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La Justicia anula un acuerdo del Colegio de Abogados de Cantabria que rechazaba el pacto para la amnistía entre PSOE y Junts

Toma de posesión de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Cantabria.

Javier Fernández Rubio

Santander —

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Un juzgado de Santander ha dado un varapalo jurídico al Colegio de Abogados de Cantabria al ordenarle que retire un acuerdo de su Junta de Gobierno en la que expresaba su rechazo a las negociaciones entre PSOE y Junts para acordar una ley de Amnistía a condenados por los sucesos del 'procés', acuerdo que ha sido determinante para la formación del gobierno de Pedro Sánchez. El juez estima que el órgano colegial cántabra ha vulnerado “la libertad ideológica, de expresión y de asociación de los recurrentes”, miembros en activo de la abogacía.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander ha estimado el recurso presentado por letrados ejercientes contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía en Cantabria que el pasado noviembre expresó su rechazo al documento pactado entre el PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez sobre la base de la elaboración de una Ley de Amnistía a condenados por el 'procés', que finalmente ha sido aprobada hace unos días en el Congreso de los Diputados.

El acuerdo dice textualmente lo siguiente: “La Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Cantabria,en su reunión celebrada en el día de hoy [...] ha adoptado el siguiente acuerdo:

  1. Desde el absoluto respeto a la acción política de los representantes de los distintos partidos en aras a conformar mayorías de investidura para la elección del Presidente del Gobierno, mostramos nuestra preocupación con el contenido del documento, en cuanto, entendemos, pone en cuestión la organización del estado y el sistema de división de poderes establecido en nuestra Constitución.
  2. Entendemos inadmisible que dicha propuesta incorpore la posibilidad de que se ponga en cuestión el trabajo de jueces y magistrados que desarrollan su trabajo con absoluta independencia y en estricto cumplimiento de las Leyes emanadas del poder legislativo, solapando, de esta forma, el mandato contenido en el artículo 117.3 de la Constitución que atribuye a los jueces y magistrados la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
  3. Tampoco consideramos admisible la incorporación al documento de un acuerdo que posibilite la revisión de la labor de los Tribunales e incluso que pueda determinar la exigencia de responsabilidad de jueces y magistrados al amparo del concepto 'lawfare' o judicialización de la política.
  4. En nuestra condición de Corporación de Derecho Público y partícipes de la administración de justicia, queremos trasladar nuestra confianza en el Estado de Derecho y el compromiso de la Abogacía con el marco constitucional del que nos hemos dotado, haciendo un llamamiento a la responsabilidad y al diálogo de nuestros representantes para el logro de la concordia siempre desde el respeto a la legalidad.“ 

En una sentencia dada a conocer este miércoles, y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la magistrada del citado Juzgado inadmite el recurso presentado por los recurrentes que no ejercen la abogacía, pero estima el de quienes son ejercientes.

Y es que la jueza entiende que el documento que ha sido objeto del recurso es “de naturaleza estrictamente política”, y que la Junta de Gobierno del Colegio “realiza una toma de posición política pública y oficial sobre cuestiones muy controvertidas, fuera de la neutralidad que debe presidir su actuación”.

“Supone, por tanto, una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación de los recurrentes, toda vez que dichos derechos y libertades no pueden ser ejercidos colectivamente por una corporación a la que es obligatoria su pertenencia”, añade.

Supone, por tanto, una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación de los recurrentes, toda vez que dichos derechos y libertades no pueden ser ejercidos colectivamente por una corporación a la que es obligatoria su pertenencia

Por ello, condena al Colegio a retirar del acuerdo de su página web y de sus perfiles en redes sociales, así como a comunicar a todos los colegiados y a publicar en las citadas web y redes el fallo de la sentencia. Asimos, ha condenado al pago de las costas al órgano colegial.

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