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El fallecimiento del copiloto no exime a la compañía aérea de indemnizar a los pasajeros por la cancelación del vuelo

Imagen de archivo de un avión de TAP, la principal aerolínea portuguesa

Irene Castro

Corresponsal en Bruselas —

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El fallecimiento del copiloto no exime a la compañía aérea a indemnizar a los pasajeros por la cancelación del vuelo. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el juicio que llegó a Luxemburgo después de que varios viajeros, a través de sociedades de reclamación, llevaran a la justicia a la compañía portuguesa TAP, que canceló un vuelo después de que el copiloto falleciera de forma imprevista la noche anterior y fuera encontrado sin vida en la habitación del hotel. Tras ese acontecimiento, la tripulación se declaró no apta para trabajar por la conmoción.

Los hechos se remontan al año 2019, cuando TAP canceló el vuelo previsto para las 6:05 de la mañana desde Stuttgart (Alemania) a Lisboa. Ante la imposibilidad de operar el vuelo, una tripulación de reemplazo llegó a la ciudad alemana a las 15:20 horas y los pasajeros fueron trasladados a Lisboa en un vuelo de sustitución programado para las 16:40, es decir, con diez horas de retraso.

El argumento de los jueces europeos es que “ese fallecimiento, por muy trágico que sea, no constituye una circunstancia extraordinaria” que justifique, desde el punto de vista jurídico, la cancelación del vuelo. “La propia ausencia, y no la causa médica precisa de la misma, lo que constituye un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad de dicho transportista, de modo que este, al planificar sus tripulaciones y los horarios de trabajo de su personal, debe contar con que se produzca este tipo de imprevistos”, argumenta el TJUE.

“El Tribunal de Justicia recuerda que las medidas relativas al personal del transportista aéreo encargado de operar un vuelo, entre las que se incluyen las medidas relativas a la planificación de las tripulaciones y de los horarios de trabajo del personal, forman parte del ejercicio normal de las actividades de este. Habida cuenta de que la gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de operar el vuelo y, por lo tanto, no está comprendida en el concepto de ”circunstancias extraordinarias“, concluyen los jueces.

La sentencia de Luxemburgo, además de obligar a TAP a indemnizar a los pasajeros de ese vuelo, sienta un precedente al incluir estas “ausencias imprevistas” por fallecimiento o enfermedad entre las casuísticas por las que las compañías aéreas tienen que asumir compensaciones por retrasos o cancelaciones.

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