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Castilla y León se juega 10 millones europeos en ayudas agrícolas por no controlar la conservación de los hábitats

Tractor en un campo

EFE

13 de mayo de 2026 12:53 h

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Una abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó este miércoles que Bruselas tenía razón al decidir excluir a Castilla y León de cerca de 10 millones de euros procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en contra del criterio del Tribunal General de la UE, que en 2024 dictaminó en favor de España.

Para la abogada general letona, Laila Medina, el Tribunal General se equivocó al interpretar el artículo 93.2 del Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, en particular en relación con la conformidad de los controles de condicionalidad.

El caso se remonta a 2022, cuando España pidió a la corte con sede en Luxemburgo la anulación de una decisión de la Comisión Europea que excluía de la financiación comunitaria a Castilla y León de ciertos gastos (por valor de 9,9 millones de euros) con cargo al FEAGA y al Feader.

Bruselas argumentó que, entre 2016 y 2017, las autoridades españolas no hicieron controles para verificar la conservación de los hábitats naturales de las especies de flora silvestre protegidas en Castilla y León, que eran necesarios según las normas de condicionalidad del reglamento en cuestión.

En particular, la Comisión reprochó a España no haber controlado sobre el terreno el cumplimiento, por parte de los agricultores de un requisito y de determinadas medidas que establece la legislación europea sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en relación con las zonas especiales.

En una sentencia de 2024, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión e indicó que la obligación de efectuar controles de condicionalidad solo se refiere al respeto de las medidas para adaptar la Directiva aplicable a nivel nacional.

Consideró que las exigencias impuestas a los agricultores no eran lo suficientemente precisas para que las autoridades españolas pudieran controlar su cumplimiento y concluyó que la Comisión no podía considerar de manera fundada que la falta de controles constituyera un incumplimiento y aplicar, por consiguiente, una corrección financiera.

La Comisión Europea recurrió ante el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General.

En sus conclusiones de hoy, la abogada general lleva a cabo una interpretación literal, contextual y teleológica de la normativa y llega a la conclusión de que el Tribunal General se equivocó al interpretar el artículo 93. 2 del reglamento.

Según la abogada general, ese artículo no puede interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está obligado a efectuar controles de condicionalidad cuando las autoridades nacionales no hayan especificado las obligaciones de la normativa europea.

Añade que el Tribunal General no podía interpretar tampoco que se exime a un Estado miembro de su obligación de efectuar controles de condicionalidad porque no se han especificado las obligaciones para los agricultores.

La jurista considera que la obligación de los Estados miembros de efectuar este tipo de controles presupone que las autoridades nacionales han definido previamente las exigencias que deben cumplir los agricultores, de modo que la falta de esa precisión y de los controles de condicionalidad debía llevar a la Comisión a apreciar un incumplimiento.

Por último, señala que el razonamiento del Tribunal General también es contrario a la finalidad del Reglamento y, en particular, de las normas relacionadas con la condicionalidad.

Aunque las opiniones de un abogado general no son vinculantes, el Tribunal de Justicia las sigue en la mayoría de los casos. 

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