Manual anticorrupción para los nuevos concejales, alcaldes y alcaldesas que tomarán posesión el 15J
El próximo sábado 15 de junio 68.462 concejales tomarán posesión de sus actas y 8.116 alcaldes y alcaldesas serán elegidos para, en principio, gestionar los designios de sus municipios durante los próximos cuatro años. Muchos de los gestores repetirán, pero también muchos entrarán por primera vez en unas instituciones que gestionan miles de millones de euros. Algunos, incluso, acabarán en una diputación provincial.
Para mejorar la gestión pública y la información de los nuevos gestores que cogerán las riendas de sus ayuntamientos, la Agencia Valenciana Antifraude ha elaborado un documento para evitar la corrupción en las entidades locales y mejorar la “confianza” de la ciudadanía en estas administraciones. Las “herramientas de prevención de los riesgos de corrupción en el proceso de toma de decisiones” tiene siete páginas y dos anexos con la legislación vigente y abundante bibliografía. Aquí, un pequeño resumen:
- Conflictos de interés: para la Agencia Valenciana Antifraude es uno de los “riesgos principales” con el que puede topar el gestor municipal. Sobre todo en municipios pequeños y medianos. “Encontrarnos ante esta situación no es un problema, el problema es no reconocer esta situación y no gestionarla adecuadamente”, alerta el documento. La agencia propone abstenerse de formar parte de una mesa de contratación “a la que se presenten familiares o personas relacionadas con su círculo personal”. Lo mismo se ha de hacer con el reparto de subvenciones, ya que el representante público debe regirse por el “ser y aparentar” para garantizar la buena reputación institucional.
- “Sirvan ustedes de ejemplo”: la Agencia Antifraude propone a los representantes municipales que impulsen una transparencia “no cosmética”. “Publiquen sus agendas, conclusiones de debates relevantes o catálogos de procedimientos y servicios que presten”. El documento recuerda que el ordenamiento jurídico pone al servicio de los políticos muchos instrumentos para detectar “los riesgos” y pide a los representantes que aprueben “códigos éticos y de conductas” participativas.
- Traspaso de poderes: En el tiempo entre las elecciones y la aprobación de las nuevas corporaciones Antifraude recomienda no tomar decisiones importantes -la ley ya prohíbe aprobar asuntos que requieran de mayoría cualificada-. Es más, plantea este “ínterin” para que se realice un traspaso de poderes transparente donde se informe de todo a los miembros entrantes.
- Declaración de intereses: se debe tomar conciencia de las causas de conflictos de intereses y de las incompatibilidades para evitar acuerdos inválidos o el uso de sus posiciones públicas para intereses o finalidades privadas. “La corporación no puede contratar con miembros de la corporación o un concejal no puede continuar en el cargo con una sentencia no firme de inhabilitación”, apuntan.
- Tribunales de selección de personal: “Ustedes no podrán formar parte de los tribunales de selección de personal, pero deben saber y estar atentos para que sus miembros sean imparciales y especializados. Estos tribunales no pueden estar formados por personal eventual de designación política, así como de funcionarios interinos o personal laboral no fijo”, explica.
- Asesores: los asesores son de “confianza”, por lo que no pueden elaborar informes que formen parte de un proceso administrativo y se diferencian del personal directivo público.
- Publicidad: Se debe cumplir con las publicaciones periódicas en boletines oficiales y webs municipales impuestas por la vigente normativa sobre transparencia.
- Comisiones informativas: todos los grupos municipales así como concejales no adscritos tienen derecho a participar en las comisiones informativas, respetando la proporcionalidad del resultado de las elecciones para evitar la “sobre” o “infra” representación en el proceso de toma de decisiones. Implementar el sistema de voto ponderado es una opción y puede resultar muy positiva para agilizar la operativa del régimen de sesiones.
- Sueldos: por el servicio público que realizan, los ediles tienen derecho a retribución diferenciándose según la dedicación: exclusiva, parcial (75%, 50% o 25%) o sin dedicación. En el primer y segundo caso cobrarán retribución con alta en la seguridad social, así como indemnizaciones por gastos efectivos del ejercicio de su cargo y derecho a paro, pero no podrán cobrar indemnizaciones por asistencia a las sesiones de órganos colegiados. Se propone publicar los sueldos en el BOP, tablero de anuncios y web municipal.
- Contratación: con el límite de 1/3, los concejales de gobierno y oposición pueden formar parte de las mesas de contratación de obras y servicios. Recomienda prestar atención a los informes sobre el coste de los servicios públicos que gestionan entidades locales o entidades públicas empresariales y recuerda que continúa vigente la ley que prohíbe la creación de nuevos consorcios, sociedades o entidades instrumentales. Exigen reserva y sigilo por la “información privilegiada” de la que dispondrán.
- Impuganción de decisiones: Solo se si expresa con su voto en contra la disconformidad de un acuerdo aprobado por un órgano colegiado se podrá impugnar la decisión. Nunca con la abstención o el voto a favor.
- Depurar responsabilidades: cuando haya infracciones se deben depurar responsabilidades, “aunque pueda resultar dura, es muy necesaria por su componente disuasorio y ejemplificante”. La misión es “proteger los intereses públicos”.
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