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La Audiencia de Valladolid absuelve a un joven acusado de violar y maltratar a su novia menor de edad y dice que ella “aceptó” una relación posesiva y dominante

Audiencia Provincial de Valladolid.

Ángel Villascusa

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a un joven acusado de violar, abusar sexualmente, maltratar y coaccionar a su novia de 15 años. Según el fallo no ha quedado acreditado que la denunciante fuera obligada a mantener relaciones sexuales mediante violencia, como tampoco que fuera maltratada. La Sala desestima así la petición de la Fiscalía de 25 años de prisión aunque condena al chico, que en ese momento tenía 18 años, a seis meses de prisión por un delito de coacciones por los mensajes amenazantes que envió a su pareja cuando terminó la relación.

Los magistrados indican que se trataba de una relación “tóxica” y que el contenido de los mensajes enviados por el acusado a la víctima después de que dejaran de verse “no deja lugar a dudas sobre la intención intimidante de infundir temor serio y real con la que fueron recibidos por la víctima”. Sin embargo, y a pesar de que la Audiencia Provincial considera que la declaración de la víctima ante la Policía es coherente, “coincidente y sin contradicciones”, asegura que se trata de un relato “débil y carente de corroboración periférica”. A esta debilidad “contribuye severamente la actitud de la propia víctima, al continuar con la relación durante más de un mes”.

Así, la sentencia no tiene en cuenta la declaración de la víctima, ni ante la Policía ni durante el juicio. Según el relato de la joven, el 3 de agosto de 2018 fue presuntamente agredida por su pareja en el domicilio del acusado. Según relató en el juicio, ella no quería mantener relaciones sexuales y él ejerció violencia sobre ella, atándole los brazos a las patas del sofá, desnudándola y penetrándola tanto anal como vaginalmente en contra de su voluntad, algo que ella le manifestó “expresamente”, intentando defenderse sin conseguirlo.

Los magistrados explican que no se cuenta con ningún dato objetivo, “ni uno solo” que demuestre que la joven no quisiera mantener relaciones sexuales. “No hay signo físico alguno, evidencia física alguna, en dicho momento, de que se hubiera empleado la violencia que ella relata. No hay desgarros, no hay hematomas, no hay, como decimos, rastro alguno físico. Y no hay corroboración periférica objetiva, mínimamente, que avale sin fisuras la versión que ofrece la víctima. Porque, además, después de sufrir dicha agresión, como ella dijo en juicio oral, le perdonó, y continuaron manteniendo relaciones sexuales completas”, indica la sentencia.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre la violación grupal de “La Manada”, hizo suyo el lema del 'solo sí es sí' y consideró que el consentimiento sexual debía ser claro y expreso. En su pronunciamiento, el Alto Tribunal cita el Convenio de Estambul - la norma internacional de referencia en violencia machista- para asumir su definición de consentimiento. En las agresiones sexuales, dice, el autor emplea la fuerza o la intimidación para doblegar a su víctima y para ello puede usar la fuerza pero también “un clima de temor o de terror” que anula su capacidad de resistencia. Una resistencia que “ni puede ni debe ser especialmente intensa”: basta con la negativa de la víctima.

En este caso, la Sala estima que las relaciones sexuales que mantuvieron durante el tiempo de relación fueron consentidas, pese a que ella tenía solo 15 años y la edad de consentimiento está establecida en los 16. Los magistrados indican que el art. 183, quater del Código Penal, dispone que “el consentimiento libre de la menor de 16 años, excluye la responsabilidad penal, en estos delitos, cuando el autor sea una persona próxima a la menor por edad y grado de desarrollo o madurez”. Cuando comenzó su relación con el acusado, esta aún no había cumplido los 15 años, pero la Justicia recuerda que ambos manifestaron que “mantuvieron relaciones sexuales completas, con penetración vaginal, desde el inicio de la relación”.

La prueba forense relativa al grado de madurez de ambos concluye que se ajusta a su edad cronológica y por tanto “la menor actuó de forma libre y voluntaria en anteriores relaciones con el acusado”. “Aunque su edad cronológica se corresponde con su madurez, la de los 14-15 años, sabía perfectamente lo que hacía y las consecuencias derivadas, con lo que no podemos entender acreditado que se mantuvieran dichas relaciones basadas en la desigualdad que supone el dominio de la relación por parte del acusado, sino que las asume libremente, las acepta y las consiente como parte de la relación, no está obedeciendo, digamos, sino ejerciendo su sexualidad libremente con el acusado, si bien en el ámbito de una relación que, éticamente, no penalmente, pudiera entenderse reprobable”.

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