectan.

El texto definitivo consta de 134 artículos distribuidos en ocho títulos y reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos. Entre ellos figuran el derecho a ser escuchados, a participar en la vida social y pública, a la igualdad y no discriminación, a la educación, a la salud, a la intimidad y a recibir protección frente a cualquier forma de violencia.

Una de sus novedades más relevantes es que los jóvenes de 16 y 17 años podrán firmar iniciativas legislativas populares en Asturias, ampliando así su capacidad de participación política, aunque esta medida no modifica la edad legal para votar.

La ley también establece la elaboración de un Plan Estratégico de Atención a la Infancia y la Adolescencia cada seis años, acompañado de mecanismos de evaluación y seguimiento. Asimismo, los proyectos normativos deberán incorporar informes sobre su impacto en los menores, con el objetivo de que sus derechos se tengan en cuenta en las decisiones de las administraciones.

En materia de protección, se refuerzan las actuaciones de prevención y detección temprana de situaciones de riesgo, desamparo, violencia familiar y acoso escolar. Los ayuntamientos asumirán las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas relacionadas con las situaciones de riesgo, mientras que la declaración formal continuará correspondiendo a la Administración autonómica.

Otro de los cambios importantes afecta al sistema de acogimiento. La nueva legislación prioriza la permanencia de los menores en su entorno familiar siempre que sea seguro y, cuando resulte necesaria su separación, establece la preferencia del acogimiento familiar frente al residencial.

La norma regula las compensaciones económicas destinadas a las familias acogedoras y establece limitaciones al ingreso en centros residenciales. Como criterio general, los menores de diez años y aquellos con determinadas necesidades especiales no deberán ingresar en centros de protección residencial salvo que no exista una alternativa familiar adecuada. También se fija en trece años la edad mínima de ingreso en centros específicos para menores con problemas de conducta.

Para los adolescentes tutelados, la legislación contempla programas de preparación para la vida independiente que comienzan dos años antes de alcanzar la mayoría de edad, con actuaciones dirigidas a facilitar su formación, autonomía e incorporación al mercado laboral.

La protección se extiende igualmente al entorno digital, con medidas destinadas a prevenir el acoso en internet, garantizar la privacidad y promover un uso seguro de las tecnologías. En el ámbito educativo se refuerzan la prevención del acoso escolar, la educación en igualdad y la atención a las necesidades específicas del alumnado.

La ley también recoge expresamente la protección de los menores extranjeros no acompañados y garantiza el acceso a los derechos y recursos previstos en la normativa con independencia de su situación administrativa.

La publicación de ambas normas abre una nueva etapa en su aplicación administrativa. La Ley LGTBI establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Conseyu de Participación LGTBI, mientras que la Ley de Infancia prevé adaptar sus contenidos a lectura fácil para que puedan ser comprendidos por los propios menores.

Las dos reformas obligarán a desarrollar medidas y procedimientos específicos en ámbitos como la educación, la sanidad, los servicios sociales y las administraciones locales. Su puesta en práctica dependerá también del desarrollo reglamentario y de los recursos destinados a hacer efectivos los derechos reconocidos.

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