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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

La segunda ya tal

El presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro.

Gonzalo Boye Tuset

Con independencia del “morbo” que puede generar la declaración de Mariano Rajoy en el juicio oral de la denominada operación “Gürtel” (Primera Época), lo que no debemos perder de vista son determinados aspectos jurídicos que, sin duda, resultan muy relevantes en dicho acto procesal, como son: el objeto del procedimiento, la obligación de decir verdad que tienen todos los testigos, su doble condición de presidente del Partido Popular (acusado de ser partícipe a título lucrativo en estos hechos) y la posibilidad que de sus manifestaciones se puedan desprender responsabilidades personales que le afecten en otros procedimientos. Todos estos elementos, y otros extra–procesales, condicionarán tanto el comportamiento del Tribunal como el del propio Rajoy.

Todos desearíamos que a Rajoy se le preguntase por una serie de casos de corrupción, por los apuntes de Bárcenas, por Valencia, por el Canal de Isabel II y muchos más hechos que han marcado sus diferentes gobiernos y su gestión al frente del Partido Popular. Sin embargo, este miércoles declarará en un juicio concreto sobre unos hechos determinados y cualquier pregunta que no se refiera a los hechos objeto de acusación deberá ser declarada impertinente tal cual establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No podemos llevarnos a engaños y aquí ni cabe preguntarle por apuntes “extra-contables” como aquellos referidos a “corbatas presidente” o a “Mariano R.” ni a nada que no tenga que ver con “Gürtel–Primera Época”, lo que restringe mucho el marco del interrogatorio al que podrán, y deberán, someterle las partes.

Delimitado el objeto del debate, y por tanto el del interrogatorio, Rajoy quedará sometido a las obligaciones que establece la Ley, en especial aquellas referidas a los testigos, siendo la principal la “obligación de decir verdad”; sin embargo, aquí ha de tenerse presente que en su caso concurren otros elementos que el Tribunal tendrá que valorar.

¿Hasta dónde puede declarar Rajoy?

Los límites son tres: los hechos objeto de debate, su condición de presidente del Partido Popular que viene acusado como partícipe a título lucrativo y su posible imputación en otros procedimientos en los cuales aparece involucrado.

No se le podrá preguntar sobre ningún hecho que no esté directamente relacionado con los escritos de acusación de esta pieza separada, ese y no otro es el objeto del debate en este juicio y, por mucho que nos gustase preguntarle por todo lo que hace relación con la corrupción que afecta a su partido, no sería procedente.

Además, también actuará como límite el hecho que Rajoy, como presidente del partido acusado como partícipe a título lucrativo, tendrá las obligaciones y la responsabilidad que, al respecto, establece el artículo 307.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debiéndose tener presente que el “representante legal” del PP ya guardó silencio en su día y, por tanto, asumió las consecuencias legales de tal silencio.

Finalmente, deberá tenerse en consideración que, dependiendo de algunas preguntas, Rajoy podría, en sus respuestas, incriminarse con respecto a hechos pendientes de enjuiciamiento como sería, por ejemplo, los correspondientes a los denominados “Papeles de Bárcenas”. No podemos olvidar que en ese causa fue el propio Bárcenas el que incriminó a Rajoy en esa “contabilidad extra-contable” de la que tanto se ha hablado.

Es decir, existen estas limitaciones que impedirán que la declaración de Rajoy sea lo que muchos ciudadanos esperan: un testimonio veraz, claro y directo. Será función del presidente del Tribunal impedir que se hagan aquellas preguntas que excedan el objeto del proceso, las que puedan perjudicar a los intereses de su partido en esta causa y aquellas que puedan afectar al futuro procesal de Rajoy y, en caso de hacerse, tendrá que indicarle que no está obligado a contestarlas. Obviamente en cuanto a la posición procesal del PP las evasivas o silencios de Rajoy sí que tendrán una consecuencia directa: se asumirán como una aceptación de los hechos.

Fuera de estos límites, las acusaciones, y también las defensas, podrán y deberían hacerle todas aquellas preguntas que permitan esclarecer los hechos sin que la condición de Presidente del Gobierno sirva como excusa para evitar responder. Las formas a las que Rajoy nos tiene acostumbrado distan mucho de ser aquellas admisibles ante un Tribunal y, seguramente, por eso ha necesitado de dos equipos para preparar algo que ningún testigo debe preparar: su declaración.

Obviamente no todos los días declara un presidente de Gobierno, y mucho menos en un caso de corrupción, pero no existen razones legales por las cuales su testimonio deba ser tratado de forma distinta al que pueda prestar cualquier testigo en uno de los múltiples juicios penales que cada día se celebran en España y, mucho menos, para que todo un presidente de una Audiencia Nacional se involucre en la “gestión” de dicha comparecencia judicial ya que cualquier condescendencia solo servirá para deteriorar, más si cabe, la imagen de la Justicia.

Rajoy se enfrenta a uno de los momentos más complejos de su carrera política pero España, por vía del Tribunal que enjuicia estos hechos, se enfrenta a un desafío aún más arduo: demostrar que todos somos iguales ante la Ley.

Todos tenemos ambiciones en la vida y no me cabe duda que el presidente del Tribunal que enjuicia Gürtel Primer Época también las tiene pero aquí no están en juego ni los deseos ni las aspiraciones personales de nadie, sino la credibilidad de nuestro sistema penal y, sobre todo, la constatación de la existencia de una auténtica independencia judicial.

A Rajoy, como a cualquier otro testigo, habrá de tratársele con todos aquellos miramientos que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero, ante todo, habrá de dejarle claro que no existen especiales prerrogativas y que de lo que él diga podrán desprenderse, ahora o en el futuro, consecuencias legales que no parece tener asimiladas en su vida diaria como es la obligación de decir verdad.

Declarar en un juicio no es como hacer un discurso en el Congreso o contestar en una rueda de prensa por lo que, esta vez, a Rajoy no le valdrá con decir  que “la segunda ya tal” y, de hacerlo, será obligación del presidente del Tribunal reconducirle como en su día se tuvo que hacer con Díaz de Mera en el juicio por los atentados del 11-M y, por ello, casi más importante que el comportamiento de Rajoy será el del presidente del Tribunal.

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