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El TSJ de Castilla y León ratifica los confinamientos de León, Palencia y San Andrés del Rabanedo

Terrazas semi ocupadas en el centro de León este lunes.

Laura Cornejo

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León ha ratificado las órdenes de la Junta del pasado lunes que mantienen cerradas perimetralmente León, Palencia y el municipio leonés de San Andrés del Rabanedo desde el miércoles, y que están “encaminadas a contener la pandemia”. La diferencia entre la ratificación en Castilla y León y la anulación de la misma medida de la Comunidad de Madrid para la capital y nueve municipios más, estriba en cómo interpreta cada Tribunal Superior las respectivas órdenes.

La Comunidad de Madrid usa “fundamento único” la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad que le obligó a adoptar esas medidas y que se basa, a su vez, en una ley —la de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud— que “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”, como subraya el auto del TSJ de Madrid que anuló la orden.

En el caso de Castilla y León, hace prácticamente lo mismo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León interpreta que su intención y su motivación es la misma que en órdenes de confinamiento anteriores, y que la Comunidad de Madrid usó días antes para restringir entradas y salidas en determinadas áreas sanitarias: basarlas en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, que faculta a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que considere “necesarias” en caso de “riesgo de carácter transmisible”. Además, al tratarse de una ley orgánica da un marco legal a determinadas restricciones de derechos fundamentales.

La Sala ha ratificado las medidas sanitarias adoptadas para el municipio de León, que supera los 100.000 habitantes, dictadas en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. En una nota, el TSJCyL explica que se ratifica porque la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es “de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas”, porque “no consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha Orden” y porque la Consejería de Sanidad “ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León; Plan aprobado, entre otras normas, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.   

El Tribunal ratifica igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 por razones de población, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida Orden y la Consejería de Sanidad en ejercicio de sus competencias y en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León,  al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, ha considerado procedente aplicar las medidas, lo que ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado. 

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