Huelga general del 15 de octubre y paros parciales contra el genocidio en Gaza: cuál es su objetivo, cuándo empieza y quiénes pueden participar
Este miércoles 15 de octubre hay convocados paros sindicales en todo el país y en todos los centros de trabajo por parte de distintos sindicatos: Comisiones Obreras y UGT han registrado una convocatoria de paros parciales de dos horas en cada turno de trabajo y CGT, a su vez, ha convocado una huelga general de 24 horas a nivel nacional.
Esta protesta llega después de meses de continuas denuncias por parte de los sindicatos y de protestas multitudinarias en toda la geografía española. Para dar un blindaje legal a la participación, sin posibles represalias o impedimentos en algún centro de trabajo, las centrales de trabajadores han convocado estos paros.
Oficialmente hay dos convocatorias de huelga registradas ante el Ministerio de Trabajo. Por un lado, el 29 de septiembre los sindicatos mayoritarios registraron la convocatoria de paros parciales y, por otro lado, el sindicato CGT registró el 3 de octubre una convocatoria de huelga de 24 horas.
Las movilizaciones se mantienen pese al alto el fuego iniciado la semana pasada en Gaza y al plan de paz firmado en Egipto por Estados Unidos, el país anfitrión, Qatar y Turquía. Los sindicatos convocantes han emitido comunicados justificando la decisión. En el caso de Comisiones Obreras y UGT, el pasado viernes señalaron que “ningún plan puede considerarse de paz duradera si excluye al pueblo palestino, si perpetúa la ocupación o si ignora las resoluciones de Naciones Unidas”. Por su parte, el sindicato CGT emitió este lunes un comunicado en el que reafirmaba su convocatoria por la violación por parte de Israel de anteriores acuerdos así como por desconocer si este es un acuerdo de alto el fuego o un acuerdo de paz: “Se trata de un 'acuerdo por fases' y en cualquier momento las tensiones pueden provocar más ataques”.
¿Cuál es el objetivo de esta huelga?
El objetivo, explican los sindicatos, es mostrar la apuesta de la ciudadanía por la paz, la justicia y la libertad para el pueblo palestino. Los sindicatos mantienen las movilizaciones para que no se pierda la perspectiva sobre lo que está sucediendo en Palestina. Especialmente tras un acuerdo de alto el fuego que, indican, reproduce un sistema colonial y de apartheid en Palestina y en la Franja de Gaza pero sin contar con los palestinos. Y, en definitiva, para que esta movilización sirva para empujar a las distintas potencias a asegurar una paz duradera.
¿Quién puede hacer huelga?
En esta ocasión, los trabajadores de todo el territorio nacional y de todos los sectores están convocados a la huelga. Alcanza al conjunto de las personas asalariadas, de cualquier sector o actividad, sea esta tanto pública como privada.
¿Es necesario estar afiliado a un sindicato para hacer huelga?
No es necesario. El derecho de huelga es un derecho personal y reconocido por la Constitución Española, esté el trabajador afiliado a un sindicato o no. Las convocatorias oficiales de los sindicatos permiten a todos los trabajadores ejercerlo, ya sea en los paros parciales o en la huelga general de 24 horas.
¿Cuánto dura esta huelga?
En este caso hay dos posibilidades. Por un lado, los sindicatos UGT y CCOO han convocado paros de dos horas por cada turno de trabajo. Si tu intención es participar en estos paros parciales, la huelga se producirá entre las 2.00 y las 4.00 horas de la madrugada, para el turno nocturno, entre las 10.00 y las 12.00 para el turno de mañana y de 17.00 a 19.00 en la jornada de tarde. Por otro lado, el sindicato CGT ha convocado una jornada de huelga de 24 horas, lo que supone que también puedes ejercer tu derecho a partir de las 00.00 horas y hasta las 23.59 del día 15 de octubre.
¿Tengo que avisar a mi empresa si voy a participar en la huelga?
No, no es obligatorio. Al ser el derecho de huelga un derecho personal y de ejercicio voluntario, este se da a conocer al iniciarse los paros en el momento en que se deja de trabajar. Si la empresa te pregunta, no tienes ninguna obligación de contestar.
¿Qué supone dejar de trabajar durante dos horas o durante toda la jornada laboral durante esta huelga?
Participar en una huelga deja en suspenso el contrato de trabajo. La consecuencia es que se te descontará de la nómina el sueldo correspondiente a las horas o días que faltes a tu puesto de trabajo. En ese sueldo pueden incluirse tanto el salario base como los complementos correspondientes e incluso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
¿Puedo recibir represalias?
La empresa no puede despedirte ni imponerte sanciones por hacer huelga.
¿Puedo hacer publicidad de la huelga?
Sí, forma parte de tu derecho a hacer huelga. Puedes tanto hacer publicidad como recaudar fondos para su organización.
¿Qué supuestos no están amparados en el derecho de huelga?
El ejercicio del derecho de huelga está enmarcado en la legislación y como tal tiene una serie de límites. No está permitido llevar a cabo actos violentos o que atenten contra la integridad física o moral de las personas.
¿Se puede limitar mi derecho a huelga?
Sí. La empresa puede designarte para asumir servicios mínimos durante la jornada de huelga y tiene que notificarte personalmente. Esto se producirá siempre y cuando se hayan establecido estos servicios mínimos por parte de la autoridad laboral correspondiente en los sectores considerados esenciales.
¿Qué es un piquete?
Un piquete es un grupo de huelguistas, generalmente sindicalizados, que intentan animar a la plantilla de una empresa o a la población en general a que secunde la huelga y los paros, siempre que esto se haga sin coacciones. El piquete debe tener un objetivo informativo y además se encarga de llevar a cabo las tareas necesarias para el mantenimiento y la efectividad de la jornada de huelga.
¿Qué pasa si tu empresa no te permite participar en el paro?
En caso de que consideres que tu derecho a huelga se está vulnerando, o que la empresa amenace o tome represalias contra uno o varios trabajadores, lo ideal es dejar constancia de ello por todos los medios posibles y comunicárselo a tus representantes sindicales. Una forma habitual es pedir que la empresa o tu responsable te lo comunique por escrito, lo que permite después acudir a la Inspección de Trabajo o, en su caso, ante los tribunales.
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