Castilla y León se suma al recurso del Defensor del Pueblo sobre el lobo para que se le escuche
La Junta de Castilla y León ha decidido personarse como parte coadyuvante en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra varios artículos de la Ley de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario que facilitaban la caza del lobo ibérico.
El Consejo de Gobierno ha acordado este jueves esa personación con el fin de que se les escuche, ya que son “parte interesada”, ha explicado el portavoz de la Junta, Carlos Fernández-Carriedo en rueda de prensa.
Carriedo ha incidido en que la comunidad está de acuerdo con la ley y con el parlamento nacional y europeo pero cree que en el informe que ha hecho el Gobierno sobre el censo de lobos y manadas deben ser escuchados. “El lobo no está en peligro de extinción al norte del Duero, y hay un equilibrio que queremos mantener”, ha defendido.
El pasado 28 de julio, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra varios artículos de la Ley de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario que facilitaban la caza del lobo ibérico.
Y ahora, Castilla y León adopta esa decisión de personarse, que “responde a la necesidad de defender la constitucionalidad de la norma, ya que las disposiciones impugnadas afectan directamente a las competencias de Castilla y León en materia de protección del medio ambiente y los ecosistemas, y en concreto, en la gestión del lobo”.
La personación en este proceso se realiza para garantizar el respeto de las competencias autonómicas y para apoyar una ley que se considera fundamental.
La Junta de Castilla y León tiene la potestad de personarse ante el Tribunal Constitucional en este tipo de recursos, según lo establece su normativa; y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional también respalda que las comunidades autónomas puedan defender la constitucionalidad de una norma cuando un recurso afecta a sus propias competencias.
El Defensor del Pueblo cuestionaba tres puntos concretos de la citada ley de desperdicio alimentario: la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final decimonovena de la Ley 1/2025 de 1 de abril que a su juicio vulnerarían los artículos 45 —derecho al medioambiente— y 24.1 de la Constitución -derecho a la tutela judicial efectiva-.
La disposición octava justifica en la “eficiencia del sistema productivo” la posibilidad de conceder autorizaciones excepcionales para cazar lobos pero está redactada de manera que, según el recurso del Defensor del Pueblo, “hace que no sea preciso invocar ninguna situación especial o extraordinaria” para ello.
La disposición transitoria única permite la salida del lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) al sur del Duero, una vez se modifique el régimen de protección a nivel comunitario, lo que de hecho ya ha sucedido porque la Unión Europea redujo recientemente ese nivel.
En cuanto a la disposición decimonovena, saca a las poblaciones de esta especie al norte del Duero directamente del LESPRE.
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