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La web de transparencia de TMB sigue incumpliendo la ley de Transparencia

Señalización en el suelo del transporte suburbano de Barcelona

Arturo Puente

Los esfuerzos de transparencia respecto a TMB, de los que presumen el Área Metropolitana de Barcelona y en especial el ayuntamiento barcelonés, comenzaron en marzo pasado, un mes después de que los trabajadores fueran a la huelga denunciando, entre otras cosas, la opacidad de su empresa. En aquel momento la recién constituida área de transparencia de TMB anunció como medida estrella la creación de una web de transparencia. Pero, casi medio año después, el portal sigue sin dar el mínimo de información al que obliga la ley.

Entre otros datos, a la web le falta la relación completa de puestos de trabajo, incluyendo al personal con contratos fuera de convenio, temporales e interinos. Tampoco facilita la forma de provisión de los puestos de trabajo ni el Currículum Vitae de sus directivos, como reclama la Agència de Protecció de Dades en un informe emitido con motivo del proceso que Catalunya Plural ha mantenido con TMB para lograr diferentes informaciones que deberían ser públicas.

“Las páginas del portal contienen los datos más relevantes en materia presupuestaria e información relacionada con la plantilla de TMB, como retribuciones y organigramas”, sacó pecho la compañía de capital público con motivo del lanzamiento de la página. Según informaron, el objetivo de la web era cumplir la ley de transparencia y acercar a la ciudadanía la información sobre la compañía.

Sin embargo, la empresa ha llegado a usar la web para todo lo contrario. El portal que la ley prevé para cumplir con la obligación de la publicidad activa, ha sido empleado por TMB como cortafuegos ante las demandas de acceso a la información. Cabe recordar que “publicidad activa” y “derecho al acceso” son dos obligaciones vinculadas pero diferentes, y que atañen a diferentes tipos de datos. La primera, publicidad activa, se refiere a información que debe ser publicada directamente por un organismo, mientras que la segunda, el derecho al acceso, se refiere a la información que la empresa tiene obligación de dar a petición del ciudadano.

Así, cuando Catalunya Plural cursó las peticiones por las que ahora la Comisión de Garantía de Acceso a la Información ha resuelto a su favor, la empresa se limitó a remitir a la información publicada en su web de transparencia. Con esta respuesta TMB demostraba, o bien desconocimiento respecto a las diferencias entre publicidad activa y derecho de acceso y sus obligaciones respecto a cada una, o bien la intención de utilizar el eventual desconocimiento del reclamante para no dar acceso a la información que se pedía.

Fue solo una vez este diario llevó la respuesta de TMB a la Comisión de Garantía de Acceso (GAIP) cuando la empresa comenzó a admitir que en la web faltaban los datos mínimos para considerar que cumple la ley. Entre otras cosas, la propia empresa reconoció que en el portal se había incluido la información de las dos empresas que forman en conglomerado público, FMB y TB, pero no la de TMB como tal, de la que cuelgan dos trabajadores. Todavía no se conocen las identidades ni los sueldos de estos dos solitarios trabajadores, ni tampoco las tareas que llevan a cabo.

Pronunciamiento del GAIP

Esta era la punta del iceberg de los incumplimientos de la web respecto a la obligación de publicidad activa que fueron saliendo a la luz durante el trámite administrativo. En principio, la GAIP es una comisión destinada únicamente a resolver en materia de acceso a la información, no de publicidad activa. Pero como la empresa vinculó la web con este aspecto en su primera respuesta, la GAIP se vio obligada a pronunciarse también sobre la web.

Sus conclusiones, emitidas en el marco de la resolución general del procedimiento, son ilustrativas:

El portal de transparencia de TMB no hace pública la RPT [relación de puestos de trabajo] de las empresas del grupo, ni la relación de contratos temporales o de interinidad no vinculados a ningún puesto de trabajo, ni las retribuciones de su personal directivo. La información publicada que más se aproxima al objeto de esta solicitud es el documento "Política y práctica de retribución de TMB", que sólo ofrece la retribución anual bruta (del año en curso) del Consejero Delegado, que es quien, según el informe de TMB, sería el único "personal directivo" del grupo; para el resto, sólo da información agregada por grupos o categorías, con máximos y mínimos cuantitativos para cada grupo o categoría, y siempre con relación únicamente al año en curso. En consecuencia, de las tres obligaciones de publicidad activa que afectan a esta Reclamación, en principio parece que sólo se cumple la tercera (artículo 11.1.e LTAIPBG).

Por esta razón, la GAIP consideraba que TMB hace un “doble incumplimiento” en materia de transparencia: ni da publicidad activa en su web a datos que debería publicitar, ni da acceso a otras informaciones que les son exigibles.

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