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El TSJ catalán envía a juicio a Roger Torrent por permitir que el Parlament reprobara la monarquía

El conseller de Empresa, Roger Torrent, en una fotografía de archivo. EFE/Enric Fontcuberta

ACN

Barcelona —

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha abierto juicio oral contra el consejero de Empresa y Trabajo y expresidente del Parlament, Roger Torrent, y tres exmiembros de la Mesa de la Cámara catalana por permitir en otoño de 2019 un debate sobre la monarquía y la autodeterminación. De esta forma, la magistrada instructora, Maria Eugenia Alegret, envía a juicio a Torrent, Josep Costa, Eugeni Campdepadrós y Adriana Delgado. 

La fiscalía pide un año y ocho meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa para los tres primeros, y un año y cuatro meses y 24.000 euros de multa para Delgado, alcaldesa de Sant Vicenç de Castellet (Bages), por desobediencia grave al Tribunal Constitucional.

El auto del TSJC recoge los indicios aportados por la fiscalía y Vox contra los cuatro encausados. En la primera resolución que se debatió en el Parlament, el 12 de noviembre, constaba un compromiso con el ejercicio del derecho a la autodeterminación, mientras que la segunda era una propuesta de respuesta a la sentencia del Supremo por el 1- O y reiteraba la reprobación del Rey. En ese momento, Torrent era presidente del Parlamento, Costa era vicepresidente primero, Campdepadrós era secretario primero de la Mesa, y Delgado era la cuarta.

El ministerio público dice en su escrito de acusación que la sentencia del TC de 2 de diciembre de 2015 declaró inconstitucional y nula la resolución 1/XI del Parlamento de 9 de noviembre de 2015 sobre el inicio del proceso político en Catalunya como consecuencia de los resultados de las elecciones previas al Parlament. El TC acordó la suspensión de las resoluciones parlamentarias y recordó a la Mesa su deber de “impedir y paralizar cualquier iniciativa parlamentaria que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada” y les advirtió de que podían incurrir en responsabilidades, incluida la penal, si lo incumplían. En su escrito, la fiscalía consideraba que los cuatro querellados incumplieron esta sentencia al permitir ambos debates.

En el caso del debate sobre la autodeterminación, el 28 de octubre de 2019, la CUP-CC registró una moción donde se expresaba la voluntad del Parlament “de ejercer de forma concreta el derecho de la autodeterminación y de respetar la voluntad del pueblo catalán”. El 29 de octubre Mesa la admitió a trámite, el 5 de noviembre se desestimaron las peticiones de reconsideración del PPC, PSC y Cs, y el 12 de noviembre se debatió y aprobó en el pleno. La fiscalía recuerda que el mismo 12 de noviembre el TC había admitido a trámite un incidente de ejecución por el incumplimiento de las providencias y que se notificó a los afectados de su “deber” de impedir la iniciativa.

En el caso de la segunda resolución, sobre la reprobación del Rey, la fiscalía recuerda que el 22 de octubre JxCat, ERC y CUP-CC registraron la propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Supremo que incluía una declaración que afirmaba que “el Parlamento reitera y reiterará tantas veces como quieran los diputados y las diputadas la reprobación de la monarquía”. La Mesa lo admitió a trámite, el 29 de octubre se desestimaron las peticiones de reconsideración y el 12 de noviembre se debatió y aprobó en el pleno.

La fiscalía recordaba que en la sentencia de 17 de julio de 2019 el TC ya había declarado inconstitucionales y nulos unos apartados de una resolución del Parlament en la que ya se reprobaba la actuación del Rey en relación al procés. En una resolución posterior –25 de julio del 2019– se volvía a reiterar la reprobación al Rey, y el 18 de diciembre el TC declaró nulos de nuevo estos incisos.

De hecho, la resolución del Parlament de respuesta a la sentencia –la segunda que motivaba la querella– también incluía una defensa del derecho a la autodeterminación, con el compromiso de que “el Parlament reitera y reiterará tantas veces como quieran los diputados y las diputadas (...) la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Catalunya”.

En el auto de fin de la instrucción, la magistrada Maria Eugenia Alegret asegura que el Parlament “no es un lugar inmune al cumplimiento de la legalidad y al principio de jerarquía normativa”. Así, admite que la Mesa no debe verificar la inconstitucionalidad de todas las iniciativas parlamentarias, pero sí puede hacerlo con aquellas que lo son claramente, y más aún si lo ordena el Tribunal Constitucional. Por eso, la magistrada considera que los cuatro exmiembros de la Mesa no pueden ampararse en su inviolabilidad parlamentaria, que liga más a la libertad de expresión que a la decisión de dejar tramitar dos iniciativas que están bajo advertencia del TC.

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