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Condenan a la Junta de Castilla-La Mancha por no respetar los descansos del personal de limpieza del Museo de la Merced

Convento de la Merced en Ciudad Real, sede del Museo provincial

Francisca Bravo Miranda

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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha sido obligada mediante sentencia judicial a elaborar un nuevo calendario de turnos para el personal de limpieza y ordenanzas del Museo Provincial-Convento de la Merced, en Ciudad Real.

La demanda por Conflicto Colectivo la interpuso el comité de empresa, conformado por los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y STAS Castilla-La Mancha. Hasta ahora se mantenía un calendario “ilegal”, según el sindicato STAS, que no respetaba los descansos mínimos de 12 horas entre turnos diarios y de 48 horas, en el caso del descanso semanal.

El Tribunal Superior de Justicia de la región rechazó el recurso de suplicación interpuesto por la Junta castellanomanchega y fuentes de la Consejería confirman que se acatará la sentencia y que no habrá recurso de casación. Francisco Agarrabeitia, del sindicato STAS Ciudad Real, asegura que los calendarios de turnos del personal de limpieza y ordenanzas del museo han sido “siempre ilegales”. “El comité de empresa lo firmaba, hasta que nos plantamos y dijimos que no se firmaban más calendarios ilegales. La justicia nos ha dado la razón”, resalta. 

Agarrabeitia insiste que es “ilegal que no se disfrute del descanso al que tienen derecho todos los trabajadores”. En este sentido, recuerda que la legalidad es que se puede trabajar “hasta doce días”, siempre que se “acumule el descanso de dos semanas”. Es decir, cuatro días, o 96 horas. “Esto era lo que no respetaba la administración, no se respetaba el mínimo de horas que tenía que haber”, explica el sindicalista.

Descansos “superpuestos”

En la jornada laboral del personal afectado por el conflicto laboral hay cuatro turnos rotatorios de mañana y tarde en ciclos de dos semanas, de lunes a domingo e incluidos los festivos. De este modo, los turnos impugnados eran así: el primero presta siete días consecutivos en turno de mañana, sin descanso, y luego un día de descanso, tres días de trabajo y otros tres de descanso. 

En el caso del turno dos, se trabajaba siete días consecutivos en turno de tarde, dos días de descanso, tres días de trabajo en el mismo turno y otros dos días de descanso. En el tercer turno, hay siete días de trabajo en turno de mañana, seguidos por un día de descanso, otros tres de trabajo y tres días de descanso. En el último turno de 14 días, se trabaja también siete días consecutivos en turno de tarde, seguidos por dos días de descanso, tres días de trabajo y otros dos de descanso. Todos en jornadas de siete horas al día. 

Igualmente, en la sentencia se explica que en las rotaciones de los turnos 2 y 4, al acabar a las 22:00 horas los viernes y comenzar a las 8:00 horas los lunes, se “superpone” el descanso de 12 horas entre jornadas y el descanso semanal de 48 horas. Sin embargo, lo que deberían ser 60 horas de descanso, quedan reducidas a 58 horas. 

En la sentencia se explica que existía una “infracción” del convenio y que por tanto se debía elaborar un nuevo calendario y turnos para respetar “el derecho al disfrute del descanso”. También, se apunta a que la Junta de Comunidades no lo elevó a las instancias requeridas tras mostrar el comité de empresa su disconformidad. El Juzgado de lo Social de Ciudad Real, que emitió la sentencia original que queda ahora ratificada con el rechazo del recurso de suplicación de la Junta, también señaló que la disconformidad de la parte demandante sólo hace referencia a la pérdida de dos horas de descanso en fines de semana, y no a que el primer descanso semanal de los turnos 1 y 3 sea de sólo 24 horas y no de 48. 

“Si así se estableció, será por acuerdo de las partes negociadoras que no mostraron disconformidad más que con el solapamiento de los descansos semanales”, recalcan. 

Desde STAS recuerdan que, además, mientras se interponía la demanda por conflicto colectivo, había una “serie de bajas sin cubrir” y también cambios en las libranzas, lo que hacía que “el personal tenía que estar siempre disponible”. “Es difícil conciliar la vida familiar y laboral en este tipo de situaciones”, remata Agarrabeitia.

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