Las colegiatas o la estela de Barros, entre los bienes inmatriculados por la Iglesia en Cantabria
Las colegiatas, la estela de Barros, la iglesia de Santa María de Castro Urdiales o la de Santa María del Puerto de Santoña. Son algunos de los múltiples bienes que están inmatriculados por la Iglesia en Cantabria y de los que no disponemos ni de listado, ni de información detallada al respecto.
Es por ello que Podemos, a través de una Proposición No de Ley registrada este martes, ha solicitado al Gobierno un estudio del número total de bienes públicos inmatriculados en la Comunidad en favor de la Iglesia católica desde 1978 hasta 2015, “con el objeto de reclamar su titularidad si la inmatriculación fue realizada sin la existencia de un título material y previo”.
Además, la formación morada quiere conocer el impacto de las inmatriculaciones de la Iglesia en la gestión, conservación y difusión de bienes incluidos en el catálogo general de Patrimonio Histórico de Cantabria. “Desconocemos cuántos bienes más pueden haber pasado a formar parte de la propiedad de la jerarquía eclesiástica”, ha señalado la diputada Verónica Ordóñez.
Elsa Miguel, responsable de Cultura de Podemos, subraya a eldiario.es que es “muy difícil averiguarlo”. Cuenta que hay que ir al registro de la propiedad que corresponda, solicitar los datos de propiedad del bien y pagar la tasa. “Aún así te ponen muchas trabas”, asegura. No obstante, esta especialista sostiene que “todas las grandes iglesias y propiedades pertenecen a la Iglesia” y pone como ejemplo de un posible bien inmatriculado al Monasterio de Santo Toribio de Liébana.
Por otra parte, Miguel relata que el Obispado prohibió las visitas a la colegiata de San Martín de Elines en Valderredible cuando se pusieron en marcha las inmatriculaciones, mientras que anteriormente el párroco “abría la puerta para quien quisiera”.
Al mismo tiempo, la responsable de Cultura de la formación morada señala que además del propio bien, también inmatricularon el cementerio de al lado, como suele ocurrir con los terrenos de alrededor de los mismos. Y eso fue lo que le ocurrió a la estela de Barros, que como tal no era propiedad de nadie, pero que como se encontró en el campo que está justo al lado de la iglesia acabó por pertenecer a la institución eclesiástica.
Sin embargo, Miguel recalca que “el nivel de inmatriculaciones en Cantabria es totalmente desconocido”, pero pone en valor que cada vez “estamos más concienciados” con este asunto. “Hasta ahora, yo hablaba de inmatriculaciones y siempre aludían a una cuestión de la ITV”, cuenta como anécdota, porque “a eso se asocia”. “Es importante que la sociedad se mueva porque lo tienen bien atado”, concluye.
Podemos ha indicado en su PNL que a nivel nacional y autonómico no existe un inventario de los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica desde la firma del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, mediante el que se regulan las relaciones económicas entre ambas partes, y que fue ratificado en Cortes Generales el 4 de diciembre de 1979.
Dicho acuerdo implicaba la exención de impuestos en determinadas actividades (culto, actividad pastoral, sacralización, apostolado) de la Iglesia Católica, siendo “total y permanente” en la exención de impuestos “sobre la renta y el patrimonio”.
“El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto de carácter municipal y, por tanto, fundamental para la hacienda local. Es necesario conocer el número de bienes inmuebles de la Iglesia Católica que se acogen a la exención de este impuesto y determinar si su uso se ajusta a actividades propiamente religiosas o a aquellas reconocidas por los acuerdos”, ha resaltado la diputada morada.
Retrotraerse a la dictadura
Respecto a la capacidad de inmatriculación, ha explicado que hay que retrotraerse hasta la dictadura franquista cuando la Ley Hipotecaria que se aprobó el 8 de febrero de 1946 estableció la posibilidad de inmatricular los bienes de la Iglesia Católica a través de un certificado de dominio emitido por un diocesano que podía inscribir los bienes eclesiásticos.
Y, ha añadido, que en 1998 el Gobierno del Partido Popular presidido por José María Aznar modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el registro de la propiedad, recuperando los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario.
“El primero equipara a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin aportar título. El segundo artículo equipara a los diocesanos con notarios, de forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble, atendiendo a los argumentos que él mismo exponga”, ha explicado la diputada de este formación.
Según ha señalado, fue “la presión ciudadana y política, arropada por colectivos de cristianos de base, desveló numerosos escándalos, llegando incluso al Tribunal europeo de Derechos Humanos, provocando así la aprobación de la Ley 13/2015, que modificó la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado”.
“Pero lo hizo sin efectos retroactivos, por lo que se produjo una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia Católica sin presentar título de propiedad. Ambos artículos fueron incluso reprobados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A día de hoy se desconoce qué inmuebles accedieron al registro de la propiedad por la vía de estos artículos hoy derogados”, ha alertado.
Garantizar igualdad tributaria
Por ello, según Podemos, “para garantizar el cumplimiento de la Constitución y el principio de igualdad tributaria es necesario un registro de bienes de la Iglesia Católica para su efectiva catalogación”.
“Debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad, que muchos de ellos han sido construidos y restaurados con dinero público o del pueblo y que sobre la inmensa mayoría de los mismos pesa la responsabilidad pública de su tutela cultural y patrimonial”, ha añadido.
Por ello, Ordóñez ha destacado que este registro podrá comprobar, al igual que se ha hecho en iniciativas similares promovidas ya por algunos ayuntamientos, “si la inmatriculación de miles de bienes de culto supone un manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, tanto por la fecha de su inmatriculación (antes de la reforma de 1998), como por no haber sido poseídos nunca por la jerarquía católica, ni, en todo caso, haber documentado de forma acreditada su propiedad”.
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