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2.064 euros para los jefes y 1.816 euros para la jefa: condena por brecha salarial al Colegio de Arquitectos de Madrid

Patio del COAM (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid).

Laura Olías

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“Es palmario que se la discrimina por su condición de mujer”. Con esta contundente conclusión, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) a incrementar el sueldo de una de sus jefas para equiparar el salario base al de sus tres compañeros hombres. Ellos percibían en este concepto 2.064,50 euros mensuales mientras que ella cobraba 1.815, 76 euros. El tribunal considera la conducta del COAM como discriminatoria por razón de sexo, por lo que también impone una indemnización a la empleada de 6.251 euros por daños y perjuicios.

La trabajadora, a la que ha defendido la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, exigió el aumento de sueldo en los tribunales después de que ascendiera de categoría profesional, pero sin que la promoción se viera reflejada en su nómina. El ascenso vino motivado por un acuerdo del Colegio de Arquitectos, de 2004, que establece que “todos los trabajadores del COAM serán ascendidos automáticamente a la categoría inmediata superior a la que ostenten cuando cumplan treinta años de antigüedad desde su incorporación”. La empleada era jefa administrativa de 1ª y pasó a jefe administrativa de 2ª al cumplir los 30 años de trabajo para el organismo.

Sin embargo, el COAM no aumentó su sueldo. La jefa reclamó que su salario base se incrementara al mismo nivel que el de sus tres compañeros hombres, pero el Colegio de Arquitectos se opuso con el argumento de que su salario ya estaba por encima del fijado por el convenio colectivo para esa categoría, por lo que operaban los principios de “compensación y absorción” y no procedía el aumento salarial. Ante la negativa del Colegio, la trabajadora acudió a los tribunales por lo que consideraba una práctica discriminatoria por razón de sexo.

Dos jefas con salarios inferiores a los tres jefes

La denunciante expuso ante la justicia las diferencias salariales de los jefes administrativos de 2ª del Colegio de Arquitectos madrileño. Hay tres hombres y dos mujeres –incluida la demandante– en este puesto. Los tres hombres percibían un salario base de 2.064,50 euros mensuales, mientras que la recién ascendida cobraba en este concepto 1.815, 76 euros y la otra jefa recibía aún menos, 1.323,05 euros mensuales. Todos realizan “el mismo trabajo y por las mismas horas de actividad”, recoge la sentencia.

Pese a esta brecha objetiva en las remuneraciones, la jueza de primera instancia que estudió la denuncia rechazó la existencia de discriminación. En estos casos, la persona denunciante debe presentar indicios de discriminación y, a partir de ellos, se exige a la empresa “la inversión de la carga de la prueba”. Es decir, el empresario debe demostrar que las diferencias salariales se explican por alguna razón legítima y no están basadas en una discriminación de género.

En opinión de la magistrada del juzgado de lo Social número 17 de Madrid, la brecha de salarios entre los tres jefes y la jefa demandante no suponía un indicio de discriminación. “Queda perfectamente justificada como resultado de la eficacia del principio de autonomía de la voluntad” del empresario, razonó en su fallo. La magistrada recordaba que la decisión empresarial “tiene el límite de que la diferencia salarial posea un sentido discriminatorio”, pero apuntaba que esto no sucedía.

Los magistrados del TSJ madrileño enmiendan a la jueza de instancia. “Lo primero que debemos poner de relieve es que existen sólidos y vehementes indicios o sospechas, a juicio de esta Sala, de discriminación de la actora”, sostiene el fallo. Estos indicios “debieron llevar a la iudex a quo [jueza] a invertir la carga probatoria, lo que no hizo con vulneración de la normativa denunciada”.

Una discriminación “palmaria”

Al reclamar la justificación de estas diferencias salariales, el tribunal sostiene que el Colegio de Arquitectos no ofreció “una explicación plausible y mínimamente convincente del porqué de la brecha salarial producida en perjuicio de la actora, y que, al parecer, afecta también a otra mujer con la misma categoría profesional de jefe administrativa de segunda, al abonársele menor salario base que los varones por realizar trabajos iguales o de similar valor”. En consecuencia, la conducta del COAM “supone un trato discriminatorio directo hacia ella por razón de género”.

El Colegio argumentó que el salario de la denunciante ya estaba por encima del fijado por el convenio colectivo, pero más todavía lo estaba el salario base de sus compañeros. El COAM también justificó el salario de los tres jefes por la existencia de “acuerdos individuales antiguos” que a los magistrados no les parece “explicación suficiente de esta diferenciación y brecha salarial a favor de los tres” hombres frente a dos mujeres que desempeñan las mismas funciones. Además, el Colegio de Arquitectos no acreditó ni aportó documentos de este antiguo acuerdo.

Así, los jueces señalan que los hombres cobran más que las dos mujeres por hacer el mismo trabajo “sin que sus condiciones educativas de titulación, formación o cualesquiera otras de índole profesional se haya demostrado sean superiores a las de la actora, a la que es palmario se la discrimina por su condición de mujer”, recoge el fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo. elDiario.es ha preguntado al COAM si acatará la sentencia o si tiene intención de recurrir el fallo, pero no ha obtenido respuesta.

El TSJ incluye incluso un último recado al Colegio de Arquitectos. El COAM argumentó que había muchas mujeres en puestos de responsabilidad como supuesta evidencia de la ausencia de discriminación de género en el organismo. “No es tampoco justificación suficiente para esta brecha salarial, ni por tanto neutraliza la discriminación” que se denuncia, advierten los magistrados. Esther Comas, abogada de Colectivo Ronda responsable de la defensa de la trabajadora, celebra en un comunicado la sentencia y critica que “se pretenda disipar las dudas sobre la evidencia de discriminación salarial por razón de género utilizando argumentos condescendientes, como el hecho de emplear mujeres o que estas ostenten puestos de responsabilidad en la organización”.

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