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La Justicia confirma la absolución del masajista acusado de tocar glúteos y pellizcar los pezones a una clienta en Valladolid

Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos.

Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución en el caso del masajista que había sido acusado de un delito de abusos sexuales sobre una clienta a la que, según ésta, durante una sesión en junio de 2021 le sobó los glúteos y pechos y le pellizcó los pezones. El fallo desestima el recurso de apelación presentado por la clienta y al que se adhirió el Ministerio Fiscal a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado 24 de febrero de este año. Además, impone costas a la parte apelante.

El Alto Tribunal explica que no se encuentran “datos objetivos que apoyen irrefutablemente la versión de los hechos que ha dado la denunciante, de modo que pueda tenerse por plenamente probado que el acusado le practicase tocamientos que, lejos de poder ser considerados parte integrante del masaje, constituya un abuso sexual con trascendencia penal”.

Contra el fallo cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en la misma sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, “para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con arreglo a la ley, que se notificará a las partes en legal forma y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, así como a las actuaciones de que trae causa, que se remitirán a la Audiencia de origen, para su cumplimiento y demás efectos”.

El absuelto se expuso en la primera vista a una condena de entre un año y un año y medio de cárcel, tal y como habían solicitado, respectivamente, las acusaciones pública y particular, parte esta última que también había pedido inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante un año y medio y el pago de una indemnización a la denunciante de 50.000 euros.

Sin embargo, el tribunal sentenciador, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, optó finalmente por la absolución, tal y como solicitó la defensa del encausado, que había atribuido la denuncia a una “recreación mental” de la joven, posibilidad que había dejado abierta el psicólogo que trató a la denunciante y que ya la venía asistiendo con anterioridad al episodio objeto de enjuiciamiento.

“Los hechos no hay que discutirlos sino probarlos, aquí impera el principio de presunción de inocencia. Estamos hablando de un profesional con más de 25 años de ejercicio que ha sido metido en un procedimiento incomprensible”, concluyó el defensor al exponer su informe final en su intento de lograr la absolución de su patrocinado, como así ocurrió finalmente primero con la sentencia de la Audiencia Provincial y ahora del TSJ.

Durante el juicio, encausado, M.A.M.F, se declaró inocente e insistió en que el masaje dado a la denunciante se desarrolló con absoluta normalidad, en idénticas circunstancias a las de otros muchos a lo largo de sus más de dos décadas de ejercicio profesional.

La demandante aseguró en el juicio que se le ofreció un pareo para tapar su cuerpo que en algún momento llegó a estar privada de la ropa íntima totalmente y que durante las primeras maniobras de masajeo, ella con las piernas abiertas ligeramente, el denunciado le tocó los glúteos y se acercó con sus dedos a la zona vaginal, algo que fue “muy violento”. Más tarde, boca arriba, la mujer, D.A.H, relató que el masajista se aproximó a su zona inguinal, le tocó luego los pechos y le pellizcó ambos pezones para acto seguido, ya para concluir la sesión, le dio un beso en la frente. El absuelto rechazó de plano todas estas acusaciones.

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