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Tribuna

¿Tienen todos los ciudadanos españoles los mismos derechos lingüísticos?

Imagen de la escuela Turó del Drac de Canet, objeto de la última sentencia sobre el 25% de castellano

Sergi Morales / Daniel Cetrà

8 de febrero de 2022 06:00 h

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La cuestión de los derechos lingüísticos vuelve a estar en el centro del debate político. Hace unas semanas, a raíz de la sentencia sobre el modelo de inmersión lingüística en Catalunya, Pablo Casado declaró que era necesario defender los “derechos lingüísticos que consagran nuestra nación”. ¿Se están garantizando tales derechos para todos los ciudadanos por igual?

En España existe una desigualdad lingüística de base. Los derechos lingüísticos de los castellanohablantes están garantizados independientemente de donde se sitúen en el territorio del estado. Sin embargo, los derechos lingüísticos de los hablantes de las otras lenguas oficiales están territorialmente acotados. Esto caracterizaría España como un régimen de personalidad lingüística desigual. El principio de personalidad lingüística sostiene que los derechos lingüísticos de la ciudadanía se mantienen y garantizan por igual en un territorio determinado. En España, la constitución establece el conocimiento del castellano como obligación y su uso como derecho en todo el territorio estatal, un estatus confirmado en la jurisprudencia relevante y que no se aplica al resto de lenguas.

En buena medida, la protección de la riqueza lingüística mencionada en el artículo 3.3 de la Constitución española se externaliza a los gobiernos autonómicos, que pueden escoger entre regímenes de cooficialidad (por ejemplo, Catalunya, Euskadi o las Illes Balears) o de reconocimiento limitado (por ejemplo, Aragón en relación con el aragonés y el catalán o Asturias en relación con el asturiano).

En casos avanzados de cooficialidad, observamos una competencia por la prevalencia lingüística, es decir, una tensión entre la voluntad de promocionar las lenguas oficiales distintas al castellano y la preeminencia del castellano en el diseño lingüístico estatal. De hecho, las controversias lingüísticas emergen precisamente cuando la voluntad de priorizar la lengua cooficial en un ámbito determinado (como la educación en Catalunya) pone en cuestión la supremacía del castellano establecida en el régimen lingüístico español.

¿Cómo podemos evaluar este diseño? El régimen español de personalidad lingüística desigual ofrece importantes ventajas. Por ejemplo, facilita la movilidad territorial, la intercomprensión general entre la ciudadanía, y un grado de autonomía política significativo para que cada territorio pueda decidir, dentro de unos límites, cómo quiere regular esta cuestión. No obstante, este diseño plantea problemas en términos de justicia lingüística. El principal teórico en la materia, Philippe Van Parijs, identifica la injusticia lingüística como desigualdad (o falta de paridad) de trato según la lengua que uno hable. En el caso español, los hablantes de lenguas oficiales distintas al castellano viven una desigualdad de trato debido a la desigualdad de reconocimiento de derechos y preferencias lingüísticas.

Los ejemplos abundan. En lo que se refiere a las instituciones centrales del estado -que el legislador ha mantenido básicamente monolingües en castellano-, los diputados no pueden expresarse en las otras lenguas oficiales en el principal órgano de representación democrática de la ciudadanía, que es el Congreso de los Diputados. También encontramos ejemplos de esta desigualdad de trato en los territorios con régimen de cooficialidad, donde -tribunales mediante- se mantiene el deber de saber castellano, pero, en cambio, no existe el deber de ser competente en la otra lengua oficial.

Esta desigualdad, junto con las dinámicas sociolingüísticas que caracterizan la coexistencia entre una lengua dominante y las demás, genera un privilegio monolingüe. Es decir, algunos ciudadanos disponen de la prerrogativa de no aprender otras lenguas cuando vivan en territorios plurilingües, pero al mismo tiempo pueden obligar a otros ciudadanos a cambiar de lengua con tal de maximizar la intercomprensión.

Pero, siguiendo el argumento inicial de Pablo Casado, ¿no estarían los gobiernos autonómicos ofreciendo un trato desigual a los ciudadanos castellanohablantes en los territorios con regímenes de cooficialidad? ¿No sería la inmersión otro ejemplo de injusticia lingüística? Todos los sistemas educativos garantizan el derecho y deber de aprender castellano en todo el territorio estatal, independientemente de si el sistema escolar tiene como vehicular una lengua distinta del castellano. Los datos de competencias lingüísticas son contundentes en este sentido. Lo que pretenden los sistemas de inmersión es promover los proyectos plurilingües de las comunidades con lenguas distintas al castellano, garantizando el multilingüismo general y, sobre todo, el del alumnado al final del proceso educativo.

Nos gustaría sugerir que los elementos de desigualdad destacados en este artículo se incorporen al debate político sobre derechos lingüísticos. También consideramos que se deben tener en cuenta en el ámbito de la regulación de la diversidad lingüística, para que un estado en un territorio multilingüe sea de toda su ciudadanía. A nuestro parecer, en España haría falta desarrollar legislación que blinde los proyectos multilingües de las comunidades autónomas y los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas distintas al castellano. Es eso, o que, con razón, muchos ciudadanos sigan pensando que el estado representa los intereses de algunos, pero no de todos.

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