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La Generalitat envió a TV3 el anuncio del 1-O sin contrato, por e-mail y a través de un mensajero

Anuncio del 1-O emitido por TV3

Oriol Solé Altimira

Sin contrato ni expediente administrativo, a través de un correo electrónico enviado desde una dirección genérica y en un pendrive que un mensajero llevó a TV3. Así envió la Generalitat a los medios públicos la publicidad institucional del 1-O. La falta total de diligencia y las irregularidades en el proceso que llevó a emitir los anuncios de las vías en los medios públicos ha llevado a la administración autonómica a anular las facturas que la presidenta en funciones de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) Núria Llorach, envió al departamento de Presidencia de la Generalitat.

En un dictamen, la Comisión Jurídica Asesora (CAJ) del Govern, concluye que las facturas de 336.143,34 euros (IVA incluido) que Llorach giró a la Generalitat son dos actos “nulos de pleno derecho” porque el proceso por el que se emitieron los anuncios tuvo “ausencia absoluta de procedimiento de contratación”. El dictamen es un trámite indispensable para que la Generalitat anule de forma definitiva las facturas. La CAJ resuelve así a favor de Presidencia, que quería cancelar las facturas, y en detrimento de la CCMA, que pretendía cobrarlas.

El dictamen expone que los anuncios llegaron a los medios públicos catalanes “al margen de cualquier expediente de contratación”, y que no consta en ningún expediente “la procedencia de los anuncios y cuñas”. Además de hacerse sin expediente, la CAJ constata otras dos irregularidades que llevan a la anulación de las facturas que el ente que agrupa los medios públicos pretendía cobrar.

Y es que el encargo para emitir los anuncios se vehiculó “a través de correos electrónicos y actos verbales, faltados de cualquier procedimiento y llevados a cabo sin ninguna intervención del órgano de contratación”. No se hizo referencia alguna, destaca el ente jurídico de la Generalitat, al acuerdo marco de inserción de publicidad institucional en los medios, ni tampoco a los encargos de gestión previstos para la difusión de servicios públicos a la ciudadanía.

Por contra, y sin ninguna vinculación a cualquier expediente administrativo, desde una dirección de correo genérica de Presidencia –“dgdc.presidencia@gencat.cat”– se envió a la CCMA el 4 de septiembre una cuña de radio de 10 segundos. En la misma fecha, un mensajero hizo llegar a la CCMA un pendrive enviado desde el “departamento de Presidencia” que contenía un anuncio de televisión de diez segundos: la publicidad de las vías de tren. El mismo procedimiento –correo para el anuncio radiofónico, pendrive para el televisivo– se siguió el 7 y el 15 de septiembre para otros dos anuncios institucionales del 1-O.

“En la firma del mensaje solo consta 'Dirección General de Difusión. Departamento de Presidencia'”, apunta el dictamen de la CAJ. Pese no los firmaba ningún alto cargo, en otros correos a la CCMA, la dirección general de Difusión daba al ente que agrupa a los medios públicos catalanes “el visto bueno a la emisión de los anuncios”. Otro correo disponía: “Os acabamos de pasar las nuevas piezas de campaña para emitir desde hoy hasta el 29 de septiembre. TV3: 10 spots diarios de los cuales 4 en PT [Prime Time, horario de máxima audiencia]. Otras cadenas y radios máxima presión posible”.

Los anuncios del 1-O forman parte de la acusación por malversación en las causas que se siguen contra los exconsellers y altos cargos del Govern en el Tribunal Supremo y en el juzgado de instrucción 13 de Barcelona. Al aportar a la Guardia Civil las facturas de la “campaña publicitaria de pago” que giró a la Generalitat, Llorach dio munición a las acusaciones para refutar la tesis exculpatoria aducida por el exconseller de Presidencia Jordi Turull.

Tanto Turull como la propia Llorach después alegaron que la Generalitat se negó a pagar aduciendo que el anuncio era un servicio público, similar a las campañas de tráfico contra los accidentes en carretera. No obstante, el dictamen de la CJA pone de manifiesto las irregularidades administrativas del procedimiento.

Este lunes, en su declaración como testigo en el Supremo, el director del gabinete jurídico de la Generalitat, Francesc Esteve, ha seguido las tesis de la defensa y, en base a las conclusiones del dictamen de la CJA que anula las facturas, ha afirmado que a nivel de expediente administrativo “no consta ningún encargo ni compromiso ni factura pendiente de pago” en relación a la publicidad del 1-O. “No hubo ni enriquecimiento injusto de la Generalitat ni empobrecimiento de la CCMA”, ha añadido.

Siguen los dardos entre Patxot y Gordillo

Por otro lado, continúa la guerra abierta a cuenta de los anuncios del 1-O entre los responsables de la CCMA más próximos a la antigua Convergència –Llorach; el jefe de marketing del ente, Martí Patxot; y el director de TV3, Vicent Sanchis– y el director de Catalunya Ràdio, Saül Gordillo, más cercano a ERC.

Tras la tormentosa vista del viernes en la que todos comparecieron en el juzgado 13 como procesados por desobediencia, los altos cargos siguen lanzándose dardos en sus recursos contra su procesamiento. En su recurso, Patxot reitera que la decisión de emitir los anuncios fue de Gordillo y de Sanchis y que por ello les “solicitó que prestasen su conformidad a la emisión” mediante el intercambio de correos electrónicos en el que Llorach presionó al director de Catalunya Ràdio para difundir la publicidad.

Recuerda además Patxot que él no fue requerido por el Constitucional para impedir el referéndum, al contrario que Gordillo, Sanchis y Llorach. De ahí que insista en que eran los responsables de los medios los que el Constitucional “consideró que tenían la capacidad y legitimidad dentro de sus competencias de impedir que determinados anuncios no fueran emitidos en última instancia”. Lo contrario había argumentado Gordillo, que situó en Patxot y, en última instancia, en Llorach, la responsabilidad de la emisión del anuncio de las vías.

Por su lado, Sanchis omite la cuestión de quién era el responsable último de los anuncios y alega que el Constitucional, tras la primera advertencia del 7 de septiembre, no le mandó ningún otro requerimiento para que se dejaran de emitir los anuncios entre el 10 y el 29 de septiembre. Por ello concluye que la emisión de la campaña publicitaria del 1-O “no entraba dentro del elenco de conductas prohibidas” por el Constitucional.

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