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La Fiscalía se opone a que Cuixart salga de prisión para trabajar e insiste en que realice un tratamiento sobre la sedición

Cuixart salió de la cárcel para ir a trabajar a su empresa en Sentmenat (Barcelona)

Oriol Solé Altimira

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La Fiscalía ha pedido a la jueza de vigilancia penitenciaria que impida al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, salir entre semana de prisión para acudir a trabajar en la empresa que dirige. A criterio de los fiscales de vigilancia penitenciaria de Barcelona, el empleo de Cuixart en una fábrica de embalaje “no guarda relación” con el delito por el que fue condenado, por lo que es necesario que el líder de Òmnium Cultural realice un programa de tratamiento penitenciario específico sobre la sedición.

Cuixart acudió este jueves por primera vez a trabajar tras más de dos años en prisión después de que la prisión de Lledoners decidiera aplicarle el 100.2, un artículo del reglamento que tiene como objetivo flexibilizar el segundo grado penitenciario con salidas de la cárcel. En el caso de Cuixart, la Junta de Tratamiento de la prisión le autorizó a permanecer fuera de Lledoners 9,5 horas de lunes a viernes para ir a trabajar y realizar labores de voluntariado, que ahora la jueza debe decidir si valida.

Es el primer escrito de la Fiscalía en contra de la aplicación del 100.2 para los presos del procés, un artículo que las cárceles catalanas ya han adoptado para cinco de los condenados por sedición: los exconsellers Bassa y Forn, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y el exlíder de la ANC Jordi Sànchez, además de Cuixart. De hecho, el Ministerio Público ya había advertido de que se opondría al 100.2 si suponía conceder un tercer grado “encubierto” para los presos.

En el caso del presidente de Òmnium, los fiscales recuerdan que la aplicación del 100.2 debe ser “excepcional”, y que permitir ir a trabajar “no produce ningún efecto” en el tratamiento penitenciario de Cuixart. Argumenta la Fiscalía que el presidente de Òmnium no cometió la sedición “por necesidad económica”, sino en el marco del procés, por lo que volver a trabajar “no puede considerarse como parte de su tratamiento”.

Los fiscales insisten –como ya hicieron al oponerse a un permiso de 72 horas para Cuixart que finalmente avaló la jueza– que el presidente de Òmnium tiene que realizar un programa de tratamiento penitenciario “acorde con la sedición”, esto es, que le enseñe “a respetar la ley” y a que “solo puede conseguir lo que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro Estado Social y Democrático de Derecho”.

La Generalitat, que tiene las competencias en prisiones transferidas, ya ha descartado aplicar a los presos del procés el programa específico sobre la sedición solicitado por los fiscales, tal y como adelantó eldiario.es. Por su lado, la jueza de vigilancia penitenciaria, al avalar el permiso de 72 horas, recordó que tipo de programa no existe ya que los presos del procés son los primeros condenados por sedición en la historia reciente de España, y afeó a los fiscales su pretensión de crear un programa de tratamiento “para modificar el pensamiento o ideología” de Cuixart.

En su escrito de este viernes contra el 100.2, los fiscales reiteran que en el caso concreto del procés, dicho programa debe dirigirse a enseñar que “un gobierno autonómico no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma”, ya que Cuixart “no está condenado por querer transformar la estructura del Estado, fin totalmente legítimo y respetable, sino por querer hacerlo fuera de los cauces legalmente establecidos”.

Es más, los fiscales destacan que los informes de los psicólogos de Lledoners han constatado que Cuixart no tiene que trabajar sus hábitos laborales ya que no presenta déficits en este sentido sino todo lo contrario, una trayectoria laboral “estable y consolidada”. Su empresa de embalaje la fundó con 26 años, y antes de entrar en prisión la seguía dirigiendo y seguramente lo hará una vez cumpla los nueve años de prisión a los que fue condenado. “En ningún caso y en ningún momento de cumplimiento de la pena la actividad laboral del interno puede tener el menor efecto tratamental”, zanjan los fiscales.

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