El exalcalde de Astillero Carlos Cortina, condenado por prevaricación a nueve años de inhabilitación para cargo público
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al exalcalde de Astillero Carlos Cortina (PP) a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación en la contratación irregular de una trabajadora municipal -hermana de una funcionaria-, y que por su parte ha sido absuelta del delito de tráfico de influencias del que era acusada.
Además, el exregidor 'popular' ha sido absuelto del de malversación de caudales públicos por el que también había sido procesado, según la sentencia de la Sección Tercera de la AP, dictada la semana pasada y notificada esta mañana a las partes. La resolución señala que Cortina realizó “actuaciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia”.
“La conducta desplegada por el acusado con toda claridad excede de lo que pudiera considerarse una mera irregularidad administrativa, encontrándonos ante una palmaria vulneración del ordenamiento jurídico que no puede justificarse ni explicarse en modo alguno”, indican los magistrados, para tildarla de “arbitraria en injusta”.
Creen que Cortina eludió de forma “sistemática” el procedimiento de contratación adecuado -libre concurrencia, recurriendo en su lugar a acuerdos de la Junta de Gobierno Local y decretos de Alcaldía para la contratación- y hubo “continuidad delictiva”, pues sus acciones respondieron a un “plan preconcebido” y se efectuaron aprovechando su condición de cargo público.
El fallo no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días. Para la condena de nueve años de inhabilitación los magistrados han tenido en cuenta “la gravedad de los hechos, su relevancia económica y su importante extensión en el tiempo”, y han aplicado la atenuante -simple- de dilaciones indebidas.
Cortina, que dirigió Astillero de 2006 a 2015 y previamente había sido primer teniente de alcalde, dejó la política a raíz de su imputación por prevaricación administrativa en la contratación de esta empleada, que entre enero de 2007 y abril de 2010 giró 38 facturas por cerca de 100.000 euros.
El ministerio público pedía diez años de inhabilitación para él y, para ella, un año de cárcel y multa, así como que indemnizaran conjuntamente al Ayuntamiento por el perjuicio causado, fijado en 114.549 euros -la cantidad inicial más IVA- o alternativamente 65.580 euros, de 2008, 2009 y 2010.
En este sentido, la representante del ministerio público interesó al finalizar la vista, celebrada a mediados de marzo, la nulidad de los documentos administrativos de la contratación enjuiciada, en concreto las actas de la Junta de Gobierno Local de 2007 y 2008 y el decreto de Alcaldía de este último año, así como las órdenes de pago de facturas durante ese periodo.
Sin embargo, la AP considera que no es posible anularlos, y entiende además que no existe responsabilidad civil derivada del delito de prevaricación objeto de la condena, pues la acusada “llevó a cabo los trabajos que le fueron encomendados y no hubo contratos ficticios carentes de toda actividad”. Añade que no ha quedado acreditado la “naturaleza o carácter innecesario” de los mismos ni “el cobro de honorarios manifiestamente excesivos en atención a los trabajos desarrollados”.
Tres contratos menores
En su sentencia, considera probado que en el periodo de los hechos en cuestión se celebraron tres contratos menores de prestación de servicios -relacionados con la descripción de la plantilla municipal previa a la elaboración de la relación de puestos de trabajo-. Los dos primeros se hicieron en enero y julio de 2007 en base a sendos acuerdos de la Junta de Gobierno Local, presidida por el alcalde, que aprobó el gasto correspondiente, y el tercero en agosto de 2008 mediante decreto de la Alcaldía
Según la Audiencia, Cortina era “perfecto conocedor” de la prohibición legal de fraccionar el objeto de los mismos y sabía además que “excedían” los “límites temporales” -duración- y también los “económicos” -importe- previstos en la ley en ese momento.
Pese a ello, explica la resolución, permitió que la trabajadora implicada prestara sus servicios profesionales para el Ayuntamiento que él presidía, de forma “ininterrumpida”, durante tres años y cuatro meses, autorizando el pago de todas las facturas que presentó para cobrar en ese periodo, y cuyo importe global ascendió a 96.975 euros, habiendo facturado con cargo al Consistorio un total de 114.549 euros.
En concreto, en la primera reunión de la Junta se dio luz verde a una propuesta de gasto por 12.000 euros para la “definición y análisis de procedimientos administrativos”, cuando el objetivo era la “prestación de servicio del análisis y la descripción de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Astillero”. Y aunque el tribunal cree que el regidor sabía que el contrato se iba a suscribir con la empleada procesada -y absuelta-, esto no se mencionó en el mismo, ni tampoco la duración.
Tras esto, la contratada desempeñó sus funciones durante seis meses más en los que emitió otras tantas facturas por 13.475 euros, IVA incluido, de 1.225 euros la primera y de 2.450 las cinco restantes.
En julio la Junta de Gobierno Local aprobó otra propuesta de gasto por 17.400 euros hasta diciembre, para la contratación de personal técnico, con la misma denominación pero idéntico objetivo, aunque esta vez sí se dejó constancia de quién iba a desempeñar el servicio en cuestión.
Así, la implicada continuó desempeñando las funciones relativas a la RPT que venía desarrollando de forma continua desde enero, emitiendo ese semestre otras seis facturas mensuales por 14.700 euros (de 2.450 cada una), y que fueron abonadas por orden de Cortina con cargo al Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de dicho contrato menor, y pese a no contar con “soporte contractual alguno”, la trabajadora siguió con su labor en el Consistorio, situación que según la sentencia conocía Cortina, que entre enero y mayo de 2008 emitió otras cinco facturas con cargo al Consistorio y por igual concepto. Fueron también de 2.450 euros mensuales y pagadas por orden suya, con lo que durante ese periodo la empleada percibió “al margen de todo contrato” 12.250 euros.
Entre tanto, la Junta aprobó en abril la propuesta de gastos formulada por la
Alcaldía para una asistencia técnica a esas labores a favor de una empresa de asesoría a la administración local, por 12.000 euros.
Y en junio se decidió, por decreto de la Alcaldía y acabada la descripción de los puestos de trabajo de la plantilla municipal, su aprobación de forma previa a la valoración de los mismos, así como trasladar el acuerdo a la consultora para que comenzara el correspondiente proceso.
Con otro decreto dictado por Cortina en agosto se acordó concertar un nuevo contrato menor de servicios con la empleada en cuestión como técnico de apoyo en la gestión de recursos humanos, justificando que era ella quien había hecho la descripción y relación de los puestos. Fue por 17.500 euros y expidió una factura de 1.905 euros y cuatro por 3.811.
Concluido el contrato, continuó desempeñando su trabajo en el Ayuntamiento emitiendo entre enero de 2009 y abril de 2010 un total de 16 facturas por diferentes importes, que hicieron un total de 39.400 euros.
Finalmente, en mayo de ese año cesaron los pagos a raíz de un informe del interventor del Ayuntamiento en el que ponía de manifiesto la irregularidad de esta prestación al no existir cobertura contractual, y los trabajos que venía realizando fueron encomendaron a un funcionario.
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