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La Agencia Tributaria aclara qué hacer con una sociedad instrumental para no acabar como Màxim Huerta

El exministro de Cultura Màxim Huerta.

Rodrigo Ponce de León

“Todos y cada uno de los ministros y ministras cumplen con esos criterios de ejemplaridad que nos impusimos como listón innegociable. Los organismos competentes han acreditado que los miembros de este Gobierno cumplen con sus obligaciones fiscales”. Con estas palabras se defendía el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este miércoles durante la ultima sesión de control que tuvo lugar en el Congreso ante las dudas generadas por las sociedades instrumentales que han utilizado sus ministros para comprar viviendas o gestionar su patrimonio.

Ante las polémicas surgidas y con el objetivo de “reducir la litigiosidad, y advertir de aquellas conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico”, la Agencia Tributaria ha hecho pública una nota para clarificar “los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias”.  

La utilización de este tipo de sociedades es común. De hecho, tanto la ministra de Economía, Nadia Calviño, como el ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque, y la ministra de Educación y portavoz del Gobierno, Isabel Celáa, se han visto en el punto de mira de la oposición por las sociedades instrumentales que utilizaron para la compra de inmuebles.  

El Fisco recuerda que “no se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad”, sino que Hacienda debe comprobar la validez jurídica de las operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona a través de una sociedad profesional, analizar  si la intervención de una sociedad en una operación es real y constatar la valoración de las prestaciones por si estas no responden a un verdadero valor de mercado.

La Agencia Tributaria apunta como las “conductas más graves” que se trate de compensar en sede de la sociedad interpuesta los ingresos con partidas de gasto que no tienen que ver con el ejercicio de la actividad profesional  y que se corresponden “con gastos o inversiones propias de la esfera particular de la persona”.

Esta práctica es lo que le supuso a Màxim Huerta su dimisión como ministro de Cultura del Gobierno de Pedro Sánchez una vez que se supo que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por “eludir los tipos impositivos más progresivos y más elevados de IRPF”  tras utilizar su sociedad Almaximo Profesionales de la Imagen para facturar como  gastos de “actividad artística” la compra y mantenimiento de un apartamento en Alicante. Huerta defraudó 218.322 euros y fue multado por Hacienda con 365.928 euros.  

Con un sentido didáctico, la Agencia Tributaria explica que “una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad, lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan”. 

Otro conducta grave detallada por Hacienda es cuando “se aparentan” contratos de arrendamiento simulados entre socio y sociedad, de manera que se trata de mostrar como si fuera la prestación de servicios propios de la industria hotelera, con el objetivo de obtener la deducción del IVA.

Remansamiento de rentas

La Agencia Tributaria destaca el “conjunto de riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias”, ya que el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades en sede de la sociedad es muy inferior al tipo impositivo marginal en el IRPF que correspondería a la persona física, cuando hay confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad. 

Hacienda apunta como “conductas contrarias a la norma” cuando no se registra ningún tipo de renta en sede de la persona física, aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad, y cuando se pretende “la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse”.

Cuidado también con utilizar un bien de la sociedad (una casa, un vehículo, una embarcación o una aeronave) cuando se trata de justificar jurídicamente con un contrato de arrendamiento o cesión de uso, ya que el impacto fiscal dependerá de cómo se haga una valoración correcta del arrendamiento que debe seguir las pautas del artículo 18  sobre operaciones vinculadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 

El ministro de Ciencia, Pedro Duque, tuvo problemas a la hora de aclarar  cómo pagó una renta por el disfrute de dos chalés de lujo en Madrid y Jávea (Alicante) y si se desgravó el IVA por la compra de estos inmuebles a través de su sociedad patrimonial, Copenhague Gestores de Inmuebles SL. El ministro aseguró que los ingresos de su sociedad correspondían al alquiler -propio y a terceros- de las viviendas y que todo era legal.

En este sentido la Agencia Tributaria reitera que “en el caso de que efectivamente se concluya que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas”. En caso de que el Fisco detecte la incorrecta valoración, se procederá a la regularización y, en su caso, a una sanción.  

La Agencia Tributaria ya anunció en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 que iba a llevar a cabo este ejercicio “actuaciones tendentes a detectar y evitar la utilización abusiva de formas societarias que, careciendo de sustrato real o sin intervenir directamente en la realización de una actividad determinada, obedezcan a un interés del socio de eludir parte de la carga fiscal que le correspondería satisfacer. Asimismo, se potenciará el control de aquellas otras formas societarias que, carentes de una actividad económica real, ostenten la titularidad de bienes y derechos con el objeto de reducir la tributación derivada de su uso por parte de los socios o de personas de su entorno”.

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