Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Sobre este blog

Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Estado de derecho con lagunas

Imagen de archivo del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz durante su comparecencia en la comisión del Congreso sobre la Operación Kitchen. EFE / Rodrigo Jiménez

35

Desde hace bastantes años vengo sosteniendo que el Estado español desde la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978 es un Estado de derecho, pero también que, ante determinados asuntos, no se comporta como tal. 

La publicación por El País el pasado miércoles de la cinta en la que se recoge la grabación de la conversación entre el ministro de Interior del Gobierno presidido por Mariano Rajoy en 2012 con el comisario Villarejo, es la demostración insuperable de lo que he afirmado en el párrafo anterior.

La integración de Catalunya y País Vasco en el Estado español es un problema constituyente de primera magnitud. Lo es porque en ambos territorios hay un porcentaje muy notable de la población que no acepta en absoluto o que es sumamente reticente a aceptar la unidad constituyente del pueblo español. Y en el conjunto del Estado, por el contrario, hay una mayoría enorme que no está dispuesta a aceptar que se ponga en cuestión esa unidad constituyente. 

El problema ha estado presente a lo largo de toda nuestra historia constitucional, aunque solo ha llegado a abordarse constitucionalmente en los dos procesos constituyentes democráticos, el de 1931 y el de 1978. En el periodo de la “Monarquía Española”, que va de 1808 a 1931, con la excepción de la Primera República, el problema territorial no tuvo nunca dimensión constitucional. Sería con el advenimiento de la democracia en 1931 cuando adquiriría por primera vez tal dimensión.

Hay que subrayar que en ambos se ha producido de manera ambigua, no definiéndose la estructura territorial del Estado en la Constitución, sino  “con base” en la Constitución, en la que se reconocía el derecho a la autonomía y se remitía su ejercicio a la aprobación del correspondiente Estatuto de Autonomía por las “regiones” (1931) o por las “nacionalidades y regiones” (1978), que integran España. Tanto la Constitución de 1931 como la de 1978 posibilitaban que el Estado acabara teniendo una estructura políticamente descentralizada, pero no definían dicha estructura en la Constitución. El poder constituyente sensu stricto no se extendía a la descentralización política del Estado.

En la Segunda República está ambigüedad saltó por los aires en muy poco tiempo. El derecho a la autonomía únicamente fue ejercido inicialmente por Catalunya en 1932 y  en 1934 fue suspendido. Lo recuperaría tras las elecciones de 1936. En este mismo año ejercerían su derecho a la autonomía vascos y gallegos aprobando sus correspondientes estatutos. Todos quedarían anulados con el triunfo del general Franco en la Guerra Civil.

La experiencia constitucional de 1978 ha sido más duradera y estable. Hay continuidad hasta que el PP alcanza la presidencia del Gobierno en 1996. Ya en el primer mandato de José María Aznar empiezan a hacerse visibles inquietudes en País Vasco, Catalunya y Galicia. Se recupera Galeusca, ausente desde antes de la Segunda República y se expresa un cierto malestar, sobre todo, en Catalunya y País Vasco con la forma en que ha cuajado la descentralización política en el Estado de las Autonomías. 

Pero será, sobre todo, después de la mayoría absoluta del PP con José María Aznar, cuando empezará la impugnación del Estado de las Autonomías en el País Vasco desde el comienzo de la legislatura y en Catalunya a finales de la misma, en las elecciones autonómicas de 2003.

La impugnación del País Vasco se expresaría a través de la reforma del Estatuto de Autonomía, conocida como Plan Ibarretxe, en la que se ponía en cuestión la unidad constituyente del pueblo español. En síntesis, el Plan Ibarretxe suponía la afirmación de un “Pueblo Vasco”, titular de un poder constituyente distinto del poder constituyente del pueblo español, aunque no se proponía que tal poder constituyente vasco se tradujera en un Estado independiente, sino que se proponía la aprobación por el parlamento vasco de un “Estatuto de libre asociación con España”, sobre el que las Cortes Generales no tendrían nada que decir. La propuesta no era independentista, pero la fundamentación de la misma sí lo era.

El PP, que todavía estaba en el Gobierno, se resistió a que tal reforma del Estatuto vasco llegara a las Cortes Generales, haciendo uso del artículo 161.2 de la Constitución. Si el PP hubiera ganado las elecciones de 2004, la reforma del Estatuto vasco no habría tenido tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. Pero la llegada a la Moncloa de José Luís Rodríguez Zapatero posibilitó que si la tuviera, aunque el Congreso de los Diputados, tras el debate de toma en consideración en el que intervino el Lehendakari Ibarretxe, rechazaría la tramitación parlamentaria de la reforma estatutaria aprobada por el parlamento vasco.

El único acto antijurídico por parte del Estado en dicho proceso fue la condena del presidente del parlamento vasco, Juan Mari Atutxa, por el Tribunal Supremo, condena que fue confirmada por el Tribunal Constitucional, con lo que se privó al político del PNV de la presidencia del Parlamento. La sentencia fue una sentencia infame, que acabaría siendo anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero a la carrera política de Atutxa se le había puesto fin.

La trayectoria de la reforma del Estatuto de Catalunya sería distinta. Aunque el PP intentó torpedear la tramitación parlamentaria de la reforma, no lo consiguió y tras el pacto de la Delegación del Parlament y la comisión constitucional del Congreso de los Diputados, la reforma sería aprobada en referéndum por una mayoría de casi el 80%.

Una vez aprobado y entrado en vigor, el PP centró su estrategia en la impugnación de la reforma ante el TC. Aunque el Estatuto estuvo cuatro años en vigor sin que se produjera la más mínima perturbación en el funcionamiento del Estado de las Autonomías, el Constitucional aceptaría el recurso del PP e impondría con ello a Catalunya, como base del ejercicio del derecho a la autonomía, no el Estatuto pactado entre el Parlament y las Cortes Generales y aprobado en referéndum por los ciudadanos, sino el Estatuto del PP bendecido por el Tribunal Constitucional.

No contento con ese resultado, tras ganar las elecciones por mayoría absoluta en 2011, el PP pondría en marcha una estrategia de “esterilización” del nacionalismo catalán a través de una denominada “Operación Catalunya”, cuya existencia siempre ha negado, pero que está quedando acreditada con la documentación que se ha ido conociendo.

La información que ha publicado El País este pasado miércoles es de especial transcendencia, porque se trata de unas cintas de 2012, es decir, del momento mismo en que Mariano Rajoy se convierte en presidente del Gobierno. Las elecciones se celebraron en diciembre de 2011 y Mariano Rajoy fue investido en 2012. En ese mismo momento puso en marcha una operación presuntamente delictiva ininterrumpida hasta que dejó de ser presidente del Gobierno en 2018 por el triunfo de la moción de censura que convirtió a Pedro Sánchez en Presidente de Gobierno.

La persecución durante toda la década del nacionalismo catalán, haciendo uso de todos los recursos del Estado, se ajustaran las actuaciones o no a lo previsto en el ordenamiento jurídico ha sido constante. La forma de expresarse del ministro de Interior y el comisario Villarejo en la grabación es la de miembros de una mafia y no la de autoridades de un Estado de derecho.

Y esa es solamente la punta del iceberg. El encanallamiento de la vida política española como consecuencia de la actuación de la “policía patriótica”  finalmente está quedando a la vista de todos. Todavía queda recorrido para la investigación, sobre la que no se ha dicho la última palabra.

El desbarajuste en que se ha convertido el proceso de integración de Catalunya en el Estado ha sido impulsado por la conducta de los máximos órganos constitucionales del Estado, cuyo parecido a lo que debe ser la conducta de tales órganos en un Estado de derecho digno de tal nombre brilla por su ausencia.

Sobre este blog

Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Etiquetas
stats