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El negocio de recuperar el IVA de los tiques para las grandes empresas: “Los taxistas llaman asustados”

Taxis en el Paseo de la Castellana

Marina Estévez Torreblanca

El pasado año, los servicios jurídicos del Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona comenzaron a recibir consultas de asociados que se declaraban “asustados” por estar recibiendo cartas y correos electrónicos de una empresa que les adjuntaba una serie de tiques emitidos por servicios y carreras realizados hasta cuatro años antes. Les reclamaban facturas completas, es decir, que incluyeran los datos de la compañía para la que trabajaba ese cliente que cogió su taxi. También les ofrecían un acuerdo para elaborarles las facturas y simplemente enviárselas para su validación.

Las empresas pueden deducirse el IVA de gastos en los que incurran durante el desempeño de su actividad como taxis, restaurantes, hoteles o peajes, pero siempre y cuando puedan aportar facturas completas con sus datos fiscales, algo que no se incluye en los recibos de taxi, que tan solo recogen la fecha, hora o detalles del propio taxista. El plazo de deducción de tales gastos desde que se producen es de cuatro años.

Según el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) los taxistas cumplen con su obligación de facturación emitiendo facturas simplificadas (los llamados “tiques”), en las que no se recogen los datos del destinatario del servicio. Solamente han de emitir factura completa o simplificada cualificada con los datos del cliente si éste la reclama porque la precise para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria, como lo es el de deducción.

El derecho de deducción en IVA existe para garantizar la neutralidad en el impacto económico del tributo sobre empresarios y profesionales y que todo el coste se traslade al consumidor final. Si un empresario o profesional realiza una actividad económica sujeta a este impuesto y no exenta, cobra cuota de IVA a sus clientes y se deduce el que paga, de modo que para él impacto final del tributo es cero. Se paga un 10% de IVA en taxis y restaurantes y un 21% en carburantes y peajes, ejemplo de estos desembolsos.

El hecho de que muchas empresas no hagan la gestión de deducirse estos pequeños gastos animó la creación en 2008 de la empresa 60 Días, que se dedica a hacer de intermediario para que las compañías acaben reembolsándose este dinero. Trabajan “a éxito”, es decir, cobran un porcentaje del IVA recuperado.

Para este año, calculan cerrar cargando en su sistema 20.000.000 de tiques, con un IVA medio de cada uno de 1,50 euros. “Por tanto la estimación es gestionar este año la recuperación de 30 millones de euros”, aseguran, aunque admiten que el porcentaje medio de recuperación está en el 80% ya que hay tiques que no se leen, establecimientos que han cerrado, etcétera.

Para recuperar el impuesto, necesitan que las facturas sean completas y por eso se las piden a los taxistas, y otros profesionales, o les ofrecen elaborárselas ellos mismos para que solo las firmen. Cuando 60 Días se pone en contacto con un profesional del taxi y obtiene una respuesta positiva, empieza a enviarle facturas para su validación. En caso de que no contesten, o lo hagan con una negativa, comienzan a remitirles comunicaciones en las que les advierten de que están incurriendo en una “infracción tributaria grave” según el artículo 201 de la Ley General Tributaria, que alude a las obligaciones de facturación y documentación de empresarios y profesionales. Y les conminan a ponerse en contacto con ellos en un plazo de treinta días. “La velocidad de recuperación depende de los propios proveedores. Algunos envían las facturas al mes de la solicitud y otros se demoran 9 meses o 1 año (de ahí nuestra insistencia en algunos casos)”, explican.

“Lo que no puede hacer esta empresa es a tiro pasado pedir una factura, entre otras cosas porque el taxista no sabe si ese señor era el del recibo. Yo les digo que no se asusten y que no tienen ninguna obligación de hacer la factura a posteriori, porque no tienen garantía de que los datos sean correctos”, explican fuentes del Instituto Metropolitano del Taxi a eldiario.es. “Un ticket no es un documento al portador”, añaden fuentes del REAF-REGAF. Fuentes de 60 Días aseguran sin embargo que grandes asociaciones de taxis como Antaxi y Fedetaxi “han entendido el procedimiento y mantenemos con ellos una estrecha relación”.

La recomendación de no hacer estas facturas choca con las explicaciones del director general de 60 Días, Ramón Tallín. En conversación con este periódico afirma que la mera posesión de un tique de taxi ya es suficiente prueba para demostrar que uno ha sido el receptor de ese servicio y ha pagado por él. Añade que las compañías para las que trabajan, entre las que se encuentran empresas del IBEX o pymes les aportan certificados de que las personas poseedoras de los recibos trabajan para ellos.

“Las empresas que contratan nuestros servicios de recuperación de IVA nos facilitan los tiques que han reportado sus empleados y que la empresa le reembolsa, convirtiéndose así en la destinataria final del servicio, hecho que certifica o justifica en sus hojas de liquidación y en sus procedimientos internos de gastos de viaje”, añade la empresa gallega, para la que sus procedimientos seguidos “garantizan la trazabilidad entre la factura simplificada cuyo canje se solicita y la liquidación de gastos de empleados de la que provienen”.

Diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos se han pronunciado sobre este asunto. En ellas en efecto se recoge la obligación de emitir facturas de canje de tiques o facturas simplificadas a solicitud del destinatario de un servicio si lo precisa para la deducción. Pero también impone la obligación a quien recibió el servicio de probar no solo que el servicio se prestó, sino que quien reclama la factura fue el destinatario. En este caso, se habría de probar que los empleados de la empresa fueron quienes recibieron el servicio de taxi y, naturalmente, que no lo recibieron a título particular sino en ejercicio de su actividad en la empresa, recalcan fuentes tributarias.

Hay otro aspecto del modo de operar de esta empresa que llama la atención, según fuentes tributarias. Se trata de los acuerdos que alcanza con los taxistas para elaborarles las facturas, en ocasiones referidas a servicios efectuados antes de la firma del mismo. A este respecto, una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos a la que precisamente alude la empresa en sus cartas señala que los acuerdos para autorizar a otros a expedir facturas en su nombre “deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones”.

Preguntados por este punto, 60 Días explica que “la necesidad de acuerdo previo y aceptación que se prevé en el caso de que quien expida las facturas sea el destinatario de las operaciones no se prevé en el Reglamento de facturación para el caso de que sea un tercero quien se encargue de la expedición de las facturas. Es decir, nosotros en este caso actuamos como un tercero entre cliente y taxista, por eso podemos ofrecer el servicio de la elaboración de las facturas aunque la firma del acuerdo sea posterior a la fecha del servicio”.

En todo caso, hacen hincapié en que “la obligación que tienen los proveedores es entregar la factura de canje, no delegar en 60 Días su confección, ofrecimiento que pueden libremente rechazar”.

Tallín remarca que todas sus operaciones están validadas por consultas vinculantes de la Agencia Tributaria y afirma que cuenta con 33.000 acuerdos de colaboración firmados con distintos profesionales para que sean ellos quienes elaboren sus facturas. La empresa señala que para los propios taxistas es un valor añadido, ya que sus competidores vtc proporcionan de oficio facturas deducibles.

A preguntas sobre si alguna vez han denunciado a algún taxista por no proporcionarles la documentación requerida, Tallín explica que no, y que en todo caso sería la empresa que pierde la posibilidad de deducirse el IVA la que podría decidir hacerlo (trabajan para 950 clientes).

Según el registro mercantil, 60 Días prácticamente ha quintuplicado sus beneficios en un año: de 170.926,12 euros en 2017 a 896.185,96 en 2018.

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