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La Justicia rechaza por segunda vez el recurso de la Junta de Castilla y León sobre el decreto de la caza por ser “un fraude de ley”

Uno de los animales que puede cazarse en Castilla y León.

Laura Cornejo

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha rechazado por segunda vez la pretensión del Gobierno regional de desistir del recurso interpuesto contra el auto de la Sala que suspendió cautelarmente el decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Los magistrados han entendido que el Gobierno autonómico incurre en un “fraude de ley”. La pretensión de la Junta era que se paralizase la cuestión de inconstitucionalidad que ha planteado el alto tribunal.

La resolución cuenta con el voto particular de uno de los cuatro magistrados, que discrepa del parecer de sus compañeros.

En un auto notificado ya a las partes, la Sala desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Tribunal que ya en julio rechazó la petición de la Junta de Castilla y León de apartarse del procedimiento.

Los magistrados entienden que tal solicitud incurre en un “fraude de ley” por haberse planteado después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo haya iniciado los trámites para decidir si eleva al Tribunal Constitucional la Ley de Caza aprobada en marzo por el parlamento autonómico.

La Sala tiene pendiente decidir si plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional por considerar que la modificación de la Ley de Caza, vigente hasta marzo, podría impedir la ejecución y cumplimiento por parte de la Administración de la resolución judicial dictada con anterioridad por la que se suspendía cautelarmente la práctica de la caza en Castilla y León.

Uno de los argumentos que esgrime la Junta de Castilla y León, es que había desistido de un recurso de reposición dentro del procedimiento. La Sala lo rechaza de plano. Entre otras cosas subraya que no parece que pueda tener “acomodo” en el artículo 74.8 de la Ley de Jurisdicción un desistimiento que “suponga un daño para el interés público o constituya un abuso de derecho”. Así, precisa que no es que “incompresiblemente” se haya confundido el desistimiento del recurso contencioso con el desistimiento de los recursos interpuestos durante la tramitación del mismo, sino que “tanto uno como otro deben respetar unos límites”. “Cuestión distinta es si efectivamente el desistimiento que se pretende supone ese daño para el interés público, así como que, en principio, será más difícil o infrecuente que ese daño pueda producirse cuando ya hay una sentencia o auto, solo pendiente de unos recursos” como los de apelación o casación, que cuando hay pendiente de resolver otros trámites, ya abiertos, “como es el eventual planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad”, razona la Sala.

Entiende que la Ley de Enjuiciamiento Civil sí resulta aplicable, pese a lo argumentado por la Junta. Aclara que el artículo 19 en el que se basa el Gobierno autonómico “contiene disposiciones generales y este precepto, como

toda la ley, es de aplicación supletoria“. Así explica que ”contempla tanto la potestad de disposición de las partes en relación a lo que sea el objeto del litigio como las limitaciones a esa potestad, y va en la línea de lo que se recoge en el artículo 74 citado“, sin que ”en modo alguno“ entre en contradicción con él.

El contencioso arrancó en febrero de este año, cuando el TSJ suspendió cautelarmente el reglamento de caza y la orden anual, lo que a la vez prohibió la actividad cinegética en toda Castilla y León. Los motivos eran, según los magistrados, que el decreto requería “estudios objetivos y actualizados” para justificar que una especie se considerase cinegética. En el decreto, siempre según la Sala, no se utilizaron datos “actualizados y suficientemente contrastados”.

Un mes después, La Junta intentó blindar la caza modificando la ley de 1996 e incluyendo un censo de especies cinegéticas. En Castilla y León, la caza genera 500 millones de euros, un 13% del Producto Interior Bruto asociado a las actividades agroganaderas o, lo que es lo mismo, el 0,3% del PIB autonómico. Tras esta modificación, el TSJ planteó la cuestión de inconstitucionalidad.

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