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La Justicia europea ve discriminatorio el cálculo de la antigüedad de la ley española que complica cobrar trienios a los fijos discontinuos

Oficinas centrales de la AEAT en Valladolid.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

Los fijos discontinuos de la Agencia Tributaria tienen derecho a cobrar trienios. Así lo ha fallado este jueves el Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, en contra del criterio de la propia administración de Hacienda. “Estamos por tanto ante una diferencia de trato basada únicamente en el trabajo a tiempo parcial. Debe examinarse si dicha diferencia está justificada por razones objetivas”, explica el auto del Tribunal.

Y afirma: “El principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo exige que la duración de la antigüedad tenida en cuenta para determinar la fecha de adquisición de la antigüedad para percibir un trienio se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados”.

El caso arranca en Galicia, donde llegan al Tribunal Superior de Justicia sendos litigios que enfrentan a dos trabajadoras con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en relación con el cálculo de su antigüedad como trabajadoras fijas-discontinuas para cobrar trienios.

El Tribunal de Justicia considera que “la normativa española se opone tanto al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada como a la directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación”.

La primera de las trabajadoras fue contratada por la AEAT el 25 de febrero de 2002, y la segunda el 2 de mayo de 2005, ambas en calidad de trabajadoras fijas discontinuas.

En virtud del contrato de trabajo fijo discontinuo, se contrata a los trabajadores para la realización de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la AEAT, lo que implica que sólo trabajan varios meses al año.

Las trabajadoras en cuestión trabajaron en las campañas del impuesto sobre la renta de las personas físicas durante períodos anuales preestablecidos.

El 29 de mayo de 2015, las trabajadoras presentaron sendas solicitudes ante la AEAT para que se les reconociese su antigüedad a efectos de adquirir el derecho a percibir trienios, complemento retributivo que constituye una promoción económica y profesional.

Sus solicitudes fueron denegadas debido a que el convenio colectivo aplicable establecía que los períodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.

En diciembre de 2015, las trabajadoras demandaron a la AEAT ante el Juzgado de lo Social de Lugo, el cual en 2017 desestimó las demandas al considerar que el método aplicado por la AEAT para calcular la antigüedad de las relaciones laborales era correcto.

Las trabajadoras apelaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el fin de que se les reconociese su antigüedad computándose no sólo los días efectivamente trabajados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales.

Además, ambas trabajadoras solicitaron que se condenase a la AEAT a abonarles determinados importes en concepto de trienios devengados que no han percibido como consecuencia del cálculo de la antigüedad efectuado por la AEAT.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que el método de cálculo de la antigüedad establecido en la normativa española y adoptado por la AEAT en su convenio colectivo constituye una aplicación indebida del principio de prorrateo, y afirma que es necesario examinar la justificación objetiva de la medida controvertida y comprobar si los efectos sobre la retribución y la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos son necesarios y adecuados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos.

Asimismo señala que, según las estadísticas oficiales, “las mujeres parecen ser objeto de una discriminación indirecta, dado que, a pesar de que el citado convenio colectivo está bien formulado y se aplica de manera neutra, pone en desventaja a un mayor número de mujeres que de hombres”.

En su auto publicado este jueves, el Tribunal de Justicia declara que el derecho comunitario “se oponen a la normativa y a la práctica empresarial españolas”, conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, “sólo se computan los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose los períodos en los que no se ha trabajado [estando contratado], cosa que no ocurre con los trabajadores a tiempo completo [con sus periodos de vacaciones, por ejemplo]”.

El Tribunal de Justicia recuerda que los trienios son complementos salariales incluidos dentro del concepto de condiciones de empleo, y señala que los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo parecen encontrarse en una situación comparable, aunque corresponde comprobarlo al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Conforme a la normativa española, en el caso de los trabajadores a tiempo completo la duración que se tiene en cuenta para calcular la antigüedad requerida para percibir trienios coincide con la duración de la relación laboral.

En cambio, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, la antigüedad se calcula atendiendo únicamente a la duración de los períodos efectivamente trabajados. Así pues, a pesar de que sus contratos de trabajo tengan una duración efectiva equivalente, el trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que el trabajador a tiempo completo.

En contra de lo alegado por el Gobierno español, el Tribunal de Justicia señala que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser equivalente a la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio de prorrateo.

Por otra parte, prosigue el Tribunal, “la directiva prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo relacionada, en particular, con las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la retribución. Atendiendo a los datos proporcionados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resulta que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, de modo que la medida y la práctica controvertidas constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, contraria en principio a la Directiva salvo que estén justificadas”.

El Tribunal de Justicia considera que el Gobierno español “no ha demostrado que la medida persiga una finalidad legítima ni que los medios elegidos sean idóneos y necesarios, de modo que no aporta ninguna razón objetiva que pueda justificar la medida y la práctica controvertidas”.

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