Condenados a una multa cinco vecinos del Raval por lanzar huevos a la diputada de Vox que los llamó “estercolero multicultural”
Sentencia tardía, pero con condena. La Audiencia de Barcelona, casi un año y medio después de celebrar el juicio, ha condenado a 3.000 euros de multa a cinco vecinos del Raval por “desbordar el derecho de manifestación pacífica” en septiembre de 2020 y lanzar huevos, lejía y petardos a la comitiva de Vox encabezada por la diputada Rocío de Meer, quien acudió al barrio tras tildarlo de “estercolero multicultural”.
La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, absuelve a tres de los ocho acusados al considerar que no actuaron de forma violenta y que solo protestaron. Por el contrario, a los otros cinco acusados les condena por cinco delitos de coacciones a cinco parlamentarios y miembros de la comitiva de Vox, además de tres delitos leves de maltrato de obra y otro de daños en el hotel donde los políticos de extrema derecha se resguardaron del escrache vecinal.
Frente a las penas de prisión reclamadas por Vox, la sección 7ª de la Audiencia de Barcelona se decanta por una multa al valorar el “contexto de indignación ciudadana que puede ser comprensible (pese a lo que los hechos siguen siendo reprochables penalmente) por los epítetos atribuidos por la señora De Meer al barrio”.
La acción de Vox en el Raval se enmarca en la estrategia de la extrema derecha de visitar zonas a las que ha insultado previamente desde las instituciones y que el partido ha repetido en otros barrios de España. A menudo, la formación ultra usa las protestas en su contra para su discurso político.
Los hechos, insiste el tribunal, son “penalmente relevantes” y la respuesta de los condenados en forma de lanzamiento de huevos, lejía y petardos a la comitiva de Vox “es no tolerable y desproporcionada”, aunque “enmarcada por sentimientos comprensibles de rechazo a los insultos” emitidos al barrio por la parlamentaria de extrema derecha.
La sentencia del Supremo sobre la que se asienta la condena a los vecinos del Raval es el polémico fallo que condenó a los activistas de la protesta Aturem al Parlament, revocando la absolución inicial. El Alto Tribunal censuró la priorización del derecho a la protesta que había realizado la Audiencia Nacional en primera instancia.
La Audiencia de Barcelona razona que los condenados tenían como finalidad “expulsar del barrio” a los miembros de Vox e “impedirles completar su visita”. Además, al contrario de lo que mantuvo la Fiscalía, los jueces, tal y como pidió el partido de extrema derecha, entienden que debe aplicarse la agravante de motivación por discriminación ideológica, puesto que los acusados actuaron movidos por su “intolerancia” hacia Vox.
“La actuación de los acusados estaba anclada en la intolerancia a la ideología que se presuponía a los miembros de Vox, como demuestran las consignas lanzadas (”fuera fascistas de nuestros barrios“) y el contenido de las posteriores publicaciones en redes sociales alardeando de haberlos expulsado del barrio”, expone el tribunal para justificar la aplicación de la agravante.
En cambio, el tribunal orilla los polémicos informes de polarización de Mossos d'Esquadra y Policía Nacional que señalaron a los vecinos por llevar una bandera feminista, una roja y otra negra, entre otros motivos políticos.
Los dictámenes policiales resultan irrelevantes en la argumentación para fundamentar la condena. Son los vídeos de las cámaras de seguridad del hotel en el que se refugió la comitiva de Vox los que han permitido a los jueces identificar a los condenados.
El tribunal defiende que la “mera presencia física en la manifestación” y mostrar un “franco y beligerante desacuerdo” con la comitiva de Vox está amparado por los derechos constitucionales de expresión, reunión y manifestación. Por ello absuelve a tres de los cinco acusados. “Hallarse al lado de quien agrede no es equivalente a agredir”, indican los jueces.
Por el contrario, la condena se centra en los cinco vecinos que tuvieron “conductas violentas” contra los cargos de la formación, entre las que incluye lanzar lejía, huevos, petardos o botes de humo, patear las puertas del hotel, romper las cámaras del establecimiento o hacer pintadas “amenazantes o injuriosas”.
La sentencia, que aplica la atenuante de dilaciones indebidas por las demoras que arrastra la causa, descarta aplicar la amnistía a los procesados, como pidieron las defensas, porque aunque los hechos entran en el “ámbito temporal” de la ley, “no consta que tuvieran finalidad de reivindicar posturas independentistas”.
5