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La Audiencia Nacional condena a Air Europa a incluir en el ERTE a 675 empleados a tiempo parcial que excluyó

Un avión de Air Europa.

Economía

10 de agosto de 2021 16:19 h

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha condenado a Air Europa a incluir a unos 675 trabajadores a tiempo parcial en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que aplicó la aerolínea. La compañía había excluido a los empleados por no estar prestando servicio en el momento en el que se ejecutó el instrumento de hibernación del empleo, algo que ha tumbado ahora el tribunal en una reciente sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo.

La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato Aviacion Actua Contra el Fraude Sindicato Independiente (AACEFSI) y declara nula la decisión de la compañía de Globalia de excluir del ERTE a estos tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) contratados a tiempo parcial con jornada concentrada.

Los magistrados declaran el derecho de estos trabajadores “a su inclusión como afectados por el citado ERTE con efectos de 1-4-2020 y hasta que finalice su vigencia”, según el fallo.

Los TCP afectados por este conflicto disponen de un contrato a tiempo parcial por la modalidad de jornada concentrada, lo que supone que la actividad se presta en determinados días del año, pero la cotización al sistema de Seguridad Social se prorratea en las doce mensualidades.

Los hechos probados de la sentencia recogen que Air Europa incluyó en el ERTE “aquellos TCP a tiempo parcial que a fecha de efectos del ERTE se encontraban prestando servicios efectivos”, a efectos de percibir la prestación por desempleo. “No se incluyeron en cambio aquellos TCP que en las fechas de efectos del ERTE no estaban realizando trabajo efectivo”, corroboran.

Los jueces condenan a la empresa “a que dé cumplimiento a las medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo” correspondientes al ERTE, pero no estima la petición de la indemnización que reclamaba también el sindicato. “No se hace referencia a un hecho real y cierto acaecido, pérdida de las prestaciones de desempleo, sino que ese daño constituirá en su caso un acontecimiento futuro que, de producirse, tendrá una afectación individualizada para cada trabajador y dependerá de toda otra serie de circunstancias actualmente no identificables ni mensurables de modo colectivo”, contempla la sentencia, fechada el pasado 15 de julio.

No obstante, los magistrados puntualizan que reconocen el derecho de este colectivo a estar incluido en el ERTE, pero no se pronuncian sobre el derecho a la prestación por desempleo. “Con la advertencia de que ni se está reclamando por el sindicato demandante ni en esta sentencia se está reconociendo el derecho a la prestación por desempleo de los TCP incluidos en el ámbito subjetivo de esta resolución”, indica la resolución judicial.

El fallo también absuelve al SEPE, Administración del Estado y al comité de empresa por carecer de legitimación “para soportar las pretensiones de esta demanda”.

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