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Absuelto de coacciones un padre que protestó a gritos ante la tutora de su hija por el “adoctrinamiento” de una charla sobre igualdad en un colegio de Valencia

Alumnos de primaria de una escuela valenciana.

Lucas Marco

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El discurso sobre el supuesto adoctrinamiento en las aulas y el debate sobre el “pin parental” impulsado por la extrema derecha ha calado en algunos padres de alumnos ocasionando enfrentamientos aislados en centros docentes. Un hombre que discutió con la tutora de su hija por una charla sobre igualdad, acusado por un presunto delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades publica y por acciones leves, ha sido absuelto por estar amparado en la libertad de expresión.

El pasado 27 de noviembre del 2019, el padre de una alumna de un colegio de Valencia se dirigió a la tutora de su hija, que también forma parte de la junta directiva del centro, para reprocharle que no le hubieran solicitado autorización para que la joven acudiera a una charla sobre igualdad de oportunidades. No ha quedado probado que espetara a la tutora de su hija la frase “no te permito que mi hija vaya a charlas de mujeres, porque no creo en la violencia de hombre a mujer”.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia reconoce que existe un “conflicto latente” entre el padre de la alumna y la dirección del centro, a la que había solicitado que cualquier actividad en la que participe su hija requiera de su autorización. “Su protesta parece ser más general, al considerar que cualquier conferencia o coloquio de cualquier otro tema lo entiende como un adoctrinamiento a su hija”, reza el fallo.

El hombre se enfrentaba a una petición de pena por parte del Ministerio Fiscal de un año y tres meses de prisión, además de un alejamiento de 300 metros de la tutora de su hija. Durante el juicio oral, celebrado el pasado 30 de marzo, declaró que, “frustrado”, se acercó a la tutora para “hablar de forma educada”. La hija refrendó que su padre “no habló de malas maneras a nadie”.

“El acusado, tal y como hemos observado en el desarrollo del juicio oral, es una persona tosca, brusca, con un tono de voz alto, y dificultad de expresión, ello hace que el clima en que se desarrolla cualquier conversación con él sea tenso y un impedimento para entablar una correcta comunicación, por ello admitimos que el día de los hechos elevó el tono faltando a la corrección y educación que se debe exigir en cualquier centro público e incluso pudo ser burdo en sus expresiones, pero esa falta de cortesía y urbanidad en ningún momento supuso una restricción de la libertad de obrar” de la docente, señala la sentencia.

La tutora declaró que no se sintió agraviada ni amenazada aunque dijo que el incidente alteró la convivencia del centro al haber varios alumnos que presenciaron la tensa escena. Así, las expresiones dirigidas a la tutora no eran “por su condición de mujer” sino por ser la secretaria del centro docente. “Tampoco esas expresiones entrañaron humillación, menosprecio o descrédito”, agrega, al estar “claramente amparadas en el derecho constitucional de la libertad de expresión”.

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