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Preguntas y respuestas sobre el derecho a paro de las trabajadoras del hogar

Empleadas del hogar realizan su trabajo en un domicilio de Madrid, en una fotografía de archivo. EFE/Dani Caballo

Laura Olías

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El derecho al paro de las trabajadoras del hogar ya está plasmado en una ley. Se pone fin así a la discriminación histórica del colectivo, compuesto en su inmensa mayoría por mujeres, que señaló la justicia europea. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el decreto ley aprobado por el Gobierno en el pasado Consejo de Ministros, que entrará en vigor este viernes, 9 de septiembre. Aun así, la obligación de cotizar por desempleo se inicia desde el próximo mes, en octubre, y para cobrar la prestación o subsidios de desempleo las trabajadoras deberán acumular ciertos meses de cotización.

A continuación, recogemos algunas preguntas y respuestas sobre este nuevo derecho laboral para alrededor de 400.000 trabajadoras que están dadas de alta como empleadas del hogar en el Sistema Especial de la Seguridad Social y también sobre las obligaciones derivadas para sus empleadores, que contarán con ayudas del Estado para asumir este nuevo coste.

1) ¿Qué protección por desempleo tendrán las empleadas del hogar?

La misma que el resto de trabajadores. Hasta el momento estaban excluidas de ella, pero a partir de ahora las trabajadoras domésticas cotizarán por desempleo y tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo y a los diferentes subsidios de paro asistenciales existentes cuando cumplan las condiciones para ello, como el resto de asalariados.

El abogado Robert Gutiérrez, especializado en derecho laboral, recordaba este jueves que las trabajadoras solo tendrán derecho a la prestación de paro en caso de ser despedidas y no si abandonan su puesto de manera voluntaria, como explica aquí el Servicio Público de Empleo (SEPE).

2) ¿Desde cuándo podrán cobrar el paro?

La obligación de cotizar por desempleo, y por el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) para las empleadas del hogar se inicia el próximo 1 de octubre. A partir de entonces, las trabajadoras sumarán periodo cotizado por desempleo que generará derechos a futuro de protección, según los criterios de acceso de cada prestación o ayuda.

3) ¿Cuántos meses de cotización se exigen para cobrar el paro?

Depende de la prestación o ayuda por desempleo. Por ejemplo, para la prestación contributiva de paro se requiere una cotización de desempleo de un año: “Al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar”, recuerda el SEPE.

También hay otros subsidios de desempleo que exigen mucha menos cotización. El asistencial para personas que no tengan rentas superiores al 75% del salario mínimo exige un mínimo de tres meses de cotización en caso de que la persona solicitante tenga responsabilidades familiares o seis meses de cotización (si no las tiene).

Si las trabajadoras tienen más de 52 años y han agotado la prestación o subsidios por desempleo, hay un subsidio específico para esta situación de desempleo a avanzada edad. En este caso, se exige a las personas beneficiarias “haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15, y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral”, recuerda el SEPE.

4) ¿Cuáles son las nuevas obligaciones de cotización?

A partir del 1 de octubre será obligatoria la cotización en materia de desempleo y FOGASA también en el sistema especial de las trabajadoras del hogar. En el caso de los empleadores de trabajadoras del hogar con menos de 60 horas de trabajo mensuales, su obligación comienza el 1 de enero de 2023. En estos momentos y desde 2013, estas trabajadoras podían asumir ellas mismas las obligaciones de cotización.

La nueva aportación a la Seguridad Social supondrá un coste reducido para los hogares contratantes de estas empleadas domésticas porque el Gobierno ha acordado bonificaciones del 80%. Es decir, que las familias solo asumirán un 20% del coste de este nuevo concepto de cotización y el resto lo abona el Estado.

Los tipos de cotización en 2022 serán del 6,05% en desempleo (5% a cargo del empleador y 1,05% a cargo de la trabajadora) y del 0,2% por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), a cargo exclusivo del empleador. Estos porcentajes se aplican sobre la base de cotización (similar al salario bruto) y resulta la cuantía a abonar a la Seguridad Social.

Un ejemplo que ha facilitado la Seguridad Social, a propósito de una trabajadora que cobre el salario mínimo (SMI) por una jornada completa: la cotización por desempleo para la trabajadora supondrá 12,25 euros al mes, mientras que para los empleadores la aportación por el paro y el FOGASA sería de 60,67 euros al mes, pero con la bonificación del Gobierno se queda en 12,14 euros al mes.

5) ¿Ha cambiado el despido?

Sí, el Gobierno ha eliminado el despido sin causa por “desistimiento” que existía para las empleadas del hogar, a las que los hogares podían echar sin tener que alegar o justificar ningún motivo. Este despido tenía además una indemnización de 12 días por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.

A partir de ahora, se regulan varias causas concretas que pueden justificar este despido específico en el empleo del hogar, que se reconoce como “particular” al regirse por situaciones excepcionales (no existe una empresa empleadora, por ejemplo). Estas causas son:

a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Esta fórmula de despido especial mantiene la misma indemnización, de 12 días por año trabajado.

6) ¿Y para qué sirve el FOGASA?

El FOGASA es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral impagadas por sus empleadores debido a su insolvencia. Así, las empleadas domésticas tendrán derecho a esta protección desde el Estado, al igual que el resto de asalariados.

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