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Cantabria hace obligatorio el uso de mascarillas de forma inmediata

Una viandante vuelve de la compra por una céntrica calle de Santander.

Laro García

15 de julio de 2020 16:23 h

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Cantabria se ha sumado al grupo de comunidades autónomas que en los últimos días han convertido en obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, tanto en la calle como en los espacios al aire libre o cerrados de uso público o abiertos al público, independientemente de que se pueda guardar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros. Después de llevar días amagando con la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno autonómico ha publicado definitivamente la orden en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) que impone la obligación de la mascarilla de forma inmediata.

Por tanto, la medida entra en vigor este mismo miércoles 15 de julio y afectará a las personas mayores de seis años. Se aplicará en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier lugar cerrado de uso público o abierto al mismo, con independencia de que pueda garantizarse una distancia interpersonal. Además, según esta orden, será obligatorio el uso “adecuado” de la mascarilla, es decir, que cubra desde el tabique nasal hasta la barbilla incluida. También establece que la mascarilla no puede estar provista de válvula exhalatoria, salvo en usos profesionales para los que esté recomendada.

Además, resulta obligatorio el uso de la mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Según recuerda el Ejecutivo autonómico, el periodo de 'nueva normalidad' tras el fin del confinamiento y superada la desescalada “constituía en sí misma una realidad dinámica”, indicando expresamente que nacía con una “filosofía de prudencia” y una vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

“Es por ello que, ponderando el derecho a la protección de la salud y los principios de la Ley General de Salud Pública, la presente Resolución establece la obligatoriedad del uso de la mascarilla con el fin de mantener la tendencia decreciente en el número de casos en Cantabria, atendiendo a la evidencia científica. Con el objetivo de no desincentivar la actividad física, la Resolución amplía la obligatoriedad del uso de la mascarilla, desligando el carácter preceptivo de su empleo del mantenimiento de una distancia interpersonal de 1,5 metros”, refleja el texto publicado en el BOC.

A juicio del bipartito presidido por Miguel Ángel Revilla (PRC), la obligatoriedad al margen de la distancia interpersonal “refuerza el cumplimiento de la medida preventiva”, especialmente entre los sectores con mayor actividad social y menor riesgo, facilita su control por los servicios de inspección y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y “refuerza un mensaje de que el uso generalizado tiene no solo una finalidad de protección individual sino también hacia los demás ciudadanos, demostrando una sociedad respetuosa, solidaria y cohesionada”. Todo ello, según considera el Gobierno, “aspira a contribuir a la limitación de brotes y el mantenimiento de la actividad económica y social en Cantabria, intensificando de este modo el control epidemiológico”.

Excepciones y multas

En cuanto a las excepciones, la orden establece que la obligación de uso de la mascarilla no será exigible en algunos supuestos concretos, como para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada o para las personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de  autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 

También regula que se puede prescindir de las mascarillas en el caso de actividad deportiva individual al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, además de en la práctica de actividades acuáticas o en el momento del consumo de alimentos y bebidas en establecimientos hosteleros, además de en espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población.

El tránsito y la permanencia en las playas deberá respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos e higiene respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes.Sin embargo, el acceso en las playas exigirá el uso obligatorio de mascarilla.

El incumplimiento del uso de la mascarilla tiene la consideración de infracción leve de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud Pública y podrá ser sancionado con multa de hasta 100 euros sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con la legislación vigente ante el incumplimiento las medidas sanitarias establecidas durante la pandemia del coronavirus.

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