El Juzgado de lo Social obliga a Lupa a aplicar el convenio de Almacenistas de Coloniales a su personal de almacenes
El Juzgado de lo Social número cuatro de Santander obliga al grupo empresarial Semark, propietario de los supermercados Lupa, a aplicar el convenio colectivo regional de Almacenistas de Coloniales al personal de los almacenes.
Así lo resuelve el magistrado en una sentencia dictada esta semana y difundida hoy con la que estima parcialmente una demanda interpuesta por los sindicatos UGT y CCOO que reclamaban dicha aplicación, que tiene mejores retribuciones, también para los trabajadores de oficinas.
Sin embargo, el fallo acepta la aplicación del convenio a los 168 empleados de los almacenes del grupo, pero mantiene a algo más de un centenar de las oficinas en el convenio de Detallistas de Alimentación de Cantabria.
La resolución, que considera probado que las actividades que realiza el personal que presta servicios en los distintos almacenes se incardinan dentro del ámbito funcional del Convenio Colectivo de los Almacenistas de Coloniales de Cantabria, alude a otra anterior, de diciembre de 2001.
Aquella desestimó la aplicación del convenio colectivo solicitado por los sindicatos para los trabajadores de almacenes y oficinas de Semark en el Polígono de Raos porque consideraba que su actividad era “la explotación de supermercados” y el convenio de aplicación era el de Detallistas de Alimentación.
Sin embargo, el juez de lo Social cuatro considera ahora que desde que Semark --que cuenta con una plantilla aproximada de 1.800 trabajadores-- inauguró su nuevo centro logístico en el polígono industrial de Orejo (Marina de Cudeyo), éste “denota un funcionamiento autónomo del almacén que permite calificarlo como un centro de trabajo” y es, por tanto, de aplicación del convenio colectivo de Almacenistas de Coloniales.
“La sentencia de 2001 se pronunció sobre la base de una concreta redacción de ámbito funcional pero ello no obsta a que las partes negociadoras del convenio puedan modificar las previsiones convencionales sobre el ámbito funcional, que es lo que ha sucedido en el presente caso”, señala la sentencia, con la que se resuelve un conflicto colectivo iniciado a principios de 2019.
El fallo, que es ejecutable desde que se ha dictado, no es sin embargo firme, ya que contra el mismo cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un plazo de cinco días.
En este sentido, CCOO ha anunciado que en el sindicato están valorando alternativas y estudiando un posible recurso para conseguir que la aplicación del convenio de almacenistas se extienda también al personal de oficinas.
“Ha sido un proceso largo y arduo que comenzó en mayo de 2019 con la demanda que presentamos sobre conflicto colectivo al considerar que los almacenistas y el personal de oficinas debían estar en el convenio de almacenes y no en el de detallistas”, recuerda la formación en un comunicado.
Añade que el proceso se paralizó porque la empresa impugnó el convenio y se reanudó en verano de 2020 y el juicio se celebró el pasado 16 de enero, un mes antes de dictarse la sentencia. “Ahora hemos conocido el fallo y estamos muy satisfechos. Se ha hecho justicia con un personal que estaba perdiendo dinero por estar afectado por un convenio distinto al que le correspondía”, ha manifestado Francisco Javier Escudero, delegado de la Sección Sindical de CCOO en Semark.
“Se trata de un éxito muy importante para nosotros después de un largo conflicto colectivo porque al personal afectado se le van a mejorar notablemente sus condiciones laborales y sus retribuciones y van a estar amparados por el convenio que les corresponde y no por el que les impuso la empresa”, insiste.
En este sentido, pone como ejemplo que el incremento por antigüedad pasa del 5% al 7,5% mientras que la diferencia salarial por categoría es de 120 euros. Además, el Convenio de Almacenistas contempla también un plus de asistencia de 5 euros diarios.
Por su parte, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT también se congratula de la sentencia porque “permite aplicar a los trabajadores de almacenes el convenio colectivo que les correspondía por su propia actividad profesional”.
“El nuevo convenio que se aplicará a los trabajadores de almacenes mejora significativamente sus condiciones laborales, sociales y económicas”, ha valorado.
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