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El santanderino tendrá opción de calcular el pago de la plusvalía sobre el valor objetivo o real de la propiedad

Imagen exterior del Ayuntamiento de Santander.

Javier Fernández Rubio

15 de febrero de 2022 14:04 h

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El Ayuntamiento de Santander ha iniciado ya la reforma de la ordenaza que regula el impuesto de la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU)), que grava la transmisión de fincas urbanas, después de que la Junta de Gobierno Local haya aprobado este lunes el borrador de los cambios que se aplicarán.

Una vez entre en vigor la ordenanza, que no tendrá efectos retroactivos, el santanderino tendrá dos vías para el cálculo del impuesto: una sobre el valor objetivo (catastral) del inmueble, al cual se le aplicará el coeficiente estatal; y otra, en la que el cálculo se realizará sobre el valor real de la propiedad, a precio de mercado, ha informado el portavoz del equipo de gobierno y de Ciudadanos, Javier Ceruti.

La diferencia estriba en que, antes de la reforma, se daba por supuesto siempre que la propiedad se revalorizaba; con el cálculo del valor real puede darse el caso de que el valor de la propiedad haya caído.

La decisión será del ciudadano, pero tendrá una repercusión importante en la recaudación fiscal del Ayuntamiento. Por de pronto este año 2022, la Hacienda municipal recaudará 2,63 millones menos con cargo a la plusvalía.

Con la nueva ordenanza, que dará carácter normativo al nuevo cálculo del impuesto, el Ayuntamiento prevé una disminución de su recaudación un 4% si el ciudadano opta por el cálculo sobre el valor objetivo de la propiedad. Pero si el contribuyente opta por pagar una plusvalía calculada sobre el valor real de la propeidad la merma recaudatoria será mayor, aunque indeterminada hasta que no se produzca.

Los ayuntamientos españoles disponen de seis meses para adaptar sus ordenanzas ante la nueva regulación del impuesto, derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre. El Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este método determina que siempre haya existido un aumento en el valor los terrenos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento. En consecuencia, el Gobierno central, un mes después, dictó un decreto en el que se establecían seis meses para la reforma de las ordenanzas en la línea marcada por el TC.

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