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Confirman la condena a un periodista que siendo cargo del PP de Mazón publicó un bulo sobre la vacunación de un docente

Entrada de la Ciudad de la Justicia de València, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —
22 de marzo de 2026 22:31 h

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena por intromisión ilegítima en el honor y la intimidad personal a un periodista del digital 'esdiario' que, siendo cargo del PP valenciano, publicó un bulo contra un docente sobre la vacunación de la Covid-19. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, desestima el recurso del periodista Enrique Martínez Olmos y de la empresa editora, El Semanal Digital SL, contra el fallo inicial del Juzgado de Primera Instancia número de Llíria, que impuso una indemnización conjunta y solidaria de 4.000 euros al profesor de la Pobla de Vallbona y la publicación íntegra de la sentencia, además de las costas.

El redactor de la información sin contrastar, publicada en 2021, en plena crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus, era asimismo responsable del área de comunicación del Comité Ejecutivo Autonómico del PP valenciano. También fue miembro de la Junta Nacional del PP y de la dirección de Nuevas Generaciones, además de concejal del equipo de gobierno en Gaibiel (Castelló) entre 2011 y 2015 y candidato en lista electoral de los populares en Zarra (València). 

El recurso sostenía que el periodista “se limitó a transcribir” el contenido de una nota de prensa del PP de la Pobla de Vallbona, “sin reelaboración de la noticia por parte del medio, ni por el redactor de la misma, utilizando la debida cita de la fuente de procedencia”, por lo que se escudaba en la doctrina jurisprudencial del reportaje neutral (cuando una información da cuenta de declaraciones o afirmaciones de un tercero con una determinada versión de los hechos y sin conculcar el derecho al honor, siempre que no conste una “manipulación torticera”, según la doctrina del Tribunal Supremo).

La sentencia de la Audiencia de Valencia, por el contrario, recuerda que “se reputará no veraz la información que se apoye en conclusiones derivadas de meras especulaciones, en rumores sin fundamento, carentes de apoyo en datos objetivos extraídos de fuentes igualmente objetivas y fiables que estuvieran al alcance del informador”. Además, también aprecia “diferencias en el tratamiento de la noticia” en relación con la nota de prensa del PP de la localidad.

El medio publicó la información bajo el titular “Pillado un dirigente de Compromís en la Pobla saltándose el turno de vacunación”. Sin embargo, ni el aludido era dirigente de Compromís (simplemente era pareja de una concejala de la formación y había figurado en listas municipales como suplente) ni mucho menos se acreditó que se hubiera saltado el turno de vacunación, máxima que desmonta la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. El periodista no contrastó la información con el profesor, que estuvo dos meses de baja a consecuencia de la publicación de la 'fake news'.

El docente fue convocado en el ambulatorio para vacunarse junto con la directora del centro, que ostentaba la condición de cuidadora de un familiar dependiente. “Preguntando a qué turno respondía no se les facilitó información, dedujeron que respondía al turno de docentes cuya vacunación estaba prevista para los días siguientes”, afirmaba la sentencia recurrida. La nota de prensa del PP manifestaba que era un “miembro activo de Compromís” y lo acusaba de “aprovecharse de su posición de cuidador de su padre para vacunarse antes de tiempo”.

Sin embargo, la sentencia cuestiona la tesis invocada por el recurso de apelación: “La comparación de los textos no permite calificar la noticia publicada en 'esdiario' como neutral, no solo porque utiliza expresiones como 'pillado' y 'saltarse' que acrecientan un juicio crítico y antisocial de esa conducta sino también porque la comunicación del PP, de la que se dice que constituye fuente fiable, no utiliza esos términos y en su contenido no asocia la conducta de 'aprovecharse de su condición de cuidador de su padre para vacunarse antes de tiempo' a 'pillado un dirigente de Compromís saltándose el turno de vacunación'”.

Una “conducta antisocial” en un “tema muy sensible”

“No cabe hablar de reportaje neutral cuando el contenido de la noticia supone desde la cabecera que la persona a la que afecta la noticia ha realizado una conducta antisocial como era saltarse el turno de vacunación en un momento en que era un tema muy sensible”, afirma la sección sexta de la Audiencia de Valencia.

El medio no se limitó a dar cuenta de las declaraciones de un tercero “sino que las modifica para presentarlas ante la opinión pública como más antisocial y reprobable”, apostilla la sentencia, que no es firme y contra la cual cabe recurso de casación.

La Audiencia de Valencia comparte la valoración del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Llíria, que estableció que el redactor “no verificó la veracidad de la noticia”. También concluyó, tras la prueba practicada, que no se acreditaba que el profesor pudiera haberse prevalecido de su condición de pareja de una edil de Compromís para colarse en el turno de vacunación.

El recurso consideraba “excesiva” la indemnización por daños y perjuicios, fijada en 4.000 euros. Sin embargo, la sentencia de la sección sexta recuerda que el docente estuvo de baja dos meses, afectado anímicamente por la publicación y difusión en redes sociales del bulo y por la repercusión de la polémica en la localidad de la comarca del Camp de Turia. Además, comparte la “moderación” de la rebaja de los 7.000 euros solicitados por el docente a los 4.000 euros finalmente impuestos.

El redactor condenado no ha contestado las preguntas de este diario.

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