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ENTREVISTA

Samuel González Betancort, abogado: “Tras el Brexit no va a poder ir libremente todo el mundo a Reino Unido a trabajar como camarero para aprender inglés”

Samuel González Betancort, abogado especializado en Derecho laboral y socio del bufete de abogados Claude&Martz.

Laura Olías

En la cuenta atrás para la fecha límite de salida de Reino Unido de la UE, el 31 de octubre, la incertidumbre sobre cómo será finalmente la desconexión del país es total. ¿Brexit con acuerdo o sin acuerdo? ¿Una prórroga que posponga la salida? Unos 180.000 residentes españoles en el Reino Unido, según las cifras del Ministerio de Exteriores, se enfrentan a estas dudas más preocupados por su permiso de residencia el día 1 de noviembre que por otras cuestiones de mucho calado y mirada más larga, advierte Samuel González Betancort, abogado especializado en Derecho laboral y socio del bufete Claude&Martz. La principal: sus derechos de cotización de cara a cobrar una futura pensión en España.

El abogado, que trata habitualmente numerosos casos transnacionales de derecho laboral, está recibiendo consultas tanto de empresas como de trabajadores sobre sus derechos una vez que el Brexit sea una realidad. Por el momento, las dudas imperan sobre las certezas, pero González Betancort llama la atención sobre la necesidad de alumbrar cuáles son esas cuestiones pendientes.

España es el país que más residentes británicos expatriados tiene en la UE, unas 370.000 personas y unos 180.000 españoles residen oficialmente en Reino Unido. ¿Cuáles son las principales inquietudes de ambos colectivos ante el Brexit?

Hay una diferencia completamente abismal entre ellos. La población del Reino Unido que está viviendo en España se compone básicamente de jubilados. El perfil es gente que tiene prestaciones de seguridad social que las perciben del Reino Unido y las puede disfrutar en España, donde residen.

Sin embargo, el perfil de los españoles en el Reino Unido es completamente el contrario. Son trabajadores. Muchos de ellos, nosotros tenemos muchos clientes en este sentido, son profesionales que básicamente lo que quieren es ganar dinero, pero no para quedarse allí sino para traerlo de vuelta a España en algún momento.

Las preocupaciones de un grupo y otro son por tanto diferentes.

A los británicos en España lo que realmente les preocupa es la continuidad de las prestaciones de seguridad social: “Oiga, yo vivo en España y como me corten los ingresos del Reino Unido o no tenga tantas facilidades para que me sigan pagando desde el Reino Unido, puedo tener un problema”.

El de los españoles en el Reino Unido es distinto. Es básicamente el problema de poder seguir trabajando allí. Si les va a ser más sencillo o más difícil seguir trabajando allí, según los requisitos que se impongan con el Brexit, si este es duro si es suave. También, aunque ha preocupado por ahora a menos gente, si los trabajadores van a poder seguir cotizando y se les van a seguir reconociendo el periodo de cotización a la Seguridad Social inglesa a los efectos españoles.

¿Cuál es la situación actual de la cotización de estos trabajadores españoles en Reino Unido?

Dentro del marco de reglamento de reconocimiento recíproco de periodos de carencia de Seguridad Social, dentro de la Unión Europea, ahora si eres un trabajador desplazado de España a Reino Unido, puedes seguir manteniendo la cotización inicial en España por un máximo de cinco años. Si estás desplazado más de cinco años, en un momento dado tienes que empezar a cotizar a la Seguridad Social del Reino Unido.

Esto es en el caso de los trabajadores desplazados transnacionales dentro del marco de la UE. Puede ser el caso de una empresa envía a un trabajador a Reino Unido, a una sede de la misma empresa allí o a una empresa del mismo grupo, o a una empresa extranjera con la que tengan un convenio firmado de desplazamiento trabajadores.

¿Y en el caso de los trabajadores españoles que trabajan en el Reino Unido, pero que no son desplazados?

Para los Estados miembros, según nuestros reglamentos de Seguridad Social del año 77 y 79 que posteriormente se han ido modificando para incorporar al resto los países miembros que han entrado a la Unión Europea, el reconocimiento de la cotización en otro Estado es automático.

Es decir, yo, que trabajé por ejemplo 30 años en Reino Unido y regresé a España, puedo solicitar la prestación de jubilación en mi país, España, y es la Seguridad Social quien tiene que automáticamente requerirle una verificación de los datos que yo he comunicado a la Autoridad de Seguridad Social del Reino Unido. Esos años de cotización en Reino Unido contabilizan para el cobro de la pensión en España.

¿Eso ya no será así con el Brexit?

La gente se ha centrado y se preocupa mucho por lo que se llama el Settlement Scheme para obtener la residencia en Reino Unido tras el Brexit. Pero no se dan cuenta de que a futuro se ha dejado en manos del Reino Unido el poder reconocer el tiempo que tú has estado y que vas a seguir estando en el Reino Unido cotizando a la Seguridad Social a los efectos de una posterior prestación de jubilación en España.

Esto tiene que dar lugar en algún momento a un convenio bilateral entre la Unión Europea y el Reino Unido, para poder asegurar todo eso. Con el Brexit de alguna forma u otra, en algún momento se va a tener que firmar acuerdos sí o sí, porque va a haber realidades jurídicas contrapuestas que va a tener que regularse. El tema es si se puede llegar a un acuerdo antes y dar tranquilidad a la gente o se va a tener que firmar uno o varios acuerdos con posterioridad.

Realmente a día de hoy no sabemos cómo va a ser el Brexit. Esta semana las negociaciones entre Reino Unido y la UE parecían inclinarse a la salida sin acuerdo. 

Si este es el escenario y soy una trabajadora española en Reino Unido, el día 1 de noviembre ¿estoy cotizando de cara a mi futura pensión en España?

No, estás cotizando a una pensión o una prestación en el Reino Unido, pero ese tiempo ya no lo vas a poder aplicar a una prestación en cualquier otro país miembro de la Unión Europea.

A menos que se aprueba algo de urgencia antes de la fecha límite. ¿Da tiempo?

Materialmente sí, políticamente no. El Parlamento británico ya ha dicho que no está de acuerdo con un Brexit sin acuerdo, con lo cual desarrollar de manera reglamentaria una decisión con la que ellos ya han dicho que no están de acuerdo, es difícil.

Boris Johnson por su parte sigue en Bruselas negociando. El Gobierno británico o bien negociará una prórroga, que tendría todo el sentido del mundo, o bien negociará un período transitorio en relación al derecho laboral y derecho social -en el tema de Irlanda no me meto- para darle seguridad a los trabajadores y sobre todo seguridad a las empresas.

Para los trabajadores españoles que están ahora mismo en Reino Unido, ¿hay algún trámite urgente que deban hacer?

El trámite urgente ya lo han realizado la mayoría de ellos. Es básicamente aplicar al Settlement Scheme para la residencia. Es un trámite muy sencillo, se puede hacer desde el teléfono móvil. Únicamente requiere el pasaporte y dar tu número de seguridad social, que es un número que tú obligatoriamente tienes que sacarte cuando llegas al Reino Unido.

Con esos datos ellos, el gobierno británico ya verifica cuánto tiempo llevas allí y te coloca en una situación u otra. Si llevas más de cinco años, tienes un estatus no blindado pero cuasi blindado, en el sentido de que puedes permanecer mucho más tiempo en el país a partir del Brexit en adelante.

Por el momento, es el único trámite seguro, en lo demás hay incertidumbre.

De cara al futuro, los trabajadores que quieran establecerse en el Reino Unido, ¿cuál es la situación?

Va a haber dos problemas claros de desplazamiento de españoles al Reino Unido para trabajar. En primer lugar, que no sabemos cuáles son las nuevas reglas. Sabemos cuáles son las reglas del Settlement Scheme para reconocer la residencia a los españoles allí a día de hoy, pero no sabemos cuáles van a ser las nuevas reglas para los que lleguen.

En segundo lugar, el principal reclamo político del Brexit es “queremos controlar nuestras fronteras”. Lo que se prevé es que se pretende controlar la llegada de mano de obra cualificada. Es decir, que los que entren en Reino Unido vengan a aportar algo que los británicos no puedan aportar.

¿Esto se traducirá en más restricciones de entrada a trabajadores?

Efectivamente, se van a poner mayores barreras. El sistema que ellos pretenden copiar –por los borradores que hay, aunque todavía obviamente no es oficial– es el sistema americano, en el cual para poder trabajar tienes que acreditar un determinado nivel adquisitivo. En el caso de Reino Unido se espera que pongan unos límites muy altos: que pueda ir a trabajar gente cualificada, que tenga una determinada formación y que perciba un salario.

Con lo cual, no se va a poder llegar libremente todo el mundo a trabajar como camarero para aprender inglés. Eso se va a cortar muchísimo. La gente muy cualificada sí que va a poder seguir yendo, ahí no habrá mayor problema en principio, pero el problema va a ser el coste que van a tener que soportar las empresas españolas para mandar a esa gente allí.

¿En qué sentido aumentará el coste para las empresas?

La previsión es que aumente el coste de mandar un trabajador a Reino Unido. Hablamos bastante con despachos ingleses y los borradores que está manejando precisamente apuntan eso.

Es decir, se va a requerir personal cualificado a partir de determinado nivel y van a poder poner un suelo al salario que se requiera a la gente que se desplace allí. Y luego hay otra consideración, relacionada con el tema de la Seguridad Social: si no va a haber reciprocidad en un primer momento, lo que van a pedir los trabajadores a las empresas es un seguro, que es lo que nos pasa ahora con trabajadores desplazados de España a Estados Unidos.

España aprobó un Real Decreto cuando la fecha de salida era marzo, con el plan de contingencia en caso de un Brexit sin acuerdo para los británicos que residen aquí. ¿Qué validez tiene este acuerdo, que exige reciprocidad y por el momento no hay una contraparte británica con el mismo detalle?

Si no existe reciprocidad, ese decreto es papel mojado. El Gobierno en funciones lo dijo el otro día. Los derechos de miles de trabajadores españoles en Reino Unido y de residentes británicos en España están en manos de Boris Johnson y del acuerdo al que pueda llegar con la UE. 

Si finalmente el 31 de octubre hay un Brexit duro, ¿a qué se enfrentan los trabajadores españoles en Reino Unido el día 1 de noviembre con la información que tenemos hoy?

Ahora mismo, a un vacío legal total. Cuando se fijó la fecha de salida en marzo de este año. Realmente todas las propuestas que había elaborado el gobierno británico de Theresa May estaban en marcha, se estaba preparando todo, pero no llegaron a un acuerdo con la Unión Europea.

¿Qué es lo que se proponía en esa fecha anterior de salida? Se proponía con carácter anterior esa salida que aprobase una ley, la Ley Brexit (Brexit Act), que básicamente decía: ‘Señores, todo va a ser exactamente igual’, la regulación de la Unión Europea en materia social la vamos a incorporar a nuestro ordenamiento. Ese era un movimiento inteligente, para dar seguridad a los trabajadores españoles y extranjeros que están allí.

A día de hoy, el Brexit duro lo que supone es que esa ley no se ha aprobado. Se han enzarzado en la negociación y no se ha aprobado esa ley, con lo cual lo que pasa al día siguiente es un vacío legal total. Tu legislación va a pasar a ser la legislación británica y la legislación británica ya no va a tener como suelo mínimo los principios de la Unión Europea.

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