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El calendario laboral 2027 establece cuatro 'puentes' en Cantabria

Acto Día de Cantabria en Cabezón de la Sal en foto de archivo.

elDiario.es Cantabria

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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este miércoles la orden de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio por la que se establece el calendario de fiestas laborales para 2027 en la comunidad autónoma, de tal manera que el año que viene habrá 12 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, con cuatro puentes.

En concreto, serán festivos el 1 de enero, Año Nuevo (viernes); 6 de enero, Reyes (miércoles); 25 y 26 de marzo, Jueves Santo y Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (sábado); 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria (miércoles); 15 de septiembre, La Bien Aparecida (miércoles); 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (martes); 1 de noviembre, Todos los Santos (lunes); 6 de diciembre, la Constitución (lunes); 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (miércoles), y 25 de diciembre, Navidad (sábado).

De esta forma, en 2026 habrá un total de cuatro puentes en Cantabria, uno menos que este año: el 1 de enero, Año Nuevo (viernes); 6 de enero, Reyes (miércoles); 25 y 26 de marzo, Jueves Santo y Viernes Santo; 1 de noviembre, Todos los Santos (lunes), y el 6 de diciembre, la Constitución (lunes).

Asimismo, la proximidad entre el Día de la Constitución (6 de diciembre) y la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) permitirá que aquellos municipios que establezcan una de sus fiestas locales el 7 de diciembre puedan disfrutar de un periodo continuado de cinco días de descanso.

Además, se mantienen como fiestas propias de la Comunidad Autónoma, por su carácter simbólico, el 28 de julio (miércoles), Día de las Instituciones de Cantabria, y por su carácter de tradicional, el 15 de septiembre (miércoles), festividad de la Bien Aparecida.

Una de las novedades del nuevo calendario es que en 2027 se sustituye la festividad de Santiago, 25 de julio, que cae en domingo, por el Día de las Instituciones, 28 de julio, así como el Día de la Asunción, 15 de agosto, que cae en domingo, por la Bien Aparecida, 15 de septiembre.

A este calendario habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente, que deberán ser remitidos a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la orden del calendario laboral en el BOC.

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