Gastos como la educación de los hijos de padres separados se pueden desgravar como pensión de alimentos
Gastos como el vestido, la asistencia médica o la educación de los hijos en régimen de custodia compartida con un excónyuge se deben considerar parte de la pensión de alimentos, y por lo tanto desgravarse en la declaración de la renta.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un contribuyente que reclamó poder deducirse esos gastos indispensables para el sustento de sus hijos, y al que Hacienda no le permitió incluir en los gastos desgravables porque lo consideraban una “donación”.
Como consecuencia del convenio aprobado en la sentencia de separación, cada excónyuge ingresaba a primeros de mes 350 euros en la cuenta abierta a tal efecto (que manejaba la exesposa). El demandante incluyó en su declaración de la renta de 2010 y 2011 este gasto en el concepto de anualidades por alimentos, entendiéndolo “en sentido amplio y legal del término”, es decir, todos los gastos que se satisfacen a los hijos.
Aparte estaban los correspondientes a la manutención diaria de los dos menores, que cada progenitor abonaba cuando le correspondía, al tener la custodia compartida.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid no lo entendía así y consideraba que las cantidades que ingresaba en la cuenta común el contribuyente se debían a su “ánimus donandi”, y eran en definitiva una donación a los niños, no la consecuencia de la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial.
Pues bien, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso tumba este argumento, y establece que “la mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas”. Y da la razón al contribuyente al sostener que “los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción” de los hijos mientras sean menores de edad y aún después cuando no haya terminado su formación.