Puntualizaciones desde el Conservatorio de Segovia sobre la condena por vulneración de riesgos laborales
Fuentes cercanas a la Dirección del Conservatorio de Segovia han remitido un comunicado a elDiario.es en el que insisten en que no hubo acoso laboral porque el procedimiento penal se archivó después de que este medio informara de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había confirmado la sentencia de mayo de 2025 emitida por el Juzgado de lo Social Segovia en la que condenaba a la Dirección Provincial de Educación y al Conservatorio por no haber tomado las actuaciones necesarias para afrontar el conflicto laboral que había en el centro.
En este escrito que han hecho llegar fuentes cercanas a la Dirección, aseguran que “los afectados a título individual” “podrían interponer demandas por derecho al honor, dado que el titular de elDiario.es vincula sus nombres o cargos a un ”acoso“ que la justicia penal ya ha descartado”. También reprochan que elDiario.es haya decidido mantener el titular 'La Justicia condena a la Junta de Castilla y León y al Conservatorio de Segovia por no proteger a un profesor que denunció acoso laboral' porque en el titular no se menciona el archivo de la denuncia, lo que consideran que ha generado una “asimetría informativa”.
El escrito alude a una sentencia del Tribunal Supremo para defender que un medio “vulnera el honor si publica una noticia sobre una sentencia, denuncia o imputación y no informa posteriormente con claridad del archivo o la absolución, especialmente si tiene conocimiento de ello o si el afectado se lo comunica”. Para ello, ejemplifica con “la sentencia 156/2019” del Tribunal Supremo. Esa numeración coincide con dos sentencias del Supremo, una de lo Social sobre un trabajador que reclamó dinero a una empresa eléctrica y otra de lo Civil sobre las preferentes. elDiario.es explicaba en el artículo informativo que el proceso judicial penal fue sobreseído en julio de 2024. “Mantener contenido referido en el titular de 'acoso laboral' cuando existe un archivo de la Audiencia Provincial, convierte una noticia inicialmente veraz en una información sesgada e inexacta”, zanjan estas fuentes cercanas a la Dirección del Conservatorio.
elDiario.es solicitó a la consejería de Educación de Castilla y León en dos ocasiones una valoración sobre la sentencia, sin haberla recibido hasta la fecha presente. Después de haber publicado su artículo el 29 de enero de 2025, fuentes cercanas a la Dirección del Conservatorio remitieron un documento de seis páginas, incluyendo sus comentarios al respecto de la sentencia.
En el escrito también aseguran que prevalece el honor sobre la libertad de información (alude a la “sentencia 429/2022 en la que el Supremo aclara” que “la libertad de información no ampara la difusión de hechos que el informador sabe (o debería saber por diligencia profesional) que no son hechos probados o han sido desmentidos judicialmente; y si el medio titula con ”acoso“ basándose en una denuncia ya archivada por lo penal, está incurriendo en una negligencia que puede dar lugar a indemnizaciones por daños morales”. Existen tres sentencias de diferentes salas que corresponden con “la sentencia 429/2022” del Tribunal Supremo que no abordan esa cuestión aludida: una sobre el Impuesto de Sucesiones, otra que exime a un banco avalista de devolver los anticipos por la compra de una vivienda no entregada y una de un preso que pedía corregir el cálculo de sus condenas.
El escrito defiende que “la jurisprudencia es tajante” y “los medios deben utilizar un lenguaje que no predetermine la culpabilidad”. “Si el medio afirma que el Conservatorio fue ”condenado por no proteger frente a un profesor que denunció acoso“ sin matizar que la existencia de dicho acoso fue descartada definitivamente penalmente, está creando una falsa apariencia de criminalidad en los gestores”, señala el texto remitido a este medio. El escrito continúa: “Para que un medio se libre de responsabilidad, debe realizar un ”reportaje neutral“. Si elDiario.es solo recoge la versión de hechos relatados por la parte demandante en la sentencia social (que castiga a la Junta por el procedimiento) pero oculta deliberadamente el archivo de la Audiencia (que exculpa a las personas de la conducta de acoso), y aspectos como que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los hechos declarados probados en dicho proceso donde ningún miembro del equipo directivo ha sido parte no pueden vincularle ni perjudicarle (principio res inter alios acta), es de justicia exigir que todo ellos se deje claro sin género de dudas, para evita vulneración del honor de los aludidos, razón por la que el artículo publicado pierde la protección del reportaje neutral”.
El texto también critica que elDiario.es haya publicado estados de Whatsapp “sin anonimizar” porque considera que “pertenecen a la esfera íntima”. Los mensajes a los que hace referencia son hechos probados publicados en la sentencia disponible en la página web del Consejo del Poder Judicial. El escrito remitido a elDiario.es insiste en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “la difusión de conversaciones privadas sin consentimiento del titular (y sin que exista un interés público que prevalezca) es una intromisión ilegítima en la intimidad”. “Si los estados no estaban dirigidos al denunciante o no se ha probado su autoría/contexto (algo que sucede en este caso), el medio está difundiendo material privado sin verificar”.
Esos estados de Whatsapp, enviados en fecha indeterminada, constituyen el hecho probado vigésimocuarto de la sentencia del Juzgado de lo Social de Segovia y están atribuidos al director del Conservatorio de Segovia por la misma sentencia. Fuentes cercanas a la Dirección insisten en que “si el medio presenta los estados de WhatsApp como ”pruebas de acoso“ cuando la Audiencia Provincial ya ha archivado la causa por inexistencia de dicho acoso, el periodista está faltando a la verdad por omisión y sesgo. Publicar nombre completo y apellidos vinculados a un contenido no probado y a un delito (acoso) que la justicia ya ha descartado, es una difamación clara”.
El escrito alude a la Ley de Protección de Datos y considera que “la publicación de nombres y cargos vinculado a supuestas conductas de hostigamiento constituye un tratamiento ilícito de datos de carácter personal, que la jurisprudencia contempla óbice para realizar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que suele imponer sanciones elevadas por la difusión de datos personales que dañan la reputación sin base judicial”.
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