Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La opa hostil del BBVA se enfrenta a la oposición, los partidos y el mercado
El PP se enroca en su defensa de Israel frente a la movilización contra la masacre
Opinión - Feijóo a la desesperada. Por Esther Palomera

La Justicia anula los servicios mínimos impuestos por Castilla-La Mancha en la huelga del transporte sanitario de 2020

Trabajadores del transporte sanitario en una imagen de archivo

elDiarioclm.es

0

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo ha anulado los servicios mínimos del cien por cien impuestos por la Consejería de Sanidad en la huelga de transporte sanitario convocada por CCOO en octubre de 2020. La sentencia subraya que la Consejería vulneró “el derecho fundamental a la huelga” consagrado en el artículo 28 de la Constitución Española, por “la falta de proporcionalidad y de motivación” de los servicios mínimos que impuso, mediante los que “virtualmente dejó sin efecto el derecho de huelga de los trabajadores”.

La Resolución de la Consejería de Sanidad ahora anulada se publicó en el DOCM el 5 de octubre de 2020 para modificar los servicios mínimos dictados en otra resolución anterior, del 25 de septiembre, que en su momento también fue anulada judicialmente a instancias de CCOO, por los mismos motivos por los que ahora se anula su modificación.

En las dos Resoluciones, Sanidad fijó los servicios mínimos en el cien por cien de Urgencias y Emergencias, incluyendo las altas de urgencias hospitalarias; el cien por cien de los servicios de un día laborable del transporte programado de radioterapia, tratamiento y pruebas oncológicas y diagnósticas; el cien por cien del transporte programado de hemodiálisis de un día laborable; y todo el transporte interhospitalario de aquellos pacientes cuyo cambio o demora que pueda suponer un perjuicio para el estado de salud.

El juzgado admite que “la propia naturaleza” del servicio del transporte sanitario urgente “se considera suficiente” para justificar la imposición de un cien por cien de servicios mínimos. Pero también afirma que “se echa en falta una adecuada y pormenorizada motivación (…) respecto a las altas hospitalarias, o de los servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis (…), omitiéndose así mismo cualquier justificación específica respecto a los traslados interhospitalarios”.

“Dejar vacío de contenido el derecho de huelga”

“El mantenimiento en estos ámbitos de unos servicios mínimos del cien por cien, que virtualmente dejan sin efecto el derecho de huelga de los trabajadores, exigía un esfuerzo motivador que justificara la proporcionalidad de lo acordado, que en definitiva supone dejar vacío de contenido el derecho de huelga”, recoge la sentencia. Y añade que tampoco “resulta admisible” que la Consejería pretendiera “subsanar esta carencia en sede jurisdiccional (…) mediante la aportación de un Informe de la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM de fecha 21 de enero de 2021, es decir, posterior a la propia determinación de los servicios mínimos”.

Subraya finalmente “no se puede justificar la limitación del Derecho de Huelga en la existencia de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19”, dado que durante el estado de alarma “siguió habiendo actividad laboral y por tanto siguió estando habilitada la acción sindical”.

CCOO valora esta nueva sentencia contra las resoluciones sobre servicios mínimos dictadas por la Consejería de Sanidad durante las huelgas del transporte sanitario de septiembre y octubre de 2020, que pone en evidencia la “falta de miramientos” del Gobierno regional la hora de impedir a los trabajadores y trabajadoras del sector el ejercicio del derecho de huelga.

La Consejería “buscó dejar sin efecto las huelgas y desmotivar a las plantillas”

“Con la imposición de unos servicios mínimos prácticamente idénticos a los de cualquier día laborable, la Consejería buscó dejar sin efecto las convocatorias de huelgas, desmotivar a las plantillas y deslegitimar al sindicato como sujeto colectivo de defensa de los intereses de los trabajadores. Lamentablemente, como subraya la sentencia, sólo nos queda ahora ”la satisfacción moral de ver triunfar nuestro recurso“, señala Alfonso Tercero, secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía en CCOO-CLM.

A este respecto, considera que la práctica totalidad de las resoluciones sobre servicios mínimos que emite el Gobierno de Castilla-La Mancha cuando afronta una huelga en el seno la administración autonómica o en los servicios que de ella dependen, son “desproporcionadas e inmotivadas”, denuncia por su parte Nunzia Castelli, secretaria de Acción Sindical de CCOO- CLM. “Lamentablemente, cuando así lo dictaminan los tribunales, los daños producidos al derecho fundamental a la huelga son ya irreparables”.

Pone así como ejemplo el reciente caso de las huelgas en la empresa pública GEACAM, donde también se impusieron unos servicios mínimos (recurridos) “tan desmesurados” que la empresa incluso tuvo que realizar contrataciones de urgencia para cubrir vacantes, bajas por incapacidad temporal y otras ausencias, para poder cumplir con el cien por cien exigido por la Consejería.

Etiquetas
stats