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“Es necesario mayor conciencia y formación en los órganos judiciales en los casos de abusos sexuales”

Aula de un colegio / Día de la Mujer

Rubén Vivar / Laro García

La polémica sentencia de la Audiencia de Cantabria sobre el “uso de violencia” o no en el abuso sexual a una niña de cinco años sigue generando reacciones. El hecho de que, a juicio de los magistrados, no quedara probado que hubiera habido intimidación en los hechos, que se prolongaron durante cinco años, hizo que el delito no fuera tipificado como agresión sexual, lo que rebajó considerablemente la pena.

Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron que “una niña de 5, 6, 7 o más años no va voluntariamente a una casa donde su morador la pega, la agrede, la coacciona o la intimida”. “Iba ella sola”, resume el texto, “con la libertad y voluntad características” de su edad.

De este modo, frente a los nueve y diez años de cárcel que reclamaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular, los tres magistrados que firman el texto condenaron al hombre a tres años y nueve meses de prisión. Además se le ha impuesto una sanción económica de 6.000 euros.

Desde el Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales (CAVAS), que han participado en el proceso judicial y que durante dos años han prestado apoyo psicológico a la menor y su familia, consideran que el fallo es “correcto desde el punto de vista técnico, dejando a un lado la valoración subjetiva”.

Pese a que en su informe sí consideraron que había habido momentos de intimidación, reconocen que no existen “pruebas fehacientes” y, por lo tanto, entienden que ha de aplicarse el principio legal in dubio pro reo, es decir, en caso de duda a favor del reo, según explica la psicóloga del Centro Naiara Navarro.

No opinan igual desde la Asociación Contra los Abusos en la Infancia (ACASI), que insisten en la necesidad de que exista “una mayor conciencia, formación y especialización en este tipo de delitos en los órganos judiciales”.

Su presidenta, Inmaculada García, asegura que este cambio de actitud en la judicatura sería “imprescindible” para que los magistrados entendieran algunos comportamientos de las víctimas que, como ocurre con esta niña de cinco años, “generan dudas” y así se reflejan en la sentencia.

“Hay que tener más en cuenta el tipo de víctimas que los juzgados tienen delante. Los niños son los más vulnerables y por ello siempre debe existir una mayor conciencia para conocer y entender sus problemas y porqué actuaron como lo hicieron en su momento. No podemos pretender llevar las posibles reacciones de adultos en estos casos al mundo de los menores”, subraya la portavoz de ACASI.

En esta línea, se muestra en desacuerdo con la aplicación en este tipo de casos del principio in dubio pro reo -criterio interpretativo destinado a favorecer al acusado en situaciones de duda-, dadas las especialidades condiciones que tienen este tipo de delitos y cómo se llevan a cabo con sus víctimas, en el más absoluto secretismo, sin testigos.

“La sensación que me queda con ello es que la Justicia, en su afán de ser garante de los derechos del procesado, olvida los derechos de aquellos que fueron agredidos o abusados, que además tienen la dificultad añadida de defender su caso ante una Sala que desconoce la mayoría de las características propias del mismo y ponen en duda la gran parte de las vivencias de las víctimas, ya que su prueba es algo complicado debido al sistema judicial que poseemos en este país”, concluye Inmaculada García.

Cambio en el Código Penal

Bajo el mismo principio de in dubio pro reo, en la sentencia tampoco se ha aplicado la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, año en el que cesaron los abusos a raíz de que la menor comenzara a recibir clases de sexualidad en el colegio y se percatara de que lo que le hacía su vecino no era lo correcto.

“Como la niña no supo dar fechas exactas de cuándo terminaron los abusos, nuevamente se aplicó este principio”, explican desde CAVAS.

Así, en el Código Penal antiguo el delito de abuso sexual, que “es el que está probado”, está penado de uno a tres años. “Por la edad especialmente vulnerable de la menor, la especial gravedad del hecho, el quebrar la amistad y la confianza que había entre las dos familias, los magistrados han aplicado la pena máxima”, señala Navarro.

Además, han añadido un agravante de delito continuado, “por el que le pueden poner entre un día y nueve meses”. “Nuevamente, aplicaron lo máximo”, incide.

Interpretaciones erróneas

En cuanto a alguno de los párrafos más polémicos de la sentencia, como el que señala que “no se ha probado que la menor opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara, siendo habitual que volviera a la casa del acusado toda vez que éste le hacía regalos diversos para contentarla”, desde ACASI, a preguntas de eldiario.es consideran “un error” que se realicen valoraciones de este tipo.

“La Sala, al interpretar la supuesta ausencia de reacción por parte de la víctima como una prueba de permisividad hacia la conducta del procesado, no puede poner más de manifiesto su total equivocación al respecto. Realiza una interpretación totalmente errónea del comportamiento de las víctimas durante las agresiones o los abusos sufridos”, insisten desde la Asociación Contra los Abusos Sexuales en la Infancia.

A juicio de la presidenta de ACASI, valoraciones como las realizadas por el redactor de esta controvertida sentencia llevan a esa falsa creencia de “lo han permitido porque no se han opuesto y, por lo tanto, no existe ni violencia en cualquiera de sus modalidades ni intimidación”.

No obstante, a pesar de decir que “no queda acreditado” que la víctima se opusiera a esos actos, la Sala reconoce que “es cierto es que la niña ha dicho en todo momento que en algunas ocasiones trató de zafarse y de quitarse al procesado de encima, llegando incluso a pegarle”, unos hechos en los que detecta “algunas contradicciones que lo inclinan a dudar de la concurrencia de tal violencia o intimidación”.

“¿Qué es lo que lleva a que la Sala entienda que hay contradicciones que ponen en duda la existencia de una defensa por parte de la pequeña? ¿Es porque la niña, aunque fuera agredida sexualmente, volvía a casa del procesado? ¿Es porque la menor creía que era un juego y la Sala entiende que si es un juego entonces no habrá violencia y juego y defensa no pueden ir de la mano en estos casos de agresión y abusos sexuales?”, se pregunta García.

“En este caso, la niña fue objeto de alguno de los tipos de violencia o intimidación existentes, porque la niña reaccionó, en ocasiones agrediendo al procesado y en ocasiones quedándose quieta para estar a salvo, pero el hecho de que siguiese volviendo a la casa de su agresor puede deberse a diversos factores que no han sido tenidos en cuenta por la Sala”, concluyen desde ACASI.

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