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¿Nuevo choque con la Justicia europea?

Comín y Puigdemont muestran un cartel pidiendo la libertad de Junqueras desde su escaño en Estrasburgo

Javier Pérez Royo

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Una vez respondida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial que le planteó el Tribunal Supremo (TS) en los términos que doy por supuesto que el lector conoce, quiero llamar la atención sobre una nueva posible divergencia entre el Tribunal Supremo (TS) y la Justicia belga acerca de si es posible mantener la orden de detención y entrega dictada por el Juez Pablo Llarena contra Puigdemont y Comín, una vez que estos tienen reconocida su condición de diputados del Parlamento Europeo.

La orden de detención y entrega europea fue reactivada por el juez español después de que el 14 de octubre de 2019 el TS dictara la sentencia del procés, por la que se condenaba a Oriol Junqueras como autor de un delito de sedición. El juez Pablo Llarena había retirado dicha orden y, una vez dictada sentencia por la que se condenaba a Oriol Junqueras, que también había sido elegido diputado europeo en las elecciones del 26 de mayo, consideró que estaba en mejores condiciones para fundamentar jurídicamente la orden y volvió a activarla. Ahora disponía de una sentencia firme con la que avalarla.

Como Puigdemont y Comín tienen fijada su residencia en Bélgica es a la Justicia de este país a la que le toca decidir sobre dicha orden. El próximo día 18 parece que se va a hacer pública la decisión.

Para que el lector no jurista no se desoriente, voy a poner un poco de orden.

Puigdemont y Comín sostienen que, al ser diputados europeos desde el 13 de junio, fecha en que fueron proclamados candidatos electos por la Junta Electoral Central (JEC), son portadores de inmunidad desde esa fecha y, en consecuencia, no puede estar activa ninguna orden de detención contra ellos, mientras el Parlamento Europeo no haya concedido su autorización. Solicitan, en consecuencia, de la Justicia belga que ANULE la orden dictada por el juez español. De acuerdo con la “doctrina” del TJUE de 19 de diciembre de 2019, dicha orden no debería haber sido nunca reactivada después del 14 de octubre contra ellos, porque no había sido levantada su inmunidad de la forma exigida. Este es el núcleo de su argumentación.

La posición del TS es la de que la orden no debe ser anulada, sino que debe quedar simplemente SUSPENDIDA hasta que el Parlamento Europeo dé respuesta a la solicitud de suplicatorio que le ha sido dirigida por el TS.

Entre estas dos opciones, anulación o suspensión, tendrá que decidir la Justicia belga.

La posición de Puigdemont y Comín es de una claridad meridiana. Contra diputados europeos no se puede dictar orden de detención sin autorización previa del Parlamento. Se ha dictado una orden que no se podía dictar, luego debe ser anulada.

La posición del TS es menos clara, más rebuscada. La orden debe quedar activa, aunque no se pueda ejecutar todavía. Dicho de otra manera: la orden de detención debe quedar “dormida”, esperando el momento en que pueda ser “despertada”, es decir, el momento en que el Parlamento haya dado su autorización. El TS podía dictar la orden de detención, que simplemente ha quedado sometida a la “condición suspensiva” de la autorización del Parlamento Europeo. No ha habido una actuación antijurídica, pues, por parte del TS.

El debate puede parecer bizantino, pero no lo es. Lo que hay en ambas posiciones son dos interpretaciones divergentes de la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019, que estableció en el 13 de junio la línea divisoria para la adquisición de la condición de diputado europeo y la vigencia de la inmunidad parlamentaria. Puigdemont y Comín se agarran a esa fecha, el TS se niega a aceptarla.

Y se niega a aceptarla no por Puigdemont y Comín, sino por Oriol Junqueras. En términos prácticos, el debate entre anulación o suspensión para el estatuto jurídico de Puigdemont y Comín es irrelevante. Hasta que el Parlamento no levante la inmunidad de ambos no podrán ser detenidos. Y si la levanta, podrán serlo. Que hasta que haya hablado el Parlamento la orden de detención haya estado anulada o suspendida es indiferente.

¿Por qué entonces el TS da la batalla? Si, en ningún caso, van a poder ser detenidos Puigdemont y Comín hasta que el Parlamento haya dado su autorización, ¿por qué se arriesga a ser desautorizado por la Justicia belga, como, en mi opinión, va a ocurrir?

Aquí es donde entra en juego Oriol Junqueras. El TS se ha negado a aceptar el “núcleo esencial” de la sentencia del TJUE, que no es otro, que el 13 de junio es la línea divisoria con base en la cual hay que definir el estatuto jurídico de todos los candidatos que fueron proclamados diputados electos al Parlamento Europeo. Antes del 13 de junio Junqueras, Puigdemont y Comín eran ciudadanos españoles sin más. Desde el 13 de junio son parlamentarios europeos y, sin la autorización previa del Parlamento no se puede dar un paso contra ellos. Y es indiferente que uno haya sido procesado y que el juicio contra él quedara visto para sentencia el 12 de junio (Oriol Junqueras) y que los otros no lo hayan sido (Puigdemont y Comín). La inmunidad parlamentaria los protege por igual. Sin autorización del Parlamento no se puede proceder penalmente contra ellos de ninguna manera. Cosa distinta es que, en la solicitud de suplicatorio, el TS diferencie entre la posición procesal del primero respecto de la de los segundos. Pero el suplicatorio tiene que pedirlo para los tres. Y esto es lo que se ha negado a hacer respecto de Oriol Junqueras, mientras que no ha tenido más remedio que hacerlo respecto de Puigdemont y Comín.

El TS no podía dar un solo paso contra ninguno de los tres. Lo ha dado. En forma de sentencia condenatoria contra Oriol Junqueras. En forma de reactivación de una orden de detención contra Puigdemont y Comín. Si la Justicia belga decide que después del 13 de junio el TS no podía dar el paso que dio contra Puigdemont y Comín, ¿podía darlo contra Oriol Junqueras cuyo estatuto jurídico como diputado europeo era exactamente el mismo?

La decisión de la Justicia belga, en el supuesto de que sea anulatoria de la orden de detención contra Puigdemont y Comín, dejará en evidencia la forma fraudulenta de ejecución de la sentencia del TJUE por parte de la JEC y del TS, negándose a aceptar esa línea divisoria del 13 de junio para Oriol Junqueras.

Esta es la razón por la que el TS está dando la batalla. Si después del 13 de junio no podía dictar orden de detención contra Puigdemont y Comín, tampoco podía dictar sentencia contra Oriol Junqueras. Esto es lo que el TS no puede reconocer.

El 18 veremos cuál es la decisión de la Justicia belga. No se puede perder de vista que el caso Oriol Junqueras no está todavía cerrado, ya que hay un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, ante el cual se podrá hacer valer la fundamentación jurídica y la decisión de la Justicia belga respecto de si la orden de detención contra Puigdemont y Comín fue “ajustada a derecho” en el momento en que se dictó o no.

La decisión de la Justicia belga volverá a dar actualidad a las últimas palabras de las Conclusiones Generales del Abogado General sobre la cuestión prejudicial. Al haber dictado sentencia, decía, el TS ha vaciado de contenido la misma cuestión que él ha planteado. Carece de sentido dar respuesta a las preguntas formuladas. Lo único que queda por decidir, concluía el Abogado General, es si Oriol Junqueras tenía inmunidad o no en el momento en que se dictó sentencia contra él.

Y todo esto se volverá a ver en la vista del recurso ante el TGUE contra la decisión del Parlamento Europeo de hacer suya la interpretación de la sentencia del TJUE por parte de la JEC y el TS sobre la irrelevancia de la línea divisoria del 13 de junio para Oriol Junqueras, razón por la cual se le ha privado de su condición de diputado europeo.

No es una batalla bizantina.

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