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Guía para pedir las nuevas ayudas por hijo de entre 50 y 100 euros al mes

Imagen de archivo de una niña lavándose las manos.

Laura Olías

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Este año han entrado en vigor las nuevas ayudas por hijo de entre 50 y 100 euros, que están ligadas al ingreso mínimo vital (IMV) pero pretenden alcanzar a muchas más familias con rentas hasta tres veces superiores. La Seguridad Social tramitará de oficio las ayudas de los hogares con hijos que ya perciban el IMV o la prestación por hijo a cargo, pero en el resto de casos los hogares deben presentar una solicitud para recibirla.

A continuación, recogemos algunas preguntas y respuestas para conocer esta ayuda, si se cumplen los requisitos para recibirla y cómo solicitarla.

¿En qué consiste esta ayuda por hijo?

Se denomina “complemento de ayuda para la infancia” y se ha aprobado en la ley del ingreso mínimo vital. Se trata de un complemento económico fijo al mes, de entre 50 y 100 euros según el caso, que se abona por cada hijo menor de edad que vive en los hogares que tienen derecho a la ayuda.

¿De cuánto dinero es este complemento?

Se trata de una cantidad mensual que se paga por cada menor de edad, según la edad cumplida el día 1 de enero del año en curso. Los tramos son los siguientes:

Menores de tres años: 100 euros.

Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.

Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Quién tiene derecho a la ayuda?

El complemento será reconocido a los hogares que perciban el ingreso mínimo vital (IMV), pero también a otros hogares con más renta, incluso hasta tres veces más. La referencia para saber si un hogar tiene derecho a la ayuda es la de “unidad de convivencia” que define la ley del ingreso mínimo vital. En una misma casa pueden residir varias “unidades de convivencia”, por ejemplo.

Una vez delimitada la unidad de convivencia, se debe cumplir con tres requisitos: en el año inmediatamente anterior al de la solicitud,

1) los ingresos computables (artículo 20 de la ley del ingreso mínimo vital) deben ser inferiores “al 300% de los umbrales” de renta del ingreso mínimo vital. Es decir, la renta anual del hogar debe quedar por debajo de los umbrales de esta tabla en 2022:



Estos límites de renta se incrementan en un 22% si el hogar es monoparental y también en los casos de discapacidad “en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%”.

2) el patrimonio neto –que no incluye la vivienda habitual– tiene que ser “inferior al 150%” de los límites fijados en la ley del ingreso mínimo vital en su anexo II,



3) y debe cumplir “el test de activos definido en el anexo III”, que recoge en una tabla esta guía de la Seguridad Social.

¿Un ejemplo práctico?

Por ejemplo, para que un hogar de una persona adulta y un hijo pueda recibir la ayuda, según muestran las tablas, los ingresos en el año anterior deberían ser inferiores a 23.008 euros anuales; su patrimonio neto, inferior a 37.167 euros; y, por último, tener activos no societarios –en caso de tenerlos– por debajo de 49.556,6 euros. La Seguridad Social tiene un simulador en su página web para intentar ayudar a las personas interesadas a saber si tienen o no derecho a la ayuda.

Si este hogar hipotético de una persona adulta y un hijo fuera monoparental (puede no serlo, por ejemplo, si no tiene la custodia exclusiva del menor), el umbral de renta aumenta y podría acceder a la ayuda si sus ingresos son inferores a 26.899 euros anuales.

Tengo derecho, ¿cómo pido la ayuda?

La Seguridad Social informa que, para la tramitación de esta ayuda por hijo, se debe pedir del mismo modo que se solicita el IMV:

El Ministerio ha elaborado esta guía práctica con información y un vídeo tutorial sobre cómo identificarse para solicitar el IMV a través de un formulario online, “sin necesidad de certificado digital o cl@ve”.

¿Cuándo recibiré la ayuda?

“Desde que se resuelve” la solicitud, indican en el Ministerio de la Seguridad Social a este medio. El organismo comunicará al hogar desde cuándo tiene efectos la ayuda “y cobran al mes siguiente de habérseles concedido”, con los atrasos que le correspondan, añaden. Los pagos se cierran entre los días 10-12 de cada mes, así que si la solicitud se resuelve pasado ese día, la familia cobrará ya el mes siguiente.

No me han tramitado la ayuda de oficio, ¿qué hago?

Si eres beneficiario de la prestación por hijo a cargo (o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33), la Seguridad Social tramitará la ayuda y la pagará con “efectos económicos” desde el 1 de febrero. El organismo se ha dado en la ley tres meses para hacer este reconocimiento.

En caso de que la ayuda no les sea reconocida pasado este plazo de tiempo, los hogares afectados “podrán solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social”. En estos supuestos, los efectos económicos serán desde febrero “siempre que la solicitud se presente en los seis meses siguientes de su entrada en vigor”. Es decir, antes del 1 de julio de 2022. “En otro caso, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud”.

Me quiero quedar con la prestación por hijo a cargo

Si la familia en cuestión prefiere percibir la prestación por hijo a cargo en lugar del nuevo complemento por hijo ligado al IMV, la ley establece un plazo de treinta días naturales (a contar desde la notificación de la resolución de la nueva ayuda) para “ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo”.

“En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opción dentro del plazo señalado se entenderá que opta por percibir el complemento de ayuda para la infancia”, indica la norma.

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