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Elcogas, condenada por usar empresas contratistas “para rebajar costes laborales”

Concentración de trabajadores de Elcogas en el año 2015

Carmen Bachiller

Dos años después del acuerdo que puso fin al conflicto por el cierre de Elcogas, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha estimado la demanda de un trabajador que fue excluido de dicho acuerdo porque, según Elcogas, pertenecía a una empresa contratista.

En la sentencia, que tiene fecha de 3 de julio, el Alto Tribunal castellano-manchego alude al “contexto” del ámbito laboral y a la jurisprudencia para considerar que “bajo la cobertura jurídica” de la relación mercantil entre Elcogas y Reycom (empresa a la que estaba vinculado laboralmente el denunciante), “se estaba encubriendo una cesión ilegal” por lo que le reconoce su derecho a elegir entre un trabajo fijo de plantilla de una u otra empresa.

El juez abre la vía al recurso de casación para la unificación de la doctrina. Fuentes de Elcogas consultadas por eldiarioclm.es, han declinado valorar la decisión judicial y se remiten a su departamento jurídico para considerar cualquier decisión, aunque otras fuentes consultadas por este periódico, han explicado que Elcogas ya ha comunicado su intención de presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Hay que recordar que en agosto de 2015, el entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, dio luz verde al cerrojazo de Elcogas. Casi un año después, en junio de 2016, los trabajadores aceptaban una indemnización de entre 33 y 45 días por año, mientras que se anunciaba que una comisión buscaría recolocar a los despedidos en Endesa, Iberdrola e Hidrocantábrico, accionistas de Elcogas.

Pero no fue el caso de este trabajador, cuya función era la de dar soporte y mantenimiento informático a Elcogas. Recibía un salario de 2.497 euros mensuales y su trabajo lo hacía en la propia sede de la empresa, en Puertollano, en el mismo horario que el resto de trabajadores de la central termoeléctrica, compartiendo despacho con otras dos trabajadoras de Reycom y con una tercera persona encargada de velar por el cumplimiento del contrato entre ambas mercantiles.

Era Reycom quien pagaba las nóminas y a ella debía remitir el trabajador sus partes de baja, pero las vacaciones y las bajas eran aprobadas siguiendo las “indicaciones” de Elcogas, según reconoce la sentencia. Además, se considera hecho probado que Elcogas llegó a impartir un curso de prevención de riesgos laborales para todas las empresas contratistas que prestaban servicio en sus instalaciones.

En primera instancia, el trabajador recibió sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real que desestimaba su demanda por cesión ilegal de trabajadores y absolvía a las empresas demandadas, las mercantiles Elcogas S.A., Reycom Redes y Comunicaciones S.L. y la Administración Concursal de esta última, ya que se encuentra en concurso de acreedores.

Presentó un recurso de suplicación contra esta sentencia y ahora el Alto Tribunal castellano-manchego la da la razón. El juez recuerda que aquella sentencia consideraba como “hechos probados” que el trabajador prestó servicios para Reycom Redes y Comunicaciones S.L. y que su contrato quedó resuelto al mismo tiempo que la mercantil dejó de prestar servicios a Elcogas S.A.

De hecho, no era una situación nueva. La relación del trabajador con Elcogas se remonta a 1999 cuando prestaba servicio a otra empresa (CAI Informática) “subrogándose después” la mercantil demandada, Reycom, en el contrato de servicios de mantenimiento de sistemas de la información que CAI Informática mantenía con Elcogas.

“El objetivo era ahorrar costes laborales”, dicen los abogados

Lidia Ruiz y Jorge Fernández, del despacho Egalia Abogados, han explicado que una cesión ilegal de trabajadores se produce cuando la empresa principal (en este caso Elcogas) utiliza la figura de la subcontratación de servicios para contratar indirectamente a trabajadores “con el objetivo de ahorrar costes laborales”.

Según Ruiz, quienes trabajaban en el servicio de informática de Elcogas (un total de tres personas) lo hacían en las instalaciones de la empresa, bajo órdenes directas de un jefe que era personal de Elcogas y con medios materiales y herramientas de trabajo que eran también de la empresa principal, así que la cesión es muy clara. La empresa contratista no intervenía realmente en la relación laboral, y se limitaba a pagar los salarios“, explica Lidia Ruiz.

“El objetivo de Elcogas no era otro que el de ahorrar costes laborales”, afirma Jorge Fernández, quien recuerda que durante años la empresa usó este método “para evitar pagar según lo estipulado en convenio a estas trabajadoras” y, además, además “la cesión ilegal evitó que fueran incluidos en el acuerdo colectivo y que se les despidiera sin pagarles un solo euro en concepto de indemnización”.

Explican que esta es la única sentencia que ha prosperado por cesión ilegal pero, añaden, “nos tememos que otras contratas estaban en la misma situación cuando Elcogas decidió echar el cierre dejando a cientos de trabajadores en la estacada”.

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