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El Gobierno ampliará las ayudas de 'paro' de los autónomos: el requisito de caída de ingresos pasará del 75% al 50%

El responsable de un bar del centro de Mahón (Menorca), en una imagen de archivo.

Laura Olías

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La Seguridad Social amplía a partir de febrero el acceso a las ayudas de 'paro' para los autónomos creadas debido a la pandemia. Lo hace por varias vías, atendiendo a algunas de las reclamaciones de los colectivos de autónomos ATA, UATAE y UPTA. El Ministerio dirigido por José Luis Escrivá ha acordado ya con estas organizaciones las líneas generales de la nueva prórroga de las prestaciones por cese de actividad, que se prolongarán hasta el 31 de mayo al igual que los ERTE. Podrán recibir las ayudas más trabajadores por cuenta propia, ya que el Gobierno ha flexibilizado varios criterios, como la exigencia de caída de ingresos del 75% al 50%, entre otros cambios.

“Es un acuerdo importante que va a duplicar los beneficiarios de las prestaciones por cese de actividad, hasta los 700.000 autónomos”, estima Lorenzo Amor, presidente de ATA. Desde UATAE, su secretaria general, María José Landaburu, también reconocía los avances negociados con la Seguridad Social, “lo que va a suponer un balón de oxígeno para muchas y muchos autónomos que están luchando por mantener en pie sus negocios”, aunque reclama aún al Ministerio que mejore el acceso a las ayudas para trabajadores que tributan en módulos, como los taxistas. El líder de UPTA, Eduardo Abad, celebraba también los cambios acordados, para demostrar que “hay un verdadero sistema que protege a los autónomos y autónomas de nuestro país”. 

A falta de algunos flecos por cerrar, el Ministerio ha enviado ya un borrador del texto para extender las prestaciones, al que ha tenido acceso elDiario.es. El número de ayudas y sus modalidades siguen siendo las mismas que las vigentes hasta el 31 de enero: 1) la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades por restricciones frente a la COVID, 2) la prestación por cese compatible con una actividad reducida, 3) la prestación extraordinaria por cese para los autónomos de pocos ingresos y escaso tiempo cotizado que se quedan fuera de la compatible con la actividad y también de la ordinaria de cese, y 4) la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Según los datos de la Seguridad Social, el organismo abonó en diciembre 289,73 millones de euros a 355.364 trabajadores autónomos a los que les había sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha. En los momentos más duros de la pandemia, las prestaciones de cese alcanzaron a 1,4 millones de personas, casi la mitad del total del colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Ahora, el Ejecutivo aprobará novedades significativas que abrirán la ayuda a personas hasta el momento excluidas. ATA estima que el número de beneficiarios se puede incluso duplicar. Entre los cambios, destacan:

No se exige haber recibido la ayuda hasta el 30 de junio

El Gobierno suprime el requisito de tener que haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, durante el primer estado de alarma, para poder beneficiarse de las prestaciones compatibles con la actividad. Los colectivos de autónomos habían llamado la atención sobre el vacío de protección que ocasionaba este criterio, que estaba dejando fuera de las ayudas a autónomos que estaban en dificultades solo por no haber pedido la ayuda en el pasado.

Había situaciones muy diversas, como trabajadores que habían podido aguantar mejor su actividad al inicio de la pandemia y ahora estaban pasándolo mal, así como personas que habían estado en esta etapa de baja por enfermedad o en sus permisos de maternidad/paternidad y que se encontraban con que no tenían acceso a ninguna ayuda.

La caída de la facturación se sitúa en el 50%

La Seguridad Social atiende una reclamación constante de los autónomos: que se rebajara la exigencia de caída de ingresos para acceder a la prestación de cese compatible con la actividad. Los representantes de los trabajadores por cuenta propia advertían de que el criterio de un 75% de merma de ingresos era muy elevado, con muchos autónomos muy afectados por la reducción de trabajo por la COVID-19, pero que no alcanzaban ese 75%.

A partir de febrero, tendrán derecho a recibir la ayuda quienes acrediten una caída de ingresos de “más del 50%”. El periodo de referencia será el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019 (se puede pedir con la estimación de que así será y luego su ajuste a posteriori). Además, los beneficiarios no podrán obtener “durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros”, recoge el borrador.

Menos trabas a autónomos de temporada

La prestación extraordinaria destinada para los autónomos de temporada también se flexibiliza, después de que las organizaciones de autónomos criticaran que los requisitos de acceso eran muy restrictivos. Por un lado, la Seguridad Social finalmente elimina que el trabajo de temporada se tenga que circunscribir al periodo estival, como ocurría hasta ahora, que solo se tenía en cuenta aquel desde junio a diciembre.

Además, a partir de febrero se exigirá que estos trabajadores hayan estado de alta al menos dos meses de los seis del primer semestre. Según un comunicado de UATAE, en un inicio el Gobierno había propuesto que fueran tres meses, por lo que han avanzado en este punto.

Por otro lado, el Ministerio de la Seguridad Social comunicó ya que la prórroga de las ayudas suspenderá además hasta el 31 de mayo la subida de cuota que se tenía que aplicar este 2021, fruto de la progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018. El decreto que se publique en el BOE, una vez aprobada la prórroga en el Consejo de Ministros, desglosará todos los detalles de las prestaciones vigentes hasta junio, entre los que se encuentran otros ajustes de letra pequeña. Por ejemplo, se deja de exigir el alta en la Seguridad Social durante los últimos 30 días previos a al cese de actividad por restricciones frente a la COVID.

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