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Las condiciones del ingreso mínimo vital para familias afectadas por la crisis del coronavirus sin derecho a paro

Dos mujeres recogen productos puestos a disposición por el Banco del Bebé de la Fundación Madrina, en la parroquia Santa María Micaela de Madrid, que diariamente reparte alimentos y artículos de primera necesidad a familias necesitadas.

Laura Olías

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El ingreso mínimo vital ya es un nuevo derecho plasmado en la ley. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes el real decreto-ley con la regulación de este nueva renta mínima a nivel estatal, que garantiza un “suelo” de ingresos en todo el territorio nacional para aquellas familias de muy escasos recursos. Aunque los requisitos de acceso, en función de la renta, están referidos al año pasado, la norma establece unas condiciones excepcionales para los hogares con dificultades económicas este 2020 que no cumplieran los límites de renta en 2019. La intención es alcanzar a aquellas familias afectadas por la crisis del coronavirus y que están en una situación muy vulnerable.

En general, el decreto desarolla unos umbrales de renta garantizada para 14 tipos de hogares diferentes. El más bajo es el de un hogar formado por un solo adulto, de 5.538 euros anuales, 461,5 euros mensuales en 12 pagas, que se va incrementando en función de los miembros que compongan el hogar, con más protección para las familias monoparentales (formadas por un solo adulto con menores a su cargo) y aquellas con niños.

Para pedir esta ayuda hay, en primer lugar, requisitos de edad y de situación legal de residencia en España (salvo algunas excepciones). Después, los principales condicionantes para acceder a la prestación atienden a la “vulnerabilidad económina” de los hogares: la renta y el patrimonio.

La renta tendrá en cuenta los ingresos medios del hogar correspondientes al año anterior a la petición de la solicitud y se reconocerá cuando estos sean “al menos 10 euros” inferiores a los umbrales de renta garantizados para ese tipo de familia.



Aunque se cumpla este requisito de renta, quedan excluidos los hogares con un patrimonio –sin contar la vivienda habitual– por valor “igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual”, es decir 16.614 euros en el caso de un hogar unipersonal, pero que se va incrementando según el tipo de familia, como queda reflejado en el anexo dle decreto.

Condiciones especiales para este 2020

La crisis del coronavirus ha agravado mucho la situación de algunas familias, que se han quedado sin ingresos debido a la pandemia. El reflejo: largas colas en algunas ciudades de personas que necesitan ayuda para comer en estos días. Aunque el Gobierno ha creado algunos subsidios extraordinarios, como un paro específico para autónomos, empleadas del hogar y trabajadores temporales, hay colectivos que aun así no acceden a ninguna de las ayudas aprobadas.

El decreto del ingreso mínimo vital desarrolla en la disposición transitoria tercera un “régimen excepcional” para personas que no cumplan las condiciones de renta de 2019, pero que este año estén afrontando una situación económica complicada.

Excepcionalmente y “cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo”, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 “en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso”. Los requitos económicos para este año son los siguientes:

En cuanto al patrimonio, se endurece el criterio, ya que en el ejercicio anterior no puede superar “la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia”. Es decir, en un hogar de una persona, el patrimonio en 2019 debe tener un valor igual o inferior a 8.307 euros.

  • Cumplido este límite, podrán acceder al ingreso mínimo vital los hogares cuya renta en 2020 no supere “en más del 50% de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019”. Para el cálculo se tendrá en cuenta “la parte proporcional de los ingresos del hogar durante el tiempo transcurrido de 2020”.

Sanciones: pago de hasta seis meses de ayuda

El decreto desarrolla la letra pequeña del funcionamiento del ingreso mínimo vital, desde el acceso, el procedimiento para solicitarlo, el seguimiento durante su percepción, su gestión y los organismos creados para su control y evaluación. Además, recoge también en su capítulo octavo las sanciones para las personas que cometan infracciones en relación a esta ayuda.

Se regulan infracciones leves, graves y muy graves. Entre las leves, por ejemplo, figura no proporcionar la documentación e información precisa para la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, cuando de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la ayuda económica.

Son infracciones graves, por ejemplo, no comunicar cualquier cambio en la situación del hogar cuando de ello se derive una percepción indebida de la ayuda, “en cuantía mensual, inferior al 50% de la que le correspondería” y incumplir “la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”, entre otras.

Por último, se establecen infracciones muy graves para situaciones como “actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos” y no facilitar la información debida cuando de ello se derive la percepción de la ayuda en un importe superior al “50%” de lo que le correspondería, entre otras. 

Las sanciones van desde “el apercibimiento de la persona infractora” en los casos leves, la pérdida de la prestación durante determinados periodos en función de la infracción, e incluso la extinción del ingreso mínimo vital y el deber de pagar a la Seguridad Social hasta “seis mensualidades de la prestación” en los casos muy graves.

En determinadas infracciones, la Seguridad Social podrá impedir que esa persona pueda beneficiarse de la renta mínima estatal “por un periodo de dos años” e, incluso, cinco años “cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa”.

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