El Consell impulsa de urgencia la nueva Ley del Suelo que permite usos turísticos en suelo no urbanizable protegido
Por la vía de urgencia y, por lo tanto, limitando de forma significativa la participación ciudadana en forma de enmiendas. Así ha decidido tramitar la mesa de las Corts, a petición del Gobierno valenciano, la Ley de Suelo de la Comunitat Valenciana, un texto de 400 artículos que ha obtenido 53 observaciones esenciales del Consell Jurídic Consultiu (CJC), esto es, disposiciones que directamente eran contrarias a derecho. De esta forma, los interesados dispondrán
En respuesta este dictamen emitido el pasado 16 de septiembre, la dirección general de Urbanismo emitió informe una semana después por el que afirmó haber asumido todas las observaciones esenciales del CJC para adecuar la nueva legislación a todas las normativas vigentes.
La nueva ley del suelo (documento completo al final de la información) sustituirá íntegramente al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), aprobada en junio de 2021 por el Gobierno del Botánico.
Entre las cuestiones más relevantes que ha debido subsanar la Conselleria de Territorio que dirige el vicepresidente tercero, Vicente Martínez Mus, ante los reparos del CJC, está el nuevo régimen de usos en suelo no urbanizable reculados en los artículos 62 y 63.
Así, el artículo 62 permite implantar en suelo no urbanizable común determinados usos industriales, productivos, terciarios, turísticos y de servicios mediante Declaración de Interés Comunitario (DIC) cuando no estén expresamente prohibidos por el planeamiento y concurran las condiciones legales.
Además, establece que “en suelo no urbanizable protegido solo podrán autorizarse los usos o los aprovechamientos de los señalados en los dos artículos anteriores [turísticos o industriales] que estén expresamente previstos en la legislación sectorial que haya motivado su protección o en el planeamiento urbanístico, que quedarán sujetos a licencia o a declaración de interés comunitario, según proceda”. Además, añade que “cuando la protección derive de la legislación sectorial, los usos y los aprovechamientos tendrán que ajustarse, en todo caso, al régimen establecido por esta y los actos de alteración del estado natural de los terrenos únicamente podrán autorizarse en los términos expresamente permitidos por esta legislación”.
Otro de los aspectos más importantes y novedosos es que la figura de las DIC regulada en los artículos 72 y 73 pasa de tener un carácter temporal de un máximo de 30 años a permanente, algo que el CJC pidió que se justificara de forma clara.
Este cambio puede ser muy relevante económicamente ya que una DIC dejaría de ser, con carácter general, una autorización cuya vida está limitada a 30 años y pasaría a constituir un título de duración indefinida, salvo los supuestos en los que la ley mantenga el carácter temporal. Eso puede reforzar considerablemente la seguridad jurídica del promotor de una actividad implantada en suelo rústico, que al mismo tiempo podría ver incrementado su valor.
Además, la disposición transitoria decimocuarta mantiene las DIC concedidas conforme a la legislación anterior y permite que las de carácter temporal puedan prorrogarse conforme a la normativa anterior o convertirse en autorización permanente cuando la actuación pueda tener ese carácter conforme a la nueva ley.
Vivienda protegida “sobre cualquier clase de suelo”
Por otra parte, la nueva normativa crea la figura del Plan Espacial que viene regulada en el artículo 107 cuyo objetivo es “creación y definición de dotaciones públicas o infraestructuras, así como la protección, integración, mejora o aseguramiento de su funcionalidad; la urbanización y la edificación de ámbitos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares; la protección de elementos integrantes del patrimonio cultural; la ordenación de núcleos rurales tradicionales”.
La clave de esta nueva herramienta urbanística es que podrá modificar “las determinaciones establecidas en el resto de los planes, incluido el plan general, en los términos y con el alcance previstos en esta ley”, es decir, podrán funcionar sin tener en cuenta los planes generales de los ayuntamientos, que tendrían que adaptarse a posteriori. De esta forma, se agilizan los trámites, aunque se reduce también el control y tutela municipal del urbanismo.
Al mismo tiempo, estos nuevos planes especiales servirán para generar suelo para vivienda protegida tal y como recoge el artículo 108: “En atención a necesidades de vivienda debidamente justificadas, podrán aprobarse planes especiales de iniciativa pública para la creación y la ordenación detallada de ámbitos de suelo residencial en el término municipal de un solo municipio, en cualquiera de las clases de suelo, con el fin de incrementar la oferta de vivienda. No podrán incluirse en estos ámbitos los suelos no urbanizables protegidos por la legislación estatal básica, por la normativa europea o por regímenes sectoriales de protección incompatibles con su transformación urbanística”.
Críticas del PSPV y Compromís
Al respecto, la diputada del PSPV, María José Salvador, ha manifestado su oposición “enérgica” al proyecto de Ley del Suelo “por la forma en la que se está tramitando y por el fondo, al haber recibido más de 50 observaciones del CJC, más las realizadas por la abogacía de la Generalitat”.
Así, ha calificado de “inaceptable” la tramitación por urgencia de una ley tan importante para el futuro del territorio: “Es una ley que cambia el paradigma sobre el urbanismo y la ordenación del territorio. El PP vuelve a lo de siempre, el todo urbanizable, y al uso especulativo del suelo, se atreve incluso a declarar el carácter permanente de las Declaraciones de Interés Comunitario (DIC) lo que a nuestro entender es una reclasificación encubierta de suelo no urbanizable. A la vez permiten otorgar todo el poder a los promotores, a la iniciativa privada, incluso sobre un Plan General municipal”.
Salvador ha criticado que “el PP confunde agilizar con reducir controles y garantías jurídicas” y ha advertido que se crean “figuras de calificación de todo tipo de suelo bajo la excusa de construir vivienda, cuando han eliminado la calificación permanente de la vivienda protegida y además están por debajo de los estándares que marca Ley estatal de vivienda que prevé reservar un 50% para la construcción de vivienda en alquiler”.
Por cu parte, la portavoz adjunta de Compromís en las Corts, Paula Espinosa, ha denunciado la decisión del Consell del PP de tramitar la Ley del Suelo por el procedimiento de urgencia, reduciendo las garantías y el plazo para que entidades, colectivos profesionales y ciudadanía presenten enmiendas y propuestas de comparecencia, establecido en tres días hábiles y que acabará el este lunes 5 de octubre.
Para Espinosa “es escandaloso que la ley que decidirá dónde y cómo se construye en el País Valenciano durante las próximas décadas se tramite con un procedimiento previsto para aquello que es excepcional. Esta urgencia no responde a ninguna necesidad real en beneficio de nuestra sociedad, sino a la prisa que tiene Pérez Llorca de dejarles los negocios bien arreglados a los amigos antes de que se acabe la legislatura”.
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