La jornada de teletrabajo para funcionarios de Castilla-La Mancha no podrá ser superior al 40% del cómputo semanal
Los sindicatos de la Función Pública de Castilla-La Mancha ya tienen el borrador de decreto que el Gobierno regional ha elaborado para regular el teletrabajo en la Administración Pública de la comunidad autónoma. Este martes se reúne la Mesa General de Empleo Público con esta propuesta, que ya ha generado una fuerte contestación de las organizaciones sindicales, ya que supone “empeorar la regulación actual del teletrabajo, limitarla y complicar la gestión”, afirman de manera conjunta CCOO, CSIF, STAS y UGT. ¿Dónde están esos puntos más polémicos? Explicamos las premisas fundamentales de este documento que llega justo cuando se cumplen los seis meses de plazo que el Gobierno central dio a las comunidades autónomas para regular esta cuestión con motivo de la pandemia de COVID-19 y la necesidad de descongestionar los centros de trabajo.
La Ley de Empleo Público de la región, que data de 2011, establece la posibilidad del trabajo desde casa, que se amplió mediante decreto en 2013 para regular la prestación de servicios de los funcionarios de la Junta. El pasado mes de septiembre, el Gobierno central aprobó un nuevo decreto de medidas urgentes contra la pandemia en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud. Se trata de una regulación básica que no había existido hasta la fecha y que deben completar las autonomías.
En el borrador castellanomanchego se establece que el decreto autonómico será de aplicación al personal funcionario de la Administración regional y sus organismos autónomos y al personal laboral, siempre que todos ellos ocupen puestos de trabajo que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo. Pero excluye de este ámbito al personal docente no universitario y al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), lo que ha provocado las primeras críticas de los sindicatos por la “exclusión” de una parte del funcionariado.
Seguidamente, el decreto establece los requisitos para el acceso a la modalidad de teletrabajo. Entre ellos, haber desempeñado el puesto de trabajo desde el que se accede al teletrabajo durante los seis meses inmediatamente anteriores al de la presentación de solicitud; que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo (principalmente el domicilio) cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral; disponer del equipo informático proporcionado por la Administración; disponer de la conectividad a internet y de los sistemas de comunicación “suficientes y seguros”; suscribir un compromiso de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de la información, protección de datos y confidencialidad; y haber formalizado un “plan de trabajo individualizado”.
¿A qué se refiere la Junta con ese plan de trabajo? Se trata de un método de evaluación para la identificación de los objetivos, que elaborará la persona responsable de la unidad administrativa o centro de trabajo al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo y que deberá estar “permanentemente actualizado”. En este documento se deben incluir la funciones del puesto, las tareas a realizar, el periodo de ejecución de las tareas, los objetivos, los indicadores para la valoración, la frecuencia de la evaluación (no podrá ser superior a un mes), la concreción de los días de prestación y los periodos de interconexión.
Quiénes pueden teletrabajar, con qué jornada y por cuánto tiempo
En cuanto a los puestos susceptibles de teletrabajo, el borrador señala que serán aquellos que puedan desarrollarse de forma autónoma y no presencial sin necesidad de supervisiones presenciales y continuadas. Por tanto, esgrime que no podrá teletrabajar el personal funcionario que realice funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección; los puestos de jefatura de área y de servicio; los que requieran un acceso o uso frecuente de datos o información no digitalizados; y los que generen información masiva en documentos no informatizados que necesiten ser archivados. También se excluyen los puestos de trabajo que requieran un contacto directo frecuente con el público o con otras personas que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.
El borrador también establece que la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en los supuestos de prestación de servicios no presencial en situaciones extraordinarias, como es el caso de la COVID-19, a las que se hace referencia en la disposición adicional primera.
Asimismo, la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se autorizará por tiempo determinado y por una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por el mismo periodo siempre que no haya cambios en las condiciones de la autorización que lo impidan y exista una evaluación favorable del cumplimiento de objetivos del periodo anterior.
Otro aspecto importante que recoge el decreto es que la jornada de trabajo diaria no podrá fraccionarse para su realización mediante teletrabajo y servicios presenciales; y que se podrá requerir la presencia física ocasional en el centro de trabajo de la persona teletrabajadora, por necesidades del servicio debidamente justificadas y con una antelación mínima de 24 horas. En todo caso, el porcentaje de jornada de teletrabajo nunca podrá ser superior al 40% por ciento de la jornada de trabajo en cómputo semanal, siendo obligada la asistencia presencial al puesto de trabajo el tiempo restante. De igual forma, las unidades administrativas deberán contar con una presencia diaria mínima obligatoria del 40% de sus efectivos.
La persona solicitante del deberá cumplimentar además, con carácter previo, un protocolo de “autocomprobación” en materia de prevención de riesgos laborales. De hecho, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, por propia iniciativa o a instancia de la persona teletrabajadora, deberá emitir un informe justificativo de la necesidad de visitar el lugar en el que se desarrolla el teletrabajo cuando se considere necesaria la valoración presencial de su entorno. Se trataría de una visita al domicilio de la persona teletrabajadora o al de una tercera persona física desde el que se realice el teletrabajo, que requerirá el permiso de la misma. De no concederse, el desarrollo de la actividad preventiva podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona teletrabajadora según las instrucciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Este documento establece que la Administración proporcionará y mantendrá los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la actividad de las personas teletrabajadoras, lo que incluirá, en función de la disponibilidad tecnológica, un ordenador personal, de uso exclusivo para la realización de la prestación laboral y que será el mismo para su uso indistinto tanto en las jornadas de teletrabajo como en las de carácter presencial. No obstante, en la disposición transitoria tercera, se establece que por motivos organizativos y de disponibilidad de medios, la obligatoriedad de que la Administración facilite los medios tecnológicos para desempeñar el puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo “no será efectiva hasta que transcurra, como máximo, un año desde la entrada en vigor de este decreto”.
Orden de prioridad
¿Y si varios empleados o empleadas de una misma unidad administrativa desean prestar el servicio mediante teletrabajo y por cuestiones organizativas no fuera posible la autorización a todos? Si se hubieran agotado las posibilidades de rotación, se valorarán las siguientes circunstancias y en el siguiente orden: empleadas públicas víctimas de violencia de género, personal con discapacidad, motivos de conciliación de la vida familiar y personal con la laboral; personal que resida en zonas escasamente pobladas; tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público; o no tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.
Estos son las cuestiones principales que han hecho que los sindicatos estallen. Según apuntan los cuatro mencionados, la negociación que se abre este martes “debía ser para avanzar en el régimen de teletrabajo, para mejorar en la eficiencia de la gestión de los servicios públicos y para mejorar la protección de la salud del conjunto de los empleados y empleadas públicas”. “Pero lejos de ello, supone un paso atrás, supone un nuevo ataque de García-Page a la negociación colectiva y al conjunto de la administración”, recalcan.
De hecho, recuerdan que en un momento en el que la situación pandémica ha obligado a mantener durante prácticamente un mes la hostelería cerrada, con limitaciones importantes de movilidad, la administración ha seguido funcionando “con una presencialidad que ha puesto y sigue poniendo en alto riesgo la salud del personal público”. Aseguran los sindicatos que se han producido varios brotes en centros públicos, “que probablemente se hubieran evitado si se hubiera priorizado la prestación de servicios públicos en régimen de teletrabajo”.
Por eso critican que el Gobierno regional les haya convocado para negociar un decreto “que supone volver a ponernos a la cola a nivel nacional en la regulación del teletrabajo”. Y han instado a la Junta a que “recapacite” y para que afronten la negociación “con capacidad negociadora, con inteligencia y con voluntad de acuerdo” y han protestado en redes sociales con el lema #ConPageNoHayQuienTeletrabaje
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