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La Justicia vuelve a rechazar el recurso del Gobierno de Cantabria contra la suspensión de licencias eólicas en Aguayo

Fotografía de archivo en donde se observan molinos eólicos.

Olga Agüero

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha vuelto a desestimar el recurso del Gobierno de Buruaga contra la suspensión de licencias del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo que paraliza, entre otras cuestiones, la instalación de parques eólicos. Una cuestión que había molestado profundamente al Gobierno que presentó un recurso para suspender el acuerdo municipal sin ningún éxito ni en primera ni en segunda instancia.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, mediante un auto fechado a 17 de junio de 2024, ya había desestimado la solicitud presentada por el Ejecutivo autonómico (PP) de suspender el acuerdo municipal alcanzado en el Pleno del 6 de marzo. El Juzgado dio la razón a Aguayo y subrayó que la solicitud del Gobierno de Cantabria no puede estimarse puesto que “su adopción produciría daños medioambientales irreparables”. Ahora el TSJC reafirma la decisión.

El Consistorio de Aguayo decidió suspender el otorgamiento de licencias para estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) “a los efectos de dotar de la debida protección a los suelos rústicos de especial protección del municipio y preservar sus valores naturales, especialmente los ecológicos y paisajísticos y, de ese modo, impedir que la nueva regulación del PGOU quede anticipadamente condicionada”.

Así, los tribunales respaldan la decisión municipal criticada no solo por el Gobierno de Cantabria “sino también por algunas empresas promotoras de parques eólicos”, explica en un escrito el alcalde del municipio, Eduardo Gutiérrez.

En esta ocasión, según refieren fuentes municipales, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria “deja muy claro” que el Ayuntamiento ha actuado dentro de sus competencias dado que en asuntos como la instalación de parques eólicos “es incuestionable que existe también un interés municipal , porque esas instalaciones se van a construir en terrenos del municipio”. También añade que la posibilidad de un planeamiento más restrictivo aparece expresamente recogida en la Ley conocida como LOTUCA. “Este precepto permite expresamente, a pesar de las competencias autonómicas sectoriales, y estatales también, que los planeamientos prohiban determinadas instalaciones aún cuando pudieran declararse de interés público”, refiere el escrito.

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