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Multado el Colegio de Abogados de Guadalajara por restringir la asistencia gratuita

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia / Foto: EFE

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha multado al Colegio de Abogados de Guadalajara con 30.000 euros por establecer determinados requisitos restrictivos a la competencia a los abogados para que prestaran servicios de asistencia jurídica gratuita en esta provincia. Se trata de un expediente sancionador procedente de una información reservada de febrero de 2014, y que vulnera la Ley de Defensa de la Competencia.

Meses después, en septiembre de 2014, esta Comisión amplió la incoación al Consejo General de la Abogacía al entender que este podría estar realizando una recomendación a los colegios de abogados, consistente en fijar estos requisitos para la asistencia jurídica gratuita. Una vez instruido el expediente, la Comisión ha determinado que en el caso del Colegio de Guadalajara, su Reglamento del turno de oficio (abogados que prestan esa asistencia) es contrario a la normativa estatal.

Concretamente, este Reglamento exige pertenecer al Colegio para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita en su demarcación territorial. Además, para que un abogado pueda realizar esa actividad establece requisitos de residencia y despacho profesional en la provincia y una experiencia profesional de tres años de ejercicio efectivo (cinco para el Turno Penal Especial), aunque cuente con la formación técnica para ello. Estos requisitos constituyen una “restricción de la competencia” contraria al principio de colegiación única y compartimentan geográficamente el mercado limitando la oferta de abogados a los colegiados en Guadalajara. Por otra parte, la exigencia de experiencia profesional supone, según la Comisión, una “barrera injustificada” de acceso al turno de oficio para abogados recién colegiados.

En consecuencia, la CNMC considera que todos estos requisitos constituyen una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, y un obstáculo a la libre prestación de servicios y unidad de mercado, contrario a  la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como “Ley Paraguas”).

En el caso del Consejo General de la Abogacía Española, la Comisión considera que las manifestaciones realizadas en varias reuniones y en una respuesta a la solicitud del Defensor de Pueblo en noviembre de 2013 infringen el Artículo 1 de la Ley de la Competencia sobre los requisitos de despacho y la residencia, que deben cumplir los abogados que quieran acceder al turno de oficio en cualquier colegio. En el caso del este órgano estatal la multa asciende a 59.983 euros. Los dos órganos multados están ahora obligados a que en el futuro se abstengan de llevar a cabo “conductas similares” y les ordena que difundan entre sus asociados el texto íntegro de la resolución de la Comisión en sus respectivas páginas webs oficiales.

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