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Cadena de disparates

La portavoz del PP, Cayetana Álvarez de Toledo.

Javier Pérez Royo

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Esta mañana, sobre las 12.30, acababa de terminar de leer un capítulo de un libro, y puse el canal 24 H para ver que es lo que estaba pasando y, por suerte o por desgracia, me topé con Doña Cayetana Álvarez de Toledo pontificando sobre el estatus jurídico de Quim Torra, al que calificó de “delincuente de a pie”, ya que, en su opinión ni es diputado del Parlament ni president de la Generalitat. Lo afirmó de manera rotunda, leyendo, con la expresión de fastidio propia de quien tiene que decir expresamente lo que es evidente, el artículo del Estatuto de Autonomía en el que se dispone que el Parlament elige al president de entre sus miembros. “Ahí lo dejo”, pareció decir tras la lectura, imitando en su lenguaje corporal al Millán Astray de la película de Amenábar. 

La ignorancia es atrevida dice el refrán y Cayetana Álvarez de Toledo y su jefe político, Pablo Casado, son un ejemplo de cómo acierta la sabiduría popular. 

Se puede pensar que la posición en la que se encuentra Quim Torra es jurídicamente disparatada. La Constitución, señora Álvarez de Toledo, es la que exige que el presidente de la Comunidad Autónoma sea parlamentario. No tiene por qué serlo el Presidente del Gobierno de la Nación, pero sí tiene que serlo el presidente de la Comunidad Autónoma. Así lo dice la Constitución. Los Estatutos de Autonomía no hacen más que reproducir el mandato constitucional. En buena lógica se debería de concluir que el presidente de la Comunidad debería ser parlamentario durante todo el tiempo en que se mantenga como presidente. Es lo que ha ocurrido hasta la fecha en todas las Comunidades Autónomas en todas las legislaturas desde que se constituyeron las primeras Comunidades Autónomas, País Vasco y Catalunya, en 1980. Los presidentes de todas las Comunidades Autónomas han sido parlamentarios durante todo el tiempo que han durado todas las legislaturas en las que han sido presidentes. Así ha sido y así debería ser. 

Y así sería, si la Junta Electoral Central, como consecuencia de una solicitud del PP, no hubiera cometido el disparate de privar a Quim Torra de la condición de parlamentario en ejecución de una sentencia por desobediencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que no es firme, puesto que está recurrida ante el Tribunal Supremo (TS).

Es posible e incluso probable, por no decir seguro, que la señora Álvarez de Toledo no sepa cuál es el lugar que ocupa el Estatuto de Autonomía en nuestro sistema de fuentes del Derecho. Pero los miembros de la Junta Electoral sí lo saben. Y también saben que el presidente de la Generalitat únicamente puede ser privado de dicha condición mediante sentencia “firme”. Es discutible que un parlamentario pueda ser privado mediante sentencia no firme. Pero que el presidente únicamente puede serlo mediante sentencia firme no es discutible. ¿Se puede disociar la condición de parlamentario de la de presidente y privar a este último únicamente de su escaño en el Parlamento o, por el contrario, debe considerarse que ambas condiciones son indisociables y que, sin poderlo privar de la condición de presidente, no se le puede privar de la de parlamentario?

Comprendo que hasta aquí no haya llegado la señora Álvarez de Toledo, pero es imposible que no hayan llegado los magistrados del Tribunal Supremo y los catedráticos de Universidad que integran la JEC.

¿Cómo es posible que la JEC haya cometido el disparate que ha cometido?

La explicación no es jurídica, sino política. Hay que situarse en el momento en que se produjo la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. El lector recordará, sin duda, la histeria que se apoderó de las derechas españolas que intentaron reeditar el “tamayazo”, implorando la señora Arrimadas desde su escaño que hubiera algún “valiente” entre los diputados socialistas que no apoyara la investidura o acosando todas las derechas de manera casi delictiva al diputado de Teruel Existe. Había que conseguir hacer descarrilar el tren de la investidura fuera como fuera.

Es a esta operación de hacer descarrilar la investidura a la que se incorpora la JEC con su decisión de ejecutar una sentencia no firme para privar a Quim Torra de su escaño en el Parlament. Es una intervención muy a la desesperada, con pocas probabilidades de que pudiera conseguirse con ella el objetivo de impedir la investidura de Pedro Sánchez, pero, en un ambiente tan crispado y tan enrarecido, nunca se sabe lo que podía pasar. Y por si acaso, se tomó la decisión.

La decisión es, jurídicamente disparatada, ya que Quim Torra fue condenado por el TSJC en su condición de presidente, por no retirar los lazos amarillos del balcón de la sede de la presidencia de la Generalitat. Esa decisión no puede tomarla un diputado, sino que nada más que puede tomarla el president. En consecuencia, la condena es al president Torra y no al diputado Torra.

Ahora bien, el president Torra no puede ser destituido si no es mediante sentencia firme. En mi opinión, tampoco el diputado, pero esto puede ser discutible. En cualquier caso la JEC decidió tomar por la calle de en medio y ejecutar la sentencia no firme privando al president Torra de su condición de diputado. Se trataba de embarrar el terreno de juego, con la finalidad de hacer estallar al nacionalismo catalán y dificultar la abstención de ERC en la investidura.

El disparate de que Quim Torra sea president sin ser diputado es atribuible, por tanto, directamente a la JEC e indirectamente al PP, que fue quien se dirigió a la JEC instándola a tomar dicha decisión. Quim Torra no tiene responsabilidad alguna. Está obligado a seguir como president, porque de no ser así, sería él el que estaría incumpliendo el Estatuto de Autonomía.

El sistema político y el ordenamiento jurídico de la democracia se articula a partir del principio de legitimación democrática del poder, que es la proyeccíón institucionalizada del principio de igualdad constitucional. A través del principio de jerarquía es como se ordenan las instituciones políticas y las normas jurídicas. De arriba a abajo en función de la mayor o menor proximidad al lugar de residenciación del poder, al “pueblo” en el que reside la “soberanía nacional” (art. 1.2 CE)

Cuanto más alto es el lugar que se ocupa en el sistema político o en el ordenamiento jurídico de la democracia, mayor es la “fuerza expansiva” de la decisión que se adopta. Una decisión disparatada por una Junta Electoral de Zona tiene una fuerza expansiva muy limitada. Un disparate de la JEC tiene una fuerza expansiva enorme. Genera una catarata de disparates.

Es lo que está ocurriendo en Catalunya. Y lo que parece que va a seguir ocurriendo, ya que el Tribunal Constitucional parece que quiere emular a la JEC y se ha dirigido a la Fiscalía para que se persiga penalmente al president del Parlament.

Más madera, que es la guerra, como diría Groucho Marx.  

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