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El TSJC tumba la demanda de Foment y sentencia que la huelga del 8-N fue legal

Cortes en la vía del AVE durante la huelga del 8-n

Oriol Solé Altimira

La huelga general independentista del pasado 8 de noviembre fue legal. Así lo ha sentenciado la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha desestimado la demanda de Foment del Treball. La patronal de la gran empresa catalana pedía declarar el paro ilegal por estar motivado por causas políticas en vez de laborales, y condenar al sindicato convocante, el minoritario Intersindical–CSC, a pagar una indemnización de 100.000 euros.

Los tres magistrados concluyen “con toda claridad” que la huelga del 8-N fue “mixta”, esto es, impulsada por motivos políticos por la situación en Catalunya de los meses de septiembre y octubre, pero también por “otros motivos claramente laborales”. Por ejemplo, destacan que en el preaviso de huelga general la Intersindical–CSC incluyó, de forma genérica, la reducción de costes salariales y el empobrecimiento, la reforma laboral o el real decreto aprobado por el Gobierno que facilitaba el cambio de sede social de empresas ubicadas en Catalunya.

Argumentan los jueces que no basta con una “duda razonable” como la de Foment del Treball sobre las auténticas motivaciones del paro del 8-N para limitar un derecho fundamental como la huelga. Hace falta, añaden, pruebas contundentes, que la patronal no ha logrado aportar al caso. “No ha quedado probada la existencia de una huelga política amparada en unos falsos motivos laborales ni acudiendo a estándares menos exigentes”, concluye el TSJC.

Además de descartar la huelga política argüida por Foment, el TSJC desestima los otros dos argumentos de la patronal para considerar ilegal el paro. Los magistrados sí consideran adecuados a derecho, al contrario que Foment, los plazos de presentación del preaviso de huelga utilizados por la Intersindical.

Los togados tampoco ven problema, como sí aseguraba la patronal, en la poca representatividad del sindicato –tan solo un 0,5% de afiliación– para convocar una huelga. “El sindicato tiene implantación, por pequeña que sea, a los efectos de gozar de legitimación para convocar la huelga”, concluyen.

La huelga del 8-N tuvo una incidencia nula en los centros de trabajo pero provocó más de 70 cortes de carreteras y vías. Durante el juicio celebrado el pasado mes de abril, la Fiscalía se alineó con las tesis del sindicato y pidió al tribunal que desestimara la demanda. El tribunal rechazó el intento de la patronal de aportar como prueba la grabación de la activista de los CDR detenida por terrorismo. La sentencia del TSJC no es firme y Foment estudiará si interpone un recurso ante el Tribunal Supremo, informa EFE.

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